Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (03219/2024)
Aprobación del establecimiento y ordenación del precio público por la prestación del servicio de recarga de vehículos eléctricos en las estaciones de la red Movem de la Diputación de Badajoz
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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Segunda.- Jerarquía normativa.
La promulgación y entrada en vigor con posteridad al inicio de la vigencia de este Acuerdo, de normas con rango superior
que afecten a las materias que regula, determinará la aplicación automática de dichas normas, sin perjuicio de la posterior
adaptación del presente acuerdo.
Tercera.- Aprobación, entrada en vigor y modificación del acuerdo.
El presente acuerdo, adoptado por la Junta de Gobierno de la Diputación de Badajoz, comenzará a regir con efecto desde el
momento indicado en el contrato de servicios relativo al "Servicio de explotación y mantenimiento de la red provincial de
puntos de recarga de vehículos eléctricos de la Diputación de Badajoz" para la puesta en servicio del sistema de cobro a los
usuarios, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de este
acuerdo, los artículos no modificados continuarán vigentes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Modificación y actualización de tarifas.
La modificación o actualización de los precios públicos fijados en el presente acuerdo corresponderá a la Junta de Gobierno,
por cuanto que así lo determina la base 59 de ejecución presupuestaria de conformidad con el acuerdo del pleno de la
Diputación de Badajoz, de delegación de competencias en su Junta de Gobierno, adoptado en fecha de 5 de julio de 2023 en
base a la habilitación al efecto, contenida en el artículo 47.1 TRLHJ (según el cual, «el establecimiento o modificación de los
precios públicos corresponderá al pleno de la corporación, sin perjuicio de sus facultades de delegación en la Comisión de
Gobierno»), sin perjuicio de revisión al inicio de cada ejercicio en función del precio de la electricidad.
Segunda.- Incorporación de estaciones de recarga, propiedad de entidades locales, a la red provincial.
Se contempla que estaciones de recarga, promovidas por entidades locales que ostenten su titularidad, y cuya principal
finalidad sea de servicio público, puedan ser incorporadas, previa solicitud de la entidad local y cumplimiento de los
requerimientos establecidos por el Área de Transición Ecológica, a la red provincial de estaciones de recarga de la
Diputación de Badajoz, a los efectos de gestión y mantenimiento.
Para el caso de estas estaciones de recarga, se aplicará a las entidades locales la figura de "operador del servicio de recarga",
definida en el artículo 3 del presente acuerdo.
Los costes relativos a la incorporación de la estación de recarga a la red provincial, en cuanto a adaptación de la instalación a
la imagen corporativa de la red o las modificaciones técnicas necesarias para asegurar la compatibilidad de la estación de
recarga con la plataforma de gestión, así que como todos aquellos relativos al mantenimiento y gestión de la instalación,
serán a cargo de la entidad local, conforme a los importes y forma de satisfacerlos, acordada con la Diputación de Badajoz.
Tercera.- Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en el presente acuerdo, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de las Haciendas Locales
aprobado por Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; Real Decreto Ley
6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo; Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.»
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Miguel Ángel Gallardo Miranda.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso
administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dentro del plazo de dos meses
desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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