Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03135/2024)
Bases de la convocatoria que han de regir la cobertura de una plaza de Auxiliar de ayuda a la dependencia incluida en la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal 2022, mediante el sistema de concurso-oposición
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 3135/2024

algún aspirante propuesto no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá
ser contratado como personal laboral fijo y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
8.4.- Del presente proceso selectivo no se derivará en ningún caso la creación de una bolsa de trabajo.
Novena.- Formalización del contrato e incorporación.
9.1.- Presentada la documentación por los interesados y siendo esta conforme, la Alcaldía dictará resolución
disponiendo la contratación como personal laboral fijo a referidos aspirantes. Dicha resolución se publicará
en el DOE, en el tablón de anuncios y en el tablón electrónico de la sede electrónica https://sede.llerena.es/.
9.2.- La formalización del contrato de trabajo en calidad de personal laboral fijo e incorporación se deberá
efectuar en el plazo de treinta (30) días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de
la declaración de la condición de personal laboral fijo en el DOE.
Si transcurrido referido plazo, alguna persona aspirante no ha suscrito el contrato de trabajo, sin causa
debidamente justificada, se entenderá que renuncia a la plaza, perdiendo, por ende, todos los derechos
adquiridos durante el proceso selectivo y quedando anuladas todas sus actuaciones.
9.3.- En el indicado plazo, si procede, a quien se le declare la condición de personal laboral fijo deberá
ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que
opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que viniera desempeñado.
Décima.- Incidencias.
10.1.- Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las
personas interesadas legitimadas uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Llerena, en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Badajoz o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Extremadura,
dentro del plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases en
el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las presentes bases podrán ser
interpuestos por las personas interesadas los oportunos recursos en los casos y en la forma
establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
10.2.- En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local (a excepción de sus
artículos 8 y 9); la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; la Ley
13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y demás normas concordantes de aplicación,
siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado.
Decimoprimera.- Referencias de género.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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