Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (03190/2024)
Bases reguladoras para la selección de trabajadores dentro del Plan de Empleo del municipio de Alburquerque
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Ayuntamiento de Alburquerque

Anuncio 3190/2024

8.1.2.- Cursos relacionados con la plaza (hasta 1,00 punto).
(No se admiten los ajenos a las funciones propias de la plaza). (Ni se valorarán aquellos que sea requisito imprescindible
para el acceso al puesto).
Se valorarán los cursos de perfeccionamiento y especialización que versen sobre materias directamente relacionadas con la
plaza a la que se opta e impartidos o certificado por las Administraciones Públicas, colegios profesionales, las universidades,
los acogidos a los distintos acuerdos de formación continua en las Administraciones públicas, los de formación ocupacional
y los organizados o impartidos por las organizaciones sindicales o sus fundaciones al amparo de convenios suscritos con la
Administración General del Estado atendiendo al siguiente desglose:
a) Hasta 40 horas: 0,25 puntos.
b) De 41 a 60 horas: 0,50 puntos.
c) De 61 a 100 horas: 0,75 puntos.
d) Más de 100 horas: 1,00 punto.
8.1.3.- Condición de parado de larga duración (hasta 2 puntos): (Con tarjeta de demandante activa).
a) De un mes a seis meses en desempleo: 0,40 puntos.
b) De seis meses y un día a un año en desempleo: 0,80 puntos.
c) De 1 año y un día a 18 meses en desempleo: 1,20 puntos.
d) De 18 meses y un día a 2 años en desempleo: 1,60 puntos.
d) Mas de 2 años en desempleo: 2,00 puntos.
8.1.4.- No percibir prestación por desempleo (siendo demandante), ni salarios sociales. 2,00 puntos.
8.1.5.- Discapacidad del solicitante, siempre que no le impida e desarrollo de las funciones del puesto a desempeñar (hasta 1
punto), valorada por el CADEX.
- Hasta el 33 por ciento: 0,50 puntos.
- Superior al 33% hasta el 66%: 0,75 puntos.
- Superior al 66 por ciento: 1,00 punto.
8.1.6.- Ser demandante de primer empleo: 3,00 puntos.
8.1.7.- Constituir familia numerosa: 0,50 puntos.
A este respecto, por "familia numerosa", se entenderá el concepto que se define como tal en los artículos 2 y 3 de la Ley
40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
8.2.- En caso de empate a puntos, la preferencia se resolverá atendiendo a los siguientes criterios de preferencia:
1) No percibir prestación de ningún tipo por desempleo ni salarios sociales.
2) Mayor tiempo en desempleo, para lo cual se contabilizará el tiempo exacto en días.
3) Mayor experiencia laboral en la plaza que solicitada, para lo cual se contabilizará el tiempo exacto en días.
4) Mayor edad.
8.3.- No serán tenidos en cuenta, ni valorados, aquellos méritos alegados con posterioridad a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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