Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Mombuey. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03188/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento interno del Programa Colaborativo Rural "Nijata"
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Ayuntamiento de Valencia del Mombuey

Anuncio 3188/2024

a. Respetar la dignidad de cuantas personas forman parte del Programa de Formación y Empleo "Programa
Colaborativo Rural "Nijata"", así como mantener una actitud cívica en su comportamiento personal.
b. Cumplir las obligaciones establecidas para su trabajo en el Programa de Formación y Empleo "Programa
Colaborativo Rural "Nijata"", de conformidad con las reglas de buena fe y diligencia.
c. Obedecer las instrucciones del personal encargado de su formación, monitores y profesores, en el ejercicio
regular de sus funciones.
d. Se prohíbe la tenencia, uso y exhibición de cualquier tipo de arma blanca u objetos similares en el
Programa de Formación y Empleo "Programa Colaborativo Rural "Nijata"" y entornos de trabajo.
e. Adoptar medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, utilizando correctamente las protecciones y medios
que el Programa de Formación y Empleo "Programa Colaborativo Rural "Nijata"" pone a su disposición.
f. Realizar las tareas concretas que le sea encomendadas bajo la dirección del monitor, pudiendo ser
adoptadas por el equipo de formadores las oportunas medidas de vigilancia y control para verificar tanto el
cumplimiento de las obligaciones como el grado de aplicación del trabajador participante.
g. Participar activamente en las clases teóricas complementarias de su formación integral, cumplido con las
tareas que les sean encomendadas por los profesores.
h. Guardar el debido respeto a los compañeros, manteniendo un trato de corrección y colaborando con ellos
en el trabajo cuando sea necesario.
i. Respetar los edificios, instalaciones, mobiliario y demás material del Programa de Formación y Empleo
"Programa Colaborativo Rural "Nijata"" y de la Entidad Promotora.
j. Hacerse responsables del vestuario y de la herramienta que les sea entregada para su trabajo, cuidándola y
guardándola de modo conveniente y haciéndose cargo de su reposición en caso de pérdida o deterioro por
mal uso de la misma, siempre que se demuestre la falta de diligencia del alumno en tales circunstancias. En
tal sentido indicar que la ropa de trabajo ha de ser utilizada únicamente en actividades desarrolladas en el
Programa de Formación y Empleo "Programa Colaborativo Rural "Nijata"" y por personal autorizado.
k. Utilizar el vestuario facilitado durante la totalidad de la jornada laboral, incluidos los 30 minutos de
descanso establecido.
l. Adoptar actitudes de eficiencia, dinamismo y apego al trabajo que desempeñan, siendo conscientes en todo
momento de que de ellos depende la "imagen" que el Programa de Formación y Empleo "Programa
Colaborativo Rural "Nijata"" ofrece al municipio y su entorno.
m. Informar al Programa de Formación y Empleo "Programa Colaborativo Rural "Nijata"", en horario de 8 a 9,
de la no-asistencia al trabajo cuando por causas imprevistas se produzca la imposibilidad justificada de
incorporación al Centro.
n. A partir de las 9:00 horas no se permitirá la entrada al Centro.
o. Comunicar al Equipo Formativo cualquier enfermedad o tratamiento médico que pueda afectar al
rendimiento en el trabajo o que ponga en peligro su integridad física o la del resto del personal del Programa
de Formación y Empleo "Programa Colaborativo Rural "Nijata"", garantizándose en todo caso el derecho a la
intimidad.
p. Cuidar y mantener las condiciones higiénicas y de limpieza de las instalaciones puestas a disposición del
programa.
Artículo 13.- Régimen disciplinario: Faltas, sanciones, competencia, prescripción y procedimiento.
A) Las faltas: Se clasifican en leves, graves y muy graves, estableciéndose su regulación en los apartados siguientes, así como
las sanciones correspondientes a cada una de ellas.
A.1.- Faltas leves:
La incorrección o falta de respeto con sus compañeros/as.
Faltas reiteradas de puntualidad, que no superen los 30 minutos en un mes, a partir de los treinta
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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