Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03206/2024)
Bases de la convocatoria para la selección de un Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería en centro residencial mediante el sistema de concurso-oposición
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
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Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes. Solo
podrán solicitar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la
presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza.
2. Las solicitudes se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Oliva de la
Frontera, en días laborables, lunes a viernes, y horario de oficina, 9:00 a 14:00 h, o en la forma
establecida en artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días (20) a partir del
siguiente de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
En el supuesto de utilizar otros medios de presentación distintos al presencial en Ayuntamiento
de Oliva de la Frontera, el solicitante deberá comunicar este hecho al Ayuntamiento en el
correo electrónico secretaria@olivadelafrontera.es, teniendo constancia de su recepción en el
Ayuntamiento, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Sin la
concurrencia de este requisito no será admitida la solicitud si es recibida con posterioridad a la
fecha de la terminación del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, transcurridos 5
días siguientes a la fecha fin de plazo, sin haber recibido dicha solicitud, esta no será admitida.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica y el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento, se señalará un plazo de 10 días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
se publicará en la sede electrónica y el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar la
designación nominal del Tribunal.
Sexta. Tribunal de selección.
5.1. El Tribunal de selección será designado por resolución de órgano competente, de composición colegiada,
deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesional de sus miembros, debiendo todos ellos
poseer un nivel de titulación igual o superior a la exigida en la presente convocatoria.
5.2. El procedimiento de actuación del Tribunal de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre,
de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
5.3. Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y percibirán
las asistencias que regula el Real Decreto 462/2022, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
5.4. El Tribunal de selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la ejecución del presente proceso
selectivo, quedando facultado para adoptar cualesquiera determinaciones se juzguen necesarias para el
correcto desarrollo del mismo.
5.5. La composición del Tribunal de selección, cuya pertenencia lo es siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación y por cuenta de nadie.
Cada miembro del Tribunal de selección tendrá un suplente. El Tribunal de selección podrá nombrar
miembros colaboradores o asesores especialistas para todas o algunas de las fases del presente proceso de
selección, actuando exclusivamente con voz, y no voto.
Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo.
7.1. El lugar, fecha y hora de la realización del primer ejercicio junto la composición nominal del Tribunal de
selección, se publicarán en el tablón municipal de edictos y página web municipal, a ser posible junto con la
lista definitiva de admitidos y excluidos. El día, hora y lugar de los restantes ejercicios, se publicarán
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes. Solo
podrán solicitar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la
presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza.
2. Las solicitudes se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Oliva de la
Frontera, en días laborables, lunes a viernes, y horario de oficina, 9:00 a 14:00 h, o en la forma
establecida en artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días (20) a partir del
siguiente de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
En el supuesto de utilizar otros medios de presentación distintos al presencial en Ayuntamiento
de Oliva de la Frontera, el solicitante deberá comunicar este hecho al Ayuntamiento en el
correo electrónico secretaria@olivadelafrontera.es, teniendo constancia de su recepción en el
Ayuntamiento, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Sin la
concurrencia de este requisito no será admitida la solicitud si es recibida con posterioridad a la
fecha de la terminación del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, transcurridos 5
días siguientes a la fecha fin de plazo, sin haber recibido dicha solicitud, esta no será admitida.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica y el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento, se señalará un plazo de 10 días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
se publicará en la sede electrónica y el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar la
designación nominal del Tribunal.
Sexta. Tribunal de selección.
5.1. El Tribunal de selección será designado por resolución de órgano competente, de composición colegiada,
deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesional de sus miembros, debiendo todos ellos
poseer un nivel de titulación igual o superior a la exigida en la presente convocatoria.
5.2. El procedimiento de actuación del Tribunal de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre,
de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
5.3. Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y percibirán
las asistencias que regula el Real Decreto 462/2022, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
5.4. El Tribunal de selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la ejecución del presente proceso
selectivo, quedando facultado para adoptar cualesquiera determinaciones se juzguen necesarias para el
correcto desarrollo del mismo.
5.5. La composición del Tribunal de selección, cuya pertenencia lo es siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación y por cuenta de nadie.
Cada miembro del Tribunal de selección tendrá un suplente. El Tribunal de selección podrá nombrar
miembros colaboradores o asesores especialistas para todas o algunas de las fases del presente proceso de
selección, actuando exclusivamente con voz, y no voto.
Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo.
7.1. El lugar, fecha y hora de la realización del primer ejercicio junto la composición nominal del Tribunal de
selección, se publicarán en el tablón municipal de edictos y página web municipal, a ser posible junto con la
lista definitiva de admitidos y excluidos. El día, hora y lugar de los restantes ejercicios, se publicarán
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