Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (03219/2024)
Aprobación del establecimiento y ordenación del precio público por la prestación del servicio de recarga de vehículos eléctricos en las estaciones de la red Movem de la Diputación de Badajoz
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Secretaría General
Badajoz
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Aprobación del establecimiento y ordenación del precio público por la prestación del servicio de recarga de vehículos
eléctricos en las estaciones de la red Movem de la Diputación de Badajoz
APROBACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO Y ORDENACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECARGA
DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN LAS ESTACIONES DE LA RED MOVEM DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ
Para general conocimiento se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que la Junta de Gobierno en sesión
celebrada el día 25 de junio de 2024, en virtud de la competencia delegada mediante acuerdo del Pleno adoptado en sesión
extraordinaria y urgente de 5 de julio de 2023 (BOP número 130, de 10 de julio); por unanimidad, acordó aprobar el
establecimiento y ordenación del precio público por la prestación del servicio de recarga de vehículos eléctricos en las
estaciones de la red MOVEM de la Diputación de Badajoz, y su texto regulador, cuyo tenor literal es el siguiente:
«TEXTO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO PARA EL SERVICIO DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN LAS ESTACIONES
DE RECARGA DE LA RED MOVEM DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ
Artículo 1.º.- Fundamento.
De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con lo establecido en los artículos 41 a 47, del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la
Diputación de Badajoz, establece por medio del presente Acuerdo, el precio público de aplicación al servicio de recarga de
vehículos eléctricos en estaciones de recarga de propiedad de la referida entidad provincial, o bien en estaciones de recarga
propiedad de municipios de la provincia, que hayan cedido su gestión a la Diputación de Badajoz.
Artículo 2.º.- Objeto.
Constituye el objeto del precio público, la prestación del servicio de recarga eléctrica de vehículos con propulsión 100%
eléctrica o híbridos enchufables, a través de las estaciones de carga de la Red MOVEM de la provincia de Badajoz.
Se entiende por prestación, tanto la conexión y consumo de electricidad en las estaciones de recarga, el servicio de registro
y aplicativos digitales de operación, asistencia telefónica, como la utilización de la infraestructura (dispositivos físicos)
necesaria.
Artículo 3.º.- Términos y definiciones.
A los efectos de este acuerdo se entenderá por:
«Vehículo eléctrico». Vehículo cuya energía de propulsión procede, total o parcialmente, de la electricidad de
sus baterías utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo eléctrico, por ejemplo, la
red eléctrica.
«Estación de recarga». Conjunto de elementos necesarios para efectuar la conexión del vehículo eléctrico o
híbrido enchufable a la instalación eléctrica fija necesaria para su recarga.
«Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos». Conjunto de dispositivos físicos y lógicos, destinados a la
recarga de vehículos eléctricos que cumplan los requisitos de seguridad y disponibilidad previstos para cada
caso, con capacidad para prestar servicio de recarga de forma completa e integral. Incluye las estaciones de
recarga, el sistema de control, canalizaciones eléctricas, los cuadros eléctricos de mando y protección y los
equipos de medida, cuando éstos sean exclusivos para la recarga del vehículo eléctrico.
«Operador del servicio de recarga». Conforme al artículo 3 del RD 184/2022, la Diputación de Badajoz ostenta
la figura de operador de las estaciones de recarga de la red provincial, al ser consumidor de la energía
eléctrica, y titular de los derechos de explotación. Sus derechos y obligaciones son parcialmente asumidos por
el adjudicatario del contrato de servicios correspondiente al "Servicio de explotación y mantenimiento de la
red provincial de estaciones de recarga de vehículos eléctricos de la Diputación de Badajoz", de acuerdo a las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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eléctricos en las estaciones de la red Movem de la Diputación de Badajoz
APROBACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO Y ORDENACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECARGA
DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN LAS ESTACIONES DE LA RED MOVEM DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ
Para general conocimiento se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que la Junta de Gobierno en sesión
celebrada el día 25 de junio de 2024, en virtud de la competencia delegada mediante acuerdo del Pleno adoptado en sesión
extraordinaria y urgente de 5 de julio de 2023 (BOP número 130, de 10 de julio); por unanimidad, acordó aprobar el
establecimiento y ordenación del precio público por la prestación del servicio de recarga de vehículos eléctricos en las
estaciones de la red MOVEM de la Diputación de Badajoz, y su texto regulador, cuyo tenor literal es el siguiente:
«TEXTO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO PARA EL SERVICIO DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN LAS ESTACIONES
DE RECARGA DE LA RED MOVEM DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ
Artículo 1.º.- Fundamento.
De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con lo establecido en los artículos 41 a 47, del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la
Diputación de Badajoz, establece por medio del presente Acuerdo, el precio público de aplicación al servicio de recarga de
vehículos eléctricos en estaciones de recarga de propiedad de la referida entidad provincial, o bien en estaciones de recarga
propiedad de municipios de la provincia, que hayan cedido su gestión a la Diputación de Badajoz.
Artículo 2.º.- Objeto.
Constituye el objeto del precio público, la prestación del servicio de recarga eléctrica de vehículos con propulsión 100%
eléctrica o híbridos enchufables, a través de las estaciones de carga de la Red MOVEM de la provincia de Badajoz.
Se entiende por prestación, tanto la conexión y consumo de electricidad en las estaciones de recarga, el servicio de registro
y aplicativos digitales de operación, asistencia telefónica, como la utilización de la infraestructura (dispositivos físicos)
necesaria.
Artículo 3.º.- Términos y definiciones.
A los efectos de este acuerdo se entenderá por:
«Vehículo eléctrico». Vehículo cuya energía de propulsión procede, total o parcialmente, de la electricidad de
sus baterías utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo eléctrico, por ejemplo, la
red eléctrica.
«Estación de recarga». Conjunto de elementos necesarios para efectuar la conexión del vehículo eléctrico o
híbrido enchufable a la instalación eléctrica fija necesaria para su recarga.
«Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos». Conjunto de dispositivos físicos y lógicos, destinados a la
recarga de vehículos eléctricos que cumplan los requisitos de seguridad y disponibilidad previstos para cada
caso, con capacidad para prestar servicio de recarga de forma completa e integral. Incluye las estaciones de
recarga, el sistema de control, canalizaciones eléctricas, los cuadros eléctricos de mando y protección y los
equipos de medida, cuando éstos sean exclusivos para la recarga del vehículo eléctrico.
«Operador del servicio de recarga». Conforme al artículo 3 del RD 184/2022, la Diputación de Badajoz ostenta
la figura de operador de las estaciones de recarga de la red provincial, al ser consumidor de la energía
eléctrica, y titular de los derechos de explotación. Sus derechos y obligaciones son parcialmente asumidos por
el adjudicatario del contrato de servicios correspondiente al "Servicio de explotación y mantenimiento de la
red provincial de estaciones de recarga de vehículos eléctricos de la Diputación de Badajoz", de acuerdo a las
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