Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03135/2024)
Bases de la convocatoria que han de regir la cobertura de una plaza de Auxiliar de ayuda a la dependencia incluida en la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal 2022, mediante el sistema de concurso-oposición
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Ayuntamiento de Llerena
Anuncio 3135/2024
contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo; personal vinculado por un
contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil; alumno
trabajador y funcionarios en prácticas si no hubieran superado el período de prácticas.
Un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración por más
de uno de los subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para la persona
candidata.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios
prestados proporcionalmente conforme al porcentaje de la jornada efectivamente
desarrollada. No obstante lo anterior, los servicios prestados bajo la modalidad de reducción
de jornada por cuidado de hijos se computarán como jornada completa, excepto los prestados
como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del titular, que se computarán
conforme a lo señalado para los servicios prestados a tiempo parcial. Además, se considerarán
servicios prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de excedencia voluntaria
por cuidado de hijos, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de
violencia terrorista, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de
riesgo durante el embarazo, así como la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como
permanente.
En el supuesto de que se hayan simultaneado 2 o más contratos en las mismas fechas, se
valorará únicamente aquel del que se derive la puntuación más favorable para la persona
candidata, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se
computarán hasta completar el 100% de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda
ser valorado.
II.- Fase de oposición (30%): Se valorarán hasta un máximo de 30 puntos conforme a las reglas que se
exponen a continuación.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los
candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
Este primer y único ejercicio, consistirá en realizar un ejercicio tipo test sobre los procedimientos, tareas y
funciones habituales de la plaza objeto de cada convocatoria, en relación con las materias incluidas en el
anexo III de las bases de esta convocatoria. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse al
menos un total de 5 puntos para superar el ejercicio.
Séptima.- Calificación final y criterios de desempate.
7.1.- La puntuación de todos los méritos será como máximo de 100 puntos.
7.2.- En caso de producirse empates en la puntuación total entre 2 o más aspirantes, el Tribunal procederá a
dirimirlo atendiendo:
1.º.- A la puntuación obtenida en los distintos subapartados de los méritos previstos en la base
sexta, según el orden jerárquico en que se organiza el baremo (en primer lugar se atenderá a la
puntuación obtenida en subapartado I.a; en segundo lugar, de persistir el empate, se atenderá
a la puntuación obtenida en el subapartado I.b; en tercer lugar, de continuar el empate, se
atenderá a la puntuación obtenida en el subapartado I.c y, en último lugar, de mantenerse el
empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el apartado II de fase de oposición.
La puntuación que se tome en consideración en cada subapartado del apartado I no podrá
exceder de la puntuación que corresponda, como máximo, a dicho apartado I en que se hallan
incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno de los subapartados alcance la máxima
puntuación otorgada al apartado al que pertenecen, no se tomarán en consideración las
puntuaciones del resto de subapartados.
La puntuación que se tome en consideración en el apartado II no podrá exceder de la
puntuación máxima establecida para dicho apartado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo; personal vinculado por un
contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil; alumno
trabajador y funcionarios en prácticas si no hubieran superado el período de prácticas.
Un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración por más
de uno de los subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para la persona
candidata.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios
prestados proporcionalmente conforme al porcentaje de la jornada efectivamente
desarrollada. No obstante lo anterior, los servicios prestados bajo la modalidad de reducción
de jornada por cuidado de hijos se computarán como jornada completa, excepto los prestados
como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del titular, que se computarán
conforme a lo señalado para los servicios prestados a tiempo parcial. Además, se considerarán
servicios prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de excedencia voluntaria
por cuidado de hijos, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de
violencia terrorista, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de
riesgo durante el embarazo, así como la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como
permanente.
En el supuesto de que se hayan simultaneado 2 o más contratos en las mismas fechas, se
valorará únicamente aquel del que se derive la puntuación más favorable para la persona
candidata, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se
computarán hasta completar el 100% de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda
ser valorado.
II.- Fase de oposición (30%): Se valorarán hasta un máximo de 30 puntos conforme a las reglas que se
exponen a continuación.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los
candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
Este primer y único ejercicio, consistirá en realizar un ejercicio tipo test sobre los procedimientos, tareas y
funciones habituales de la plaza objeto de cada convocatoria, en relación con las materias incluidas en el
anexo III de las bases de esta convocatoria. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse al
menos un total de 5 puntos para superar el ejercicio.
Séptima.- Calificación final y criterios de desempate.
7.1.- La puntuación de todos los méritos será como máximo de 100 puntos.
7.2.- En caso de producirse empates en la puntuación total entre 2 o más aspirantes, el Tribunal procederá a
dirimirlo atendiendo:
1.º.- A la puntuación obtenida en los distintos subapartados de los méritos previstos en la base
sexta, según el orden jerárquico en que se organiza el baremo (en primer lugar se atenderá a la
puntuación obtenida en subapartado I.a; en segundo lugar, de persistir el empate, se atenderá
a la puntuación obtenida en el subapartado I.b; en tercer lugar, de continuar el empate, se
atenderá a la puntuación obtenida en el subapartado I.c y, en último lugar, de mantenerse el
empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el apartado II de fase de oposición.
La puntuación que se tome en consideración en cada subapartado del apartado I no podrá
exceder de la puntuación que corresponda, como máximo, a dicho apartado I en que se hallan
incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno de los subapartados alcance la máxima
puntuación otorgada al apartado al que pertenecen, no se tomarán en consideración las
puntuaciones del resto de subapartados.
La puntuación que se tome en consideración en el apartado II no podrá exceder de la
puntuación máxima establecida para dicho apartado.
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