Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (03190/2024)
Bases reguladoras para la selección de trabajadores dentro del Plan de Empleo del municipio de Alburquerque
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Alburquerque
Anuncio 3190/2024
7.2. Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de personas aspirantes presentadas, así lo hiciese
aconsejable, la Comisión podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros empleados públicos
para colaborar en el desarrollo del proceso.
7.3. La Comisión quedará integrada, además por las personas suplentes respectivas que, en su caso, se designen.
7.4. La Comisión no podrá constituirse sin la presencia de los miembros que ostenten la Presidencia y la Secretaria, o en su
caso, de quienes le sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros.
Las personas que constituyan la Comisión, deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y disposiciones concordantes.
7.5. La Comisión resolverán por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de
las normas contenidas en las bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos solo
podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las resoluciones de las Comisión vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión
conforme a lo previsto en el título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las
pruebas (si existieran) o los trámites afectados por las irregularidades.
7.6. Podrán asistir en calidad de observadores, y a todas las fases y actos que integran el proceso selectivo, un representante
de cada sindicato con implantación en el Ayuntamiento y un miembro de cada partido político.
Octava.- Baremo de méritos.
8.1.- Criterios puntuables (referidas a cada bolsa individualmente):
8.1.1.- Experiencia profesional. Hasta un máximo de 9 puntos (en el puesto solicitado).
A) En este Ayuntamiento:
Hasta 6 meses. 4,00 puntos.
De 6 meses y un día hasta 12 meses: 4,50 puntos
De 12 meses y un día hasta 18 meses: 5,00 puntos.
De 18 meses y un día hasta 24 meses: 5,50 puntos.
Más de 24 meses: 6,00 puntos.
B) En otras Administraciones Públicas con contrato directo y personal (en un puesto de igual categoría al que
se solicita):
Hasta 6 meses: 1,00 punto.
De 6 meses y un día hasta 12 meses: 1,25 puntos.
De 12 meses y un día hasta 18 meses: 1,50 puntos.
De 18 meses y un día hasta 24 meses: 1,75 puntos.
Más de 24 meses: 2,00 puntos.
C) Servicios prestados como profesional autónomo/a o en organismos o centros privados en un plazas o
puestos de de igual categoría al que se pretende acceder, incluyendo empresas que sean concesionarias de
servicios similares a los contemplados en estas Bases para la Administración Pública.
Hasta 6 meses: 0,50 puntos.
De 6 meses y un día hasta 12 meses: 0,60 puntos.
De 12 meses y un día hasta 18 meses: 0,70 puntos.
De 18 meses y un día hasta 24 meses: 0,80 puntos.
Más de 24 meses: 1,00 punto.
A fin de simplificar la valoración y facilitar a los interesados cumplimentar el anexo II, el tiempo de trabajo se computará de
la siguiente manera.
a) Contrato a jornada completa, se puntuarán y contabilizarán tal y como se estable anteriormente.
b) Contratos inferiores a jornada completa con independencia de su porcentaje, al 50%.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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7.2. Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de personas aspirantes presentadas, así lo hiciese
aconsejable, la Comisión podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros empleados públicos
para colaborar en el desarrollo del proceso.
7.3. La Comisión quedará integrada, además por las personas suplentes respectivas que, en su caso, se designen.
7.4. La Comisión no podrá constituirse sin la presencia de los miembros que ostenten la Presidencia y la Secretaria, o en su
caso, de quienes le sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros.
Las personas que constituyan la Comisión, deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y disposiciones concordantes.
7.5. La Comisión resolverán por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de
las normas contenidas en las bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos solo
podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las resoluciones de las Comisión vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión
conforme a lo previsto en el título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las
pruebas (si existieran) o los trámites afectados por las irregularidades.
7.6. Podrán asistir en calidad de observadores, y a todas las fases y actos que integran el proceso selectivo, un representante
de cada sindicato con implantación en el Ayuntamiento y un miembro de cada partido político.
Octava.- Baremo de méritos.
8.1.- Criterios puntuables (referidas a cada bolsa individualmente):
8.1.1.- Experiencia profesional. Hasta un máximo de 9 puntos (en el puesto solicitado).
A) En este Ayuntamiento:
Hasta 6 meses. 4,00 puntos.
De 6 meses y un día hasta 12 meses: 4,50 puntos
De 12 meses y un día hasta 18 meses: 5,00 puntos.
De 18 meses y un día hasta 24 meses: 5,50 puntos.
Más de 24 meses: 6,00 puntos.
B) En otras Administraciones Públicas con contrato directo y personal (en un puesto de igual categoría al que
se solicita):
Hasta 6 meses: 1,00 punto.
De 6 meses y un día hasta 12 meses: 1,25 puntos.
De 12 meses y un día hasta 18 meses: 1,50 puntos.
De 18 meses y un día hasta 24 meses: 1,75 puntos.
Más de 24 meses: 2,00 puntos.
C) Servicios prestados como profesional autónomo/a o en organismos o centros privados en un plazas o
puestos de de igual categoría al que se pretende acceder, incluyendo empresas que sean concesionarias de
servicios similares a los contemplados en estas Bases para la Administración Pública.
Hasta 6 meses: 0,50 puntos.
De 6 meses y un día hasta 12 meses: 0,60 puntos.
De 12 meses y un día hasta 18 meses: 0,70 puntos.
De 18 meses y un día hasta 24 meses: 0,80 puntos.
Más de 24 meses: 1,00 punto.
A fin de simplificar la valoración y facilitar a los interesados cumplimentar el anexo II, el tiempo de trabajo se computará de
la siguiente manera.
a) Contrato a jornada completa, se puntuarán y contabilizarán tal y como se estable anteriormente.
b) Contratos inferiores a jornada completa con independencia de su porcentaje, al 50%.
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