Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03197/2024)
Plan de Ordenación de los Recursos Humanos del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Navalvillar de Pela (Badajoz)
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Plan de Ordenación de los Recursos Humanos del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 18 de abril de 2024, se acordó la aprobación del siguiente
plan, se procede a su exposición pública durante 30 días, si durante el mismo no se presentan reclamaciones, se entiende
adoptado definitivamente.
PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL AYUNTAMIENTO DE NAVALVILLAR DE PELA.
El artículo 69 del TREBEP regula los Planes de Ordenación de Recursos Humanos (PORH en adelante) estableciendo en el
apartado 1 que "La planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir
a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos
disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y
movilidad".
El apartado 2 de dicho artículo regula una serie de medidas que se pueden incluir en dichos planes contemplándose como
"numerus apertus": "Las Administraciones Públicas podrán aprobar Planes para la ordenación de sus recursos humanos,
que incluyan, entre otras, algunas de las siguientes medidas", siendo por ejemplo una de ellas la de la letra d) "Medidas de
promoción interna"..Y en el mismo sentido y supuestos de lista abierta, lo regula también el artículo 27 de la Ley 13/2015 de
la Función Pública de Extremadura.
La laborización de la función pública ha marcado la tendencia de muchas entidades locales y en particular de este
Ayuntamiento, siendo una situación irregular que se debe corregir. En este sentido, hay que tener en cuenta que las
funciones, cometidos y tareas burocráticas-administrativas en un ayuntamiento deben desempeñarse por funcionarios. Y a
este respecto se refiere por ejemplo el apartado 2 del artículo 92 de la Ley 7/85 LRBRL:
"Con carácter general, los puestos de trabajo en la Administración local y sus organismos autónomos serán desempeñados
por personal funcionario."
"3. Corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración local el ejercicio de las
funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de
los intereses generales. Igualmente son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado a funcionarios de carrera,
las que impliquen ejercicio de autoridad, y en general, aquellas que en desarrollo de la presente Ley, se reserven a los
funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función."
La literalidad de este apartado 3 aparece también en el artículo 9.2 del TREBEP "En todo caso, el ejercicio de las funciones
que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los
intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos,
en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.
Por su parte el artículo 132 del RDLeg 781/1986 TRRL señala "Corresponde a los funcionarios de carrera el desempeño de
los puestos de trabajo que tengan atribuidas las funciones señaladas en el artículo 92.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así
como las que en su desarrollo y en orden a la clasificación de puestos, se determinen en las normas estatales sobre
confección de las relaciones de puestos de trabajo y descripción de puestos de trabajo-tipo".
En la misma línea que los anteriores, el artículo 14 (funciones reservadas al personal funcionario) de la Ley 13/2015 regula
en el mismo sentido lo siguiente:
1. El ejercicio de las funciones, incluidas las directivas, que impliquen la participación directa o indirecta en el
ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales corresponden en exclusiva
al personal funcionario.
2. Son funciones que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o
en la salvaguardia de los intereses generales las siguientes:
a) La instrucción o la elaboración de propuestas de resolución en procedimientos
administrativos.
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