Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (03190/2024)
Bases reguladoras para la selección de trabajadores dentro del Plan de Empleo del municipio de Alburquerque
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Alburquerque

Anuncio 3190/2024

al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y en la sede electrónica de este
Ayuntamiento y, en el tablón de anuncios, para mayor difusión.
Todas las instancias deberán ir acompañadas de fotocopia del DNI, vida laboral actualizada (a la fecha de presentación) y
anexo II debidamente cumplimentado y firmado.
Los aspirantes, por el hecho de participar en las pruebas selectivas, aceptan las presentes bases y se someten al contenido
de esta convocatoria y a las decisiones que adopte la comisión de valoración, sin perjuicio de las reclamaciones o recursos
pertinentes.
Los errores de hecho en estas bases que pudieran advertirse, podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo concedido para la presentación de solicitudes,
transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
No obstante, y en virtud de lo establecido en el artículo 28.5 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, quien resulte
seleccionado/a deberá presentar los originales de la documentación acreditaba de los méritos relacionados en el anexo II, a
fin de proceder a su cotejo y comprobación de su autenticidad.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores supondrá la exclusión del proceso selectivo. Así mismo, en
cualquier momento la Comisión de Selección podrá requerir de los aspirantes la documentación de todo tipo que considere
necesaria a los efectos de realizar la labor que se le encomienda.
Sexta.- Admisión de los aspirantes.
◦ Pruebas y valoración de las mismas.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de
anuncios, para mayor difusión, se concederá un plazo de tres días hábiles para la subsanación.
Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo máximo de 5 días desde la finalización del plazo para presentación.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Vistas las alegaciones presentadas, por resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos
y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de
anuncios, para mayor difusión. En esta misma publicación se hará constar el día en que se reunirá la Comisión de
Valoración.
Séptima.- Comisión de Selección.
7.1. La Comisión de Selección estará integrada por un Presidente, titular y suplente, número necesario de Vocales, titulares y
suplentes, y un Secretario, titular y suplente, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros.
La comisión de Selección cumplirá lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y estará compuesto por:
Presidente/a:
Doña Elizabeth Rabazo Telo.
Vocales:
Doña María Victoria Martínez Gamero.
Doña Lourdes Rubiales Aparicio.
Doña Eduardo Maya Robles.
Don Manuel León Caro.
Secretario/a: El de la Corporación, o empleado en quien delegue, que actuará solo con voz, pero sin voto,
ciñéndose a la labor de dar fe pública.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 15