Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (03219/2024)
Aprobación del establecimiento y ordenación del precio público por la prestación del servicio de recarga de vehículos eléctricos en las estaciones de la red Movem de la Diputación de Badajoz
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 3219/2024
condiciones reflejadas en referido contrato.
Artículo 4.º.- Obligados al pago.
Están obligados al pago del presente precio público los usuarios de vehículos eléctricos, que se beneficien de los servicios de
recarga prestados por las estaciones de recarga incluidas en la Red MOVEM, y gestionadas por la Diputación de Badajoz.
Artículo 5.º.- Supuestos de no sujeción.
No están sujetos al pago de este precio público los vehículos de titularidad de la Diputación de Badajoz.
Artículo 6.º.- Cuantía.
1. El precio del servicio, se fija en base a la cantidad de energía suministrada y medida por unidades de esta, es decir, por la
cantidad de kWh efectivamente recargados. Dichas unidades se indicarán en el monitor de la pantalla de la estación de
recarga, o en la app, y serán medidas digitalmente por el contador interno del dispositivo de carga, testado y homologado
para este fin según normativa MID.
La cuantía por la prestación del servicio de recarga será la resultante del producto de las tarifas de la estación de recarga por
la energía eléctrica realmente trasvasada, y medida en kilovatios hora (kWh) a través del contador eléctrico con cuenta al
efecto en la estación de recarga.
2. Las tarifas establecidas para cada estación de recarga son las siguientes:
— En conectores de carga rápida con potencia hasta 50kW: 0,30 €/kWh (IVA incluido).
— En tomas de carga semirrápida con potencia menor o igual a 22kW: 0,25 €/kWh (IVA incluido).
Artículo 7.º.- Devengo.
El devengo del precio público nace en el momento en que se solicita el acceso al servicio de recarga, o momento en que se
inicie la recarga, es decir, con el trasvase de energía de la estación de recarga al vehículo correspondiente al que se presta el
servicio.
Artículo 8.º.- Gestión y pago.
Las cuotas por la prestación del servicio de recarga serán las resultantes del producto del precio público establecido en el
artículo 6.º por la energía eléctrica realmente trasvasada, y medida en kilovatios hora (kWh) a través del contador eléctrico,
ubicado al efecto en la estación de recarga.
Se facilitará a los usuarios la descarga de una aplicación para dispositivos móviles, bien propia o de terceros, mediante la
cual se pueda gestionar y realizar el pago de las recargas. El acceso a dicha aplicación estará publicitado en las propias
estaciones de recarga y en la página web creada al efecto.
No se emitirá carta de pago o recibo, siendo justificante suficiente para el usuario el cargo en cuenta y para la Diputación de
Badajoz la liquidación mensual de pagos por uso.
Los interesados en recargar su vehículo eléctrico en las estaciones de recarga gestionadas por la institución provincial,
dentro de la Red MOVEM, deberán acceder al servicio a través de las plataformas habilitadas para la gestión del mismo, ya
sea mediante la app o cualquier otro medio personal y seguro que se pueda habilitar en el futuro.
La persona física o jurídica, propietaria o gestora de la "Plataforma de Gestión" será a todos los efectos una entidad
colaboradora de la recaudación.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de
conformidad con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la normativa de recaudación que sea de aplicación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Desarrollo y adecuación.
La Diputación de Badajoz podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo, y las
que resulten necesarias para su aclaración, interpretación y mejor aplicación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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condiciones reflejadas en referido contrato.
Artículo 4.º.- Obligados al pago.
Están obligados al pago del presente precio público los usuarios de vehículos eléctricos, que se beneficien de los servicios de
recarga prestados por las estaciones de recarga incluidas en la Red MOVEM, y gestionadas por la Diputación de Badajoz.
Artículo 5.º.- Supuestos de no sujeción.
No están sujetos al pago de este precio público los vehículos de titularidad de la Diputación de Badajoz.
Artículo 6.º.- Cuantía.
1. El precio del servicio, se fija en base a la cantidad de energía suministrada y medida por unidades de esta, es decir, por la
cantidad de kWh efectivamente recargados. Dichas unidades se indicarán en el monitor de la pantalla de la estación de
recarga, o en la app, y serán medidas digitalmente por el contador interno del dispositivo de carga, testado y homologado
para este fin según normativa MID.
La cuantía por la prestación del servicio de recarga será la resultante del producto de las tarifas de la estación de recarga por
la energía eléctrica realmente trasvasada, y medida en kilovatios hora (kWh) a través del contador eléctrico con cuenta al
efecto en la estación de recarga.
2. Las tarifas establecidas para cada estación de recarga son las siguientes:
— En conectores de carga rápida con potencia hasta 50kW: 0,30 €/kWh (IVA incluido).
— En tomas de carga semirrápida con potencia menor o igual a 22kW: 0,25 €/kWh (IVA incluido).
Artículo 7.º.- Devengo.
El devengo del precio público nace en el momento en que se solicita el acceso al servicio de recarga, o momento en que se
inicie la recarga, es decir, con el trasvase de energía de la estación de recarga al vehículo correspondiente al que se presta el
servicio.
Artículo 8.º.- Gestión y pago.
Las cuotas por la prestación del servicio de recarga serán las resultantes del producto del precio público establecido en el
artículo 6.º por la energía eléctrica realmente trasvasada, y medida en kilovatios hora (kWh) a través del contador eléctrico,
ubicado al efecto en la estación de recarga.
Se facilitará a los usuarios la descarga de una aplicación para dispositivos móviles, bien propia o de terceros, mediante la
cual se pueda gestionar y realizar el pago de las recargas. El acceso a dicha aplicación estará publicitado en las propias
estaciones de recarga y en la página web creada al efecto.
No se emitirá carta de pago o recibo, siendo justificante suficiente para el usuario el cargo en cuenta y para la Diputación de
Badajoz la liquidación mensual de pagos por uso.
Los interesados en recargar su vehículo eléctrico en las estaciones de recarga gestionadas por la institución provincial,
dentro de la Red MOVEM, deberán acceder al servicio a través de las plataformas habilitadas para la gestión del mismo, ya
sea mediante la app o cualquier otro medio personal y seguro que se pueda habilitar en el futuro.
La persona física o jurídica, propietaria o gestora de la "Plataforma de Gestión" será a todos los efectos una entidad
colaboradora de la recaudación.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de
conformidad con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la normativa de recaudación que sea de aplicación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Desarrollo y adecuación.
La Diputación de Badajoz podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo, y las
que resulten necesarias para su aclaración, interpretación y mejor aplicación.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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