Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03181/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento para la creación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

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13.2.- Esta formación será de carácter básica y obligatoria, de conformidad con lo establecido en el presente estatuto, y de
carácter continuado, durante todo el tiempo de su pertenencia a la respectiva agrupación.
13.3.- La formación básica para el voluntariado de protección civil de Torre de Miguel Sesmero tendrá una duración que no
será inferior a 24 horas lectivas y su contenido curricular contendrá, al menos, las siguientes materias:
a) La protección civil en la Comunidad Autónoma de Extremadura: normativa, organización, planificación,
riesgos y voluntariado.
b) Primeros auxilios.
c) Contraincendios y salvamento.
d) Telecomunicaciones.
e) Seguridad vial.
f) Habilidades sociales.
13.4.- Tanto la metodología como la totalidad de los contenidos del curso deberán integrar transversalmente la perspectiva
de género, incorporando objetivos y actuaciones específicos dirigidos a eliminar las desigualdades y promover la igualdad
en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación,
así como la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, proscribiendo cualquier discriminación, directa o indirecta, por razón
de sexo, en todos los ámbitos, y singularmente en las esferas económica, social, laboral, cultural y educativa.
13.5.- La formación del voluntariado de protección civil será impartida por la Academia de Seguridad Pública de
Extremadura, y por otras entidades que impartan cursos homologados por la citada Academia.
13.6.- Los criterios para la homologación de los cursos impartidos por otras entidades se regirán por la normativa que
establezca los requisitos y el procedimiento para su reconocimiento por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
13.7.- Cada entidad local podrá programar y ejecutar cuantas actividades formativas considere oportunas para la plena
capacitación de la agrupación dependiente de aquella, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los apartados
anteriores para su reconocimiento.
DISTINTIVOS, UNIFORMIDAD Y VESTUARIO DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE TORRE DE MIGUEL SESMERO.
Los distintivos del voluntariado de protección civil serán el conjunto de símbolos externos que identifican a los miembros,
equipamiento, vehículos e instalaciones de las agrupaciones de voluntariado de protección civil de Torre de Miguel Sesmero.
Se clasifican en insignias y divisas.
14.1.-Son consideradas insignias a los efectos de este reglamento los escudos de protección civil, del Ayuntamiento de Torre
de Miguel Sesmero, otros distintivos oficiales concedidos y regulados por distinta normativa y aquellos socialmente
reconocidos concedidos por alguna institución como reconocimiento al trabajo voluntario de protección civil.
14.2.- Las divisas son aquellos distintivos logrados en función del grado y escala de pertenencia del personal voluntario, que
tiene que ver con la responsabilidad y mando dentro de la organización.
14.3- Para el diseño, colocación, tamaños, distribución o utilización de estos distintivos se estará a lo dispuesto en este
estatuto y a la normativa de desarrollo de la consejería competente en materia de protección civil y emergencias.
14.4.- Los distintivos con la forma definida en el presente reglamento sólo podrán utilizarse durante la realización de un
servicio de protección civil y emergencias, actividades formativas oficiales y actos de representación, así como en la
realización de ejercicios y simulacros.
14.5.- Los miembros del voluntariado de protección civil de Torre de Miguel Sesmero deberán estar debidamente
uniformados en el cumplimiento de sus funciones, con excepción de aquellas actuaciones de colaboración en la elaboración
o mantenimiento de planes de protección civil de ámbito local o de planes de autoprotección que se determinen en el
Reglamento de organización y funcionamiento interno de la agrupación, quedando prohibido su uso fuera del cumplimiento
de sus funciones.
14.6.- Todos los miembros de la agrupación deberán poseer, al menos, un uniforme y los equipos de protección individual,
en atención a las funciones que desarrollen.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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