Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Mombuey. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03188/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento interno del Programa Colaborativo Rural "Nijata"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valencia del Mombuey
Anuncio 3188/2024
B.1.- Faltas leves:
Primera falta: Amonestación de palabra por el monitor.
Segunda falta: Apercibimiento del Equipo Formativo por escrito, que se unirá a su expediente.
Tercera falta: Suspensión del Programa de Formación y Empleo "Programa Colaborativo Rural "Nijata""
y sueldo por un día, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
B.2.- Faltas graves:
Suspensión del Programa de Formación y Empleo "Programa Colaborativo Rural "Nijata"" y sueldo de
dos a seis días, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
B.3.- Faltas muy graves:
Suspensión del Programa de Formación y Empleo "Programa Colaborativo Rural "Nijata"" y sueldo
durante el plazo de siete días a un mes, mediante comunicación expresa de las causas que lo motivan.
Expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario.
C) Competencia:
Corresponde al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valencia del Mombuey, de conformidad con las atribuciones que le
confiere, el artículo 21.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, y demás legislación
concordante como órgano competente, la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente
Reglamento de régimen interno.
D) Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los 3 meses, las graves a los 4 meses y las muy graves a los 6 meses, a partir de la fecha en la
que la Entidad Promotora tenga conocimiento de las mismas.
E) Procedimiento:
1) Comunicación por escrito a la Entidad Promotora por parte del Tutor Coordinador de los hechos que
motivan la falta.
2) Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente disciplinario haciendo
constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3) Se dará audiencia al interesado/a por plazo de 10 días, para constatación de los hechos, y para que efectúe
las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su descargo.
4) El/la Tutor/a-Coordinador/a dará traslado de la propuesta de sanción a la Entidad Promotora.
5) En su caso, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, dictará resolución al respecto; debiendo ser
notificada al interesado/a y en la que deberán constar los siguientes datos:
Descripción de los hechos, así como la fecha en que se produjeron.
Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo recogido dentro del
Reglamento de Régimen Interno.
Comunicación del recurso.
6) Se remitirá informe al SEXPE de las faltas muy graves.
7) El trabajador/a tendrá derecho a apelar la sanción, presentando por escrito y dentro de un plazo de tres
días hábiles desde la notificación las alegaciones oportunas.
8) En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la normativa
concordante del Programa de Formación y Empleo "Programa Colaborativo Rural "Nijata"".
Artículo 14.- Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación
a) Régimen jurídico.- En lo no establecido en el presente Reglamento Interno, se estará a lo dispuesto en la legislación
laboral, legislación de régimen local, normativa del Organismo Autónomo del Servicio Extremeño Público de empleo, y
demás aplicable.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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B.1.- Faltas leves:
Primera falta: Amonestación de palabra por el monitor.
Segunda falta: Apercibimiento del Equipo Formativo por escrito, que se unirá a su expediente.
Tercera falta: Suspensión del Programa de Formación y Empleo "Programa Colaborativo Rural "Nijata""
y sueldo por un día, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
B.2.- Faltas graves:
Suspensión del Programa de Formación y Empleo "Programa Colaborativo Rural "Nijata"" y sueldo de
dos a seis días, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
B.3.- Faltas muy graves:
Suspensión del Programa de Formación y Empleo "Programa Colaborativo Rural "Nijata"" y sueldo
durante el plazo de siete días a un mes, mediante comunicación expresa de las causas que lo motivan.
Expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario.
C) Competencia:
Corresponde al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valencia del Mombuey, de conformidad con las atribuciones que le
confiere, el artículo 21.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, y demás legislación
concordante como órgano competente, la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente
Reglamento de régimen interno.
D) Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los 3 meses, las graves a los 4 meses y las muy graves a los 6 meses, a partir de la fecha en la
que la Entidad Promotora tenga conocimiento de las mismas.
E) Procedimiento:
1) Comunicación por escrito a la Entidad Promotora por parte del Tutor Coordinador de los hechos que
motivan la falta.
2) Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente disciplinario haciendo
constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3) Se dará audiencia al interesado/a por plazo de 10 días, para constatación de los hechos, y para que efectúe
las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su descargo.
4) El/la Tutor/a-Coordinador/a dará traslado de la propuesta de sanción a la Entidad Promotora.
5) En su caso, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, dictará resolución al respecto; debiendo ser
notificada al interesado/a y en la que deberán constar los siguientes datos:
Descripción de los hechos, así como la fecha en que se produjeron.
Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo recogido dentro del
Reglamento de Régimen Interno.
Comunicación del recurso.
6) Se remitirá informe al SEXPE de las faltas muy graves.
7) El trabajador/a tendrá derecho a apelar la sanción, presentando por escrito y dentro de un plazo de tres
días hábiles desde la notificación las alegaciones oportunas.
8) En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la normativa
concordante del Programa de Formación y Empleo "Programa Colaborativo Rural "Nijata"".
Artículo 14.- Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación
a) Régimen jurídico.- En lo no establecido en el presente Reglamento Interno, se estará a lo dispuesto en la legislación
laboral, legislación de régimen local, normativa del Organismo Autónomo del Servicio Extremeño Público de empleo, y
demás aplicable.
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