Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03135/2024)
Bases de la convocatoria que han de regir la cobertura de una plaza de Auxiliar de ayuda a la dependencia incluida en la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal 2022, mediante el sistema de concurso-oposición
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Ayuntamiento de Llerena
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2.º. En caso de que, habiendo aplicado los criterios anteriores, persiste el empate, este se
deshará mediante sorteo público entre los aspirantes en situación de empate por el sistema de
insaculación.
Octava.- Resolución de la convocatoria y presentación de documentos.
8.1.- Una vez finalizada la baremación de méritos, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes
por orden de puntuación, publicándose esta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón
electrónico de la sede electrónica https://sede.llerena.es/ (https://sede.llerena.es/).
Igualmente, el Tribunal remitirá al órgano convocante (la Alcaldía), una propuesta para la contratación como
personal laboral fijo para ocupar la plaza convocadas de quienes hayan obtenido la mayor puntuación total.
El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo a un número superior de
aspirantes al de la plaza convocadas, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta
limitación.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de la plaza, cuando se produzca la renuncia de
alguna persona aspirante seleccionada o cuando de la documentación aportada por esta se deduzca que no
cumple los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de su
incorporación, antes de su contratación, la Alcaldía podrá requerir del Tribunal una propuesta
complementaria de la persona aspirante que siga en puntuación a la inicialmente propuesta, para su posible
contratación como personal laboral fijo.
8.2.- Los aspirantes propuestos por parte del Tribunal, para su contratación como personal laboral fijo,
deberán presentar ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, a contar partir de la
publicación en el tablón electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento la relación comprensiva de los
aspirantes por orden de puntuación, los siguientes documentos acreditativos del cumplimiento de los
requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria (debiendo aportar copia auténtica del documento
que se en cada caso se trata o entregar una copia simple, requiriéndose en este caso, la exhibición del
documento original para su cotejo - a excepción de la declaración responsable del apartado b -):
a) Titulación académica exigida o resguardo de haber abonado los derechos para la expedición
de dicho título o, en su caso, credencial de homologación o correspondiente certificado de
equivalencia.
b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las
que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que
imposibilite para el servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
d) Permiso de trabajo en vigor (en su caso).
e) Documento de afiliación a la Seguridad Social, en caso de disponer del mismo, y acreditación
de número de cuenta bancaria para el abono de retribuciones.
f) DNI o pasaporte en vigor o documento equivalente para los aspirantes no nacionales.
g) Documentos acreditativos de los méritos puntuados en el concurso.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación
aportada, o solicitar aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
8.3.- Si dentro del plazo indicado en el apartado 8.2, y salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2.º. En caso de que, habiendo aplicado los criterios anteriores, persiste el empate, este se
deshará mediante sorteo público entre los aspirantes en situación de empate por el sistema de
insaculación.
Octava.- Resolución de la convocatoria y presentación de documentos.
8.1.- Una vez finalizada la baremación de méritos, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes
por orden de puntuación, publicándose esta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón
electrónico de la sede electrónica https://sede.llerena.es/ (https://sede.llerena.es/).
Igualmente, el Tribunal remitirá al órgano convocante (la Alcaldía), una propuesta para la contratación como
personal laboral fijo para ocupar la plaza convocadas de quienes hayan obtenido la mayor puntuación total.
El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo a un número superior de
aspirantes al de la plaza convocadas, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta
limitación.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de la plaza, cuando se produzca la renuncia de
alguna persona aspirante seleccionada o cuando de la documentación aportada por esta se deduzca que no
cumple los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de su
incorporación, antes de su contratación, la Alcaldía podrá requerir del Tribunal una propuesta
complementaria de la persona aspirante que siga en puntuación a la inicialmente propuesta, para su posible
contratación como personal laboral fijo.
8.2.- Los aspirantes propuestos por parte del Tribunal, para su contratación como personal laboral fijo,
deberán presentar ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, a contar partir de la
publicación en el tablón electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento la relación comprensiva de los
aspirantes por orden de puntuación, los siguientes documentos acreditativos del cumplimiento de los
requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria (debiendo aportar copia auténtica del documento
que se en cada caso se trata o entregar una copia simple, requiriéndose en este caso, la exhibición del
documento original para su cotejo - a excepción de la declaración responsable del apartado b -):
a) Titulación académica exigida o resguardo de haber abonado los derechos para la expedición
de dicho título o, en su caso, credencial de homologación o correspondiente certificado de
equivalencia.
b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las
que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que
imposibilite para el servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
d) Permiso de trabajo en vigor (en su caso).
e) Documento de afiliación a la Seguridad Social, en caso de disponer del mismo, y acreditación
de número de cuenta bancaria para el abono de retribuciones.
f) DNI o pasaporte en vigor o documento equivalente para los aspirantes no nacionales.
g) Documentos acreditativos de los méritos puntuados en el concurso.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación
aportada, o solicitar aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
8.3.- Si dentro del plazo indicado en el apartado 8.2, y salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado,
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