Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03181/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento para la creación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

Anuncio 3181/2024

de audiencia al interesado.
10.2.6.- Cualquiera otra recogida en el acuerdo de incorporación suscrito.
10.2.7.- Por disolución de esta agrupación local de voluntariado de protección civil.
10.2.8.- En todo caso, acordada y notificada la pérdida de la condición de voluntario, se procederá por el interesado a la
entrega inmediata del carné identificativo y de todo el material y vestuario que se le haya entregado en su condición de
voluntario.
El interesado podrá solicitar certificado de los servicios prestados en la Agrupación.
10.2.9.- Por fallecimiento.
DERECHOS.
El voluntariado de protección civil tiene los derechos establecidos en el artículo 15 de la Ley 12/2019, de 11 de octubre,
además de los siguientes:
11.1.- Tener asegurados los riesgos derivados directamente del ejercicio de la actividad propia de la agrupación, mediante
un seguro de accidentes y enfermedad que contemple indemnizaciones por disminución física, incapacidad temporal o
permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, así como con un seguro de responsabilidad civil, para el caso
de daños y perjuicios causados a terceros.
Las condiciones y cuantías de dichos seguros serán calculadas por la entidad local en términos análogos a los fijados para
las empleadas y los empleados públicos locales con funciones similares en el ámbito de la protección civil.
11.2.- Ostentar cargos de responsabilidad en la agrupación de acuerdo con lo que se disponga a tal efecto en el reglamento
de organización y funcionamiento interno de la agrupación, garantizándose la paridad e igualdad de oportunidades
referidas al género en todas las formas de participación tanto en los órganos de la agrupación como en sus actividades.
11.3.- Aquellos otros derechos que se le reconozcan en el reglamento de organización y funcionamiento interno de la
agrupación, en el acuerdo de incorporación y en la normativa aplicable.
DEBERES.
El voluntariado de protección civil tiene los deberes establecidos en el artículo 16 de la Ley 12/2019, de 11 de octubre,
además de los siguientes:
12.1.- Actuar como miembro de la agrupación en los actos de servicio establecidos por la misma.
12.2.- Usar debidamente la uniformidad, equipamiento y distintivos otorgados por la agrupación en todos los actos que lo
requieran, particularmente en casos de intervención especial, siniestro o emergencia, a efectos de identificación.
12.3.- Adoptar las medidas necesarias que eviten situaciones que conlleven riesgos innecesarios para cualquier persona.
12.4.- Poner en conocimiento de la persona responsable de la agrupación, y en su caso, del servicio local de protección civil o
autoridad que corresponda, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas, bienes o medio
ambiente.
12.5.- Incorporarse al lugar de concentración en el menor tiempo posible en situaciones de emergencia.
12.6.- Participar en las actividades de formación o de cualquier otro tipo que sean programadas con objeto de dotar al
voluntariado de una mayor capacitación para el desempeño de sus funciones.
12.7.- Proporcionar, a todas las personas voluntarias un trato no discriminatorio por razón de nacionalidad, origen racial o
étnico, religión, convicciones ideológicas, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad sexual o cualquier otra condición
o circunstancia personal o social.
12.8.- Aquellos otros deberes que se les impongan en el reglamento de la agrupación, en el acuerdo de incorporación y en la
normativa aplicable.
FORMACIÓN.
13.1.- La formación del voluntariado tiene como objetivo atender a las necesidades reales de la acción voluntaria obteniendo
los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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