Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03206/2024)
Bases de la convocatoria para la selección de un Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería en centro residencial mediante el sistema de concurso-oposición
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
Anuncio 3206/2024
igualmente en el tablón de edictos de la Corporación y en la página web municipal.
Los aspirantes comparecerán a todas las pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad, cuya
presentación podrá ser exigida por el Tribunal, incluso durante el desarrollo de cada prueba. Serán excluidos
quienes, siendo requeridos para su aportación, carezcan de dicho documento.
7.2. Fase de oposición: La fase de oposición constará de un ejercicio teórico de carácter obligatorio, igual para
todos los aspirantes, consistirá en un cuestionario tipo test integrado por una batería de preguntas
relacionadas directamente con las funciones propias del puesto de trabajo conforme al temario contenido en
el anexo adjunto.
Las preguntas y número de estas se determinarán previamente por el Tribunal Calificador. El tiempo de
realización del ejercicio se establecerá igualmente por el Tribunal en el momento de su realización. Se
valorará de 0 a 10 puntos, debiendo los/las aspirantes obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
1.º. Cada 2 preguntas contestadas erróneamente restará una pregunta contestada
correctamente.
2.º. Las preguntas en blanco no tendrán ninguna valoración.
7.3. Fase de concurso: Solamente se procederá a puntuar la fase de concurso en el caso de haber superado la
fase de oposición y de conformidad con el baremo de esta convocatoria.
Baremados los méritos, el Tribunal expondrá al público la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida
en esta fase, así como la de aprobados en la fase de oposición por orden de puntuación.
La valoración de los méritos, previamente alegados y justificados conforme a lo regulado en el apartado de
solicitudes, se divide en 2 apartados, en los que se tendrán en cuenta los documentos aportados como
méritos por los aspirantes.
a) Experiencia laboral: Se considera experiencia laboral, la debidamente acreditada por el
aspirante en igual o similar puesto al que concurre. La aplicación de la puntuación
correspondiente se realizará después de sumar la totalidad de los períodos acreditados en
cada apartado.
En el supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial la puntuación se reducirá
proporcionalmente a la jornada y períodos prestados, considerando como jornada habitual la
establecida en el convenio colectivo de aplicación. Se deberá aportar vida laboral, que por sí
sola no constituye justificación suficiente, a fin de acreditar los períodos y/o jornadas
trabajados.
El documento válido para acreditar la experiencia laboral será el contrato laboral o certificación
expedida por organismo oficial donde conste inicio y fin de contrato, tipo de contrato, categoría
profesional y número de días cotizados. No se admitirá ningún otro documento.
- Por servicios prestados en la Administración Local en plaza o puesto de igual o similar
contenido al que se opta (acreditado mediante la correspondiente certificación expedida
por el organismo competente)
0,20 puntos por cada
mes completo.
- Por servicios prestados por cuenta ajena en cualquier Administración Pública en plaza o
puesto de igual o similar contenido al que se opta (acreditado mediante la correspondiente
certificación expedida por el organismo competente)
0,05 puntos por cada
mes completo.
La puntuación en este apartado no podrá exceder de 3 puntos. A estos efectos no se computarán servicios
que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán
proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
b) Formación. La participación en cursos homologados como asistente en materias
directamente relacionadas con el puesto a ocupar. Se valorarán sólo aquellos cursos de
duración igual o superior a 30 horas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 8
Anuncio 3206/2024
igualmente en el tablón de edictos de la Corporación y en la página web municipal.
Los aspirantes comparecerán a todas las pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad, cuya
presentación podrá ser exigida por el Tribunal, incluso durante el desarrollo de cada prueba. Serán excluidos
quienes, siendo requeridos para su aportación, carezcan de dicho documento.
7.2. Fase de oposición: La fase de oposición constará de un ejercicio teórico de carácter obligatorio, igual para
todos los aspirantes, consistirá en un cuestionario tipo test integrado por una batería de preguntas
relacionadas directamente con las funciones propias del puesto de trabajo conforme al temario contenido en
el anexo adjunto.
Las preguntas y número de estas se determinarán previamente por el Tribunal Calificador. El tiempo de
realización del ejercicio se establecerá igualmente por el Tribunal en el momento de su realización. Se
valorará de 0 a 10 puntos, debiendo los/las aspirantes obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
1.º. Cada 2 preguntas contestadas erróneamente restará una pregunta contestada
correctamente.
2.º. Las preguntas en blanco no tendrán ninguna valoración.
7.3. Fase de concurso: Solamente se procederá a puntuar la fase de concurso en el caso de haber superado la
fase de oposición y de conformidad con el baremo de esta convocatoria.
Baremados los méritos, el Tribunal expondrá al público la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida
en esta fase, así como la de aprobados en la fase de oposición por orden de puntuación.
La valoración de los méritos, previamente alegados y justificados conforme a lo regulado en el apartado de
solicitudes, se divide en 2 apartados, en los que se tendrán en cuenta los documentos aportados como
méritos por los aspirantes.
a) Experiencia laboral: Se considera experiencia laboral, la debidamente acreditada por el
aspirante en igual o similar puesto al que concurre. La aplicación de la puntuación
correspondiente se realizará después de sumar la totalidad de los períodos acreditados en
cada apartado.
En el supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial la puntuación se reducirá
proporcionalmente a la jornada y períodos prestados, considerando como jornada habitual la
establecida en el convenio colectivo de aplicación. Se deberá aportar vida laboral, que por sí
sola no constituye justificación suficiente, a fin de acreditar los períodos y/o jornadas
trabajados.
El documento válido para acreditar la experiencia laboral será el contrato laboral o certificación
expedida por organismo oficial donde conste inicio y fin de contrato, tipo de contrato, categoría
profesional y número de días cotizados. No se admitirá ningún otro documento.
- Por servicios prestados en la Administración Local en plaza o puesto de igual o similar
contenido al que se opta (acreditado mediante la correspondiente certificación expedida
por el organismo competente)
0,20 puntos por cada
mes completo.
- Por servicios prestados por cuenta ajena en cualquier Administración Pública en plaza o
puesto de igual o similar contenido al que se opta (acreditado mediante la correspondiente
certificación expedida por el organismo competente)
0,05 puntos por cada
mes completo.
La puntuación en este apartado no podrá exceder de 3 puntos. A estos efectos no se computarán servicios
que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán
proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
b) Formación. La participación en cursos homologados como asistente en materias
directamente relacionadas con el puesto a ocupar. Se valorarán sólo aquellos cursos de
duración igual o superior a 30 horas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 8