Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03197/2024)
Plan de Ordenación de los Recursos Humanos del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Anuncio 3197/2024
b) El ejercicio de funciones de autoridad, las actividades de inspección, vigilancia, control del
cumplimiento de normas o resoluciones administrativas y sanción, el otorgamiento de licencias
y la emanación de órdenes de policía.
c) El control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria.
d) La contabilidad.
e) Las de tesorería.
f) La fe pública.
g) La recaudación.
h) La inscripción, anotación, cancelación y demás actos de administración de registros públicos.
i) El asesoramiento legal preceptivo, así como la representación y defensa en juicio de la
Administración.
j) Aquellas expresamente establecidas como tales en las leyes.
A los efectos de lo previsto en el presente apartado y salvo supuestos excepcionales, se considerará que las
funciones instrumentales o de apoyo no participan en el ejercicio de las potestades públicas o en la
salvaguardia de los intereses generales.
3. Las Administraciones Públicas de Extremadura podrán incluir en la relación de puestos de trabajo
reservados al personal funcionario puestos de trabajo que tengan asignadas funciones distintas de las citadas
en el apartado 2.
Este Ayuntamiento tendrá próximamente como personal laboral fijo de plantilla una serie de plazas de auxiliares
administrativos que desempeñan labores burocráticas administrativas, por lo que en ejercicio de las potestades de
autorganización y planificación de los RR. HH. de los artículos 4 de la Ley 7/85, 69 del TREBEP, y 26 de la Ley 13/2015 LFPEx,
teniendo en cuenta los argumentos descritos, entiende que dichas plazas deben ser ocuparse y ser desempeñados los
correlativos puesto de trabajos por funcionarios de carrera.
El régimen jurídico que da soporte a ello aparece en dos textos legales; por un lado la disposición transitoria segunda del
TREBEP denominada "Personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal
funcionario".
"El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, estuviere desempeñando funciones de
personal funcionario, o pasare a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha
fecha, podrá seguir desempeñándolos.
Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concursooposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y
Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y
reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como
personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición."
No obstante lo anterior y por otro, debemos acudir y acogernos a nuestra Ley Autonómica de Función Pública (Ley 13/2015
LFPEx) , cuyo al artículo 112, bajo el epígrafe promoción interna cruzada regula, sólo con el requisito de tener la condición de
personal laboral fijo y sin premisa o requisito de tiempo de permanencia en tal condición, que "En el marco de los planes de
ordenación del empleo público, podrán convocarse procesos de promoción interna a cuerpos o escalas funcionariales que
prevean la participación de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma y viceversa".
El propio convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento, regula en su artículo 14 recoge lo siguiente:
"Funcionarización. Durante 8 años se realizarán las convocatorias independientes de la oferta de empleo público para
permitir la funcionarización del personal laboral de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Las pruebas selectivas consistirán en una prueba de carácter práctico, la superación de un curso de
formación y una fase de concurso de méritos.
b. Se eximirá de la realización de la citada prueba práctica al personal que tenga acreditada la superación de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) El ejercicio de funciones de autoridad, las actividades de inspección, vigilancia, control del
cumplimiento de normas o resoluciones administrativas y sanción, el otorgamiento de licencias
y la emanación de órdenes de policía.
c) El control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria.
d) La contabilidad.
e) Las de tesorería.
f) La fe pública.
g) La recaudación.
h) La inscripción, anotación, cancelación y demás actos de administración de registros públicos.
i) El asesoramiento legal preceptivo, así como la representación y defensa en juicio de la
Administración.
j) Aquellas expresamente establecidas como tales en las leyes.
A los efectos de lo previsto en el presente apartado y salvo supuestos excepcionales, se considerará que las
funciones instrumentales o de apoyo no participan en el ejercicio de las potestades públicas o en la
salvaguardia de los intereses generales.
3. Las Administraciones Públicas de Extremadura podrán incluir en la relación de puestos de trabajo
reservados al personal funcionario puestos de trabajo que tengan asignadas funciones distintas de las citadas
en el apartado 2.
Este Ayuntamiento tendrá próximamente como personal laboral fijo de plantilla una serie de plazas de auxiliares
administrativos que desempeñan labores burocráticas administrativas, por lo que en ejercicio de las potestades de
autorganización y planificación de los RR. HH. de los artículos 4 de la Ley 7/85, 69 del TREBEP, y 26 de la Ley 13/2015 LFPEx,
teniendo en cuenta los argumentos descritos, entiende que dichas plazas deben ser ocuparse y ser desempeñados los
correlativos puesto de trabajos por funcionarios de carrera.
El régimen jurídico que da soporte a ello aparece en dos textos legales; por un lado la disposición transitoria segunda del
TREBEP denominada "Personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal
funcionario".
"El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, estuviere desempeñando funciones de
personal funcionario, o pasare a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha
fecha, podrá seguir desempeñándolos.
Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concursooposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y
Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y
reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como
personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición."
No obstante lo anterior y por otro, debemos acudir y acogernos a nuestra Ley Autonómica de Función Pública (Ley 13/2015
LFPEx) , cuyo al artículo 112, bajo el epígrafe promoción interna cruzada regula, sólo con el requisito de tener la condición de
personal laboral fijo y sin premisa o requisito de tiempo de permanencia en tal condición, que "En el marco de los planes de
ordenación del empleo público, podrán convocarse procesos de promoción interna a cuerpos o escalas funcionariales que
prevean la participación de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma y viceversa".
El propio convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento, regula en su artículo 14 recoge lo siguiente:
"Funcionarización. Durante 8 años se realizarán las convocatorias independientes de la oferta de empleo público para
permitir la funcionarización del personal laboral de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Las pruebas selectivas consistirán en una prueba de carácter práctico, la superación de un curso de
formación y una fase de concurso de méritos.
b. Se eximirá de la realización de la citada prueba práctica al personal que tenga acreditada la superación de
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