Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03135/2024)
Bases de la convocatoria que han de regir la cobertura de una plaza de Auxiliar de ayuda a la dependencia incluida en la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal 2022, mediante el sistema de concurso-oposición
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Ayuntamiento de Llerena

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15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6.- A iniciativa de las organizaciones sindicales que forman parte de la Mesa de Negociación, podrá estar
presente en el Tribunal durante la totalidad del proceso selectivo, a excepción de a aquellos actos o fases en
los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de su realización, un representante
de cada una de ellas en calidad de observador.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
Sexta.- Procedimiento de selección.
El sistema selectivo es el de concurso-oposición para 1 plaza.
Tras la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, por parte del Tribunal se procederá a la valoración de los
méritos alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes de acuerdo con el siguiente baremo:
I.- Méritos profesionales, se valorarán hasta un máximo de 70 puntos, conforme a las reglas que se exponen a
continuación.
a) Por cada mes natural completo o fracción superior a 20 días de servicios prestados en la
administración convocante en la categoría convocada (Auxiliar de Ayuda a la Dependencia):
0,30 puntos.
b) Por cada mes natural completo o fracción superior a 20 días de servicios prestados en la
administración convocante en otras categorías: 0,20 puntos.
c) Por cada mes natural completo o fracción superior a 20 días de servicios prestados en
cualquier otra administración o entidad perteneciente al sector público en la categoría
convocada (Auxiliar de Ayuda a la Dependencia): 0,10 puntos.
En relación con los méritos profesionales indicados en el apartado a), la certificación expedida
conforme al modelo incluido como anexo II de las presentes bases será recabada de oficio por
la administración convocante, no debiendo aportarse por los aspirantes.
En relación al resto de méritos profesionales, se acreditarán mediante certificación expedida
por el órgano o responsable competente de la Administración Pública o entidad perteneciente
al sector público correspondiente en la que hubiera prestado sus servicios, que deberá
ajustarse al modelo incluido como anexo II de las presentes bases, en la cual deberá constar la
siguiente información:
Denominación de la plaza/puesto.
Régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario).
Tipo de vínculo (funcionario de carrera, funcionario interino, laboral fijo, laboral
temporal, laboral indefinido no fijo de plantilla).
En caso de servicios prestados como funcionario, se habrá de indicar el subgrupo de
clasificación profesional, así como la escala, subescala y, en su caso, clase. En caso de
servicios prestados como personal laboral, se deberá indicar la categoría profesional.
Administración o entidad del sector público donde se han prestado los servicios.
Fecha de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones.
Porcentaje de la jornada laboral.
Total de período de tiempo de vinculación (de servicios prestados).
Se valorarán los servicios prestados como personal funcionario o personal laboral
(excluyéndose los servicios indicados en el párrafo siguiente), hasta la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
No se valorarán los servicios prestados como: Personal eventual/de confianza, personal laboral
con contrato de alta dirección a que se refiere el artículo 2.1 a) del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, personal titular de órganos directivos y superiores y el personal directivo profesional
al que se refiere el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre., personal
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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