Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03181/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento para la creación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
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8.9.- Aquellos otros requisitos que prevea específicamente el reglamento de organización y funcionamiento interno de la
agrupación respectiva, que deberán, en todo caso, respetar el principio de no discriminación.
9. Solicitud.
9.1.- La incorporación a la Agrupación se hará siempre por solicitud previa del interesado, en la que se manifieste su
voluntad de incorporarse a la misma, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Asimismo, se acompañará una declaración de no hallarse inhabilitado para las funciones públicas por sentencia firme y una
declaración jurada de conocer y aceptar el contenido de este Reglamento, así como lo dispuesto en la normativa vigente
sobre protección civil y de ejecutar las tareas que se le encomienden por las autoridades competentes.
9.2.- La entidad local resolverá sobre el ingreso en la correspondiente agrupación de la persona solicitante, pudiendo
denegarlo motivadamente en el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.
9.3.- La integración de las personas voluntarias en la agrupación requerirá de la suscripción del correspondiente acuerdo de
incorporación que deberá formalizarse por escrito y ser firmado por ambas partes, definiendo de manera clara y precisa los
compromisos adquiridos por cada una de las partes.
Dicho acuerdo de incorporación quedará archivado en la agrupación, facilitando un duplicado a la persona voluntaria que
firme el mismo.
9.4.- El acuerdo de incorporación contendrá, como mínimo, las circunstancias relacionadas en el artículo 17.3 de la Ley
12/2019, de 11 de octubre.
SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL.
10.1.- La condición de miembro de la agrupación Local de voluntariado de protección civil de la agrupación de Torre de
Miguel Sesmero se suspenderá:
10.1.2.- Por decisión propia de la persona interesada, previa comunicación a la entidad local de la que dependa la
agrupación, en la que se haga constar el motivo de la misma y su periodo de duración, siempre en los términos que se
establezcan en este reglamento de organización y funcionamiento interno de la agrupación.
10.1.2.- Por haber sido sancionada con la suspensión, en aplicación de las previsiones disciplinarias que establezca el
reglamento de organización y funcionamiento de la agrupación.
10.1.3.- Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, durante la tramitación de un procedimiento
sancionador o judicial, según lo previsto en el reglamento de organización y funcionamiento interno de la agrupación.
10.1.4.- Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo establecido en el reglamento de organización y
funcionamiento interno de la agrupación.
10.1.5.- Si la baja temporal fuese a petición del voluntario por un tiempo inferior a doce meses, tendrá derecho al ingreso
automático en las mismas condiciones en las que se encontraba al solicitar la baja.
Si la baja fuese superior a doce meses, se incorporará a la Agrupación como voluntario en prácticas no siendo necesario
realizar la Formación Básica establecida para los voluntarios que ingresan en la Agrupación por primera vez.
10.1.6.- Cualquier otra recogida en el acuerdo de incorporación suscrito.
10.2.- La condición de miembro del voluntariado de protección civil se extinguirá:
10.2.1.- Por la desaparición de alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condición de miembro del voluntariado
de protección civil, dispuestos en el artículo anterior.
10.2.2.- Por decisión propia de la persona interesada, que deberá comunicar a la entidad local a la que pertenezca la
agrupación, en los términos que se establezcan en este reglamento de organización y funcionamiento interno de la misma.
10.2.3.- Por haber sido sancionada con la expulsión de la agrupación en aplicación de las previsiones disciplinarias que
establezca el reglamento de organización y funcionamiento de la agrupación.
10.2.4.- Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo establecido en este reglamento de organización y
funcionamiento interno de la agrupación.
10.2.5.- Los casos de bajas por expulsión se tramitarán a propuesta del Alcalde y el Coordinador de la Agrupación de
Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero en expediente individualizado y previo trámite
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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8.9.- Aquellos otros requisitos que prevea específicamente el reglamento de organización y funcionamiento interno de la
agrupación respectiva, que deberán, en todo caso, respetar el principio de no discriminación.
9. Solicitud.
9.1.- La incorporación a la Agrupación se hará siempre por solicitud previa del interesado, en la que se manifieste su
voluntad de incorporarse a la misma, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Asimismo, se acompañará una declaración de no hallarse inhabilitado para las funciones públicas por sentencia firme y una
declaración jurada de conocer y aceptar el contenido de este Reglamento, así como lo dispuesto en la normativa vigente
sobre protección civil y de ejecutar las tareas que se le encomienden por las autoridades competentes.
9.2.- La entidad local resolverá sobre el ingreso en la correspondiente agrupación de la persona solicitante, pudiendo
denegarlo motivadamente en el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.
9.3.- La integración de las personas voluntarias en la agrupación requerirá de la suscripción del correspondiente acuerdo de
incorporación que deberá formalizarse por escrito y ser firmado por ambas partes, definiendo de manera clara y precisa los
compromisos adquiridos por cada una de las partes.
Dicho acuerdo de incorporación quedará archivado en la agrupación, facilitando un duplicado a la persona voluntaria que
firme el mismo.
9.4.- El acuerdo de incorporación contendrá, como mínimo, las circunstancias relacionadas en el artículo 17.3 de la Ley
12/2019, de 11 de octubre.
SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL.
10.1.- La condición de miembro de la agrupación Local de voluntariado de protección civil de la agrupación de Torre de
Miguel Sesmero se suspenderá:
10.1.2.- Por decisión propia de la persona interesada, previa comunicación a la entidad local de la que dependa la
agrupación, en la que se haga constar el motivo de la misma y su periodo de duración, siempre en los términos que se
establezcan en este reglamento de organización y funcionamiento interno de la agrupación.
10.1.2.- Por haber sido sancionada con la suspensión, en aplicación de las previsiones disciplinarias que establezca el
reglamento de organización y funcionamiento de la agrupación.
10.1.3.- Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, durante la tramitación de un procedimiento
sancionador o judicial, según lo previsto en el reglamento de organización y funcionamiento interno de la agrupación.
10.1.4.- Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo establecido en el reglamento de organización y
funcionamiento interno de la agrupación.
10.1.5.- Si la baja temporal fuese a petición del voluntario por un tiempo inferior a doce meses, tendrá derecho al ingreso
automático en las mismas condiciones en las que se encontraba al solicitar la baja.
Si la baja fuese superior a doce meses, se incorporará a la Agrupación como voluntario en prácticas no siendo necesario
realizar la Formación Básica establecida para los voluntarios que ingresan en la Agrupación por primera vez.
10.1.6.- Cualquier otra recogida en el acuerdo de incorporación suscrito.
10.2.- La condición de miembro del voluntariado de protección civil se extinguirá:
10.2.1.- Por la desaparición de alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condición de miembro del voluntariado
de protección civil, dispuestos en el artículo anterior.
10.2.2.- Por decisión propia de la persona interesada, que deberá comunicar a la entidad local a la que pertenezca la
agrupación, en los términos que se establezcan en este reglamento de organización y funcionamiento interno de la misma.
10.2.3.- Por haber sido sancionada con la expulsión de la agrupación en aplicación de las previsiones disciplinarias que
establezca el reglamento de organización y funcionamiento de la agrupación.
10.2.4.- Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo establecido en este reglamento de organización y
funcionamiento interno de la agrupación.
10.2.5.- Los casos de bajas por expulsión se tramitarán a propuesta del Alcalde y el Coordinador de la Agrupación de
Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero en expediente individualizado y previo trámite
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