Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03181/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento para la creación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 3181/2024
7.1.- La vinculación de los voluntarios con el Ayuntamiento no tiene el carácter de relación laboral o administrativa, sino tan
solo de colaboración voluntaria para la prestación de servicios de modo gratuito y altruista, como medio de realización de
acciones humanitarias y de solidaridad social que constituyen el fundamento de las relaciones de buena vecindad.
7.2.- Las agrupaciones y organizaciones de voluntariado deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil por daños a
terceros derivados del cumplimiento de sus funciones propias, así como de un seguro de riesgo por accidente que cubra al
personal que las integra en el ejercicio de tales funciones.
7.3.- El Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero participará en el desarrollo, el mantenimiento y la operatividad de la
agrupación de voluntariado de protección civil mediante el encuadre operativo, la coordinación, el suministro y
mantenimiento de sedes y equipos, las transmisiones, el aseguramiento, la formación, el reconocimiento de las actividades y
otras acciones que puedan considerarse necesarias.
8. Requisitos.
Para obtener la condición de voluntario/a de la Agrupación de Protección Civil del Ayuntamiento de Torre de Miguel
Sesmero las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
8.1.- Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la agrupación.
8.2.- Los menores de edad podrán tener la condición de voluntarios en prácticas siempre que se respete su interés superior
y se cumplan los siguientes requisitos:
8.2.1.- Los mayores de 16 años y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento previo y expreso por escrito de
quien ejerza la patria potestad sobre las mismas, quienes ostenten su tutoría o su representación legal, atendiendo a
cuestiones de responsabilidad civil y penal y capacidad de mantenimiento de relación contractual.
8.2.1.- Los menores de 16 años y mayores de 12 años podrán llevar a cabo actividades de voluntariado de protección civil
siempre que estas no perjudiquen su desarrollo, formación y escolarización, o supongan un peligro para su integridad, y
cuenten con la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad sobre las mismas, quienes ostenten su tutoría o su
representación legal
8.3.- No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
8.4.- No haber sido expulsada de una agrupación por resolución administrativa firme.
8.5.- No padecer enfermedad, ni defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer normalmente las funciones propias
de su destino o puesto específico dentro de la agrupación.
En caso de personas voluntarias de avanzada edad, con discapacidad o en situación de dependencia, el consentimiento para
su incorporación, la información y formación y las actividades que se le encomienden, se deberán llevar a cabo en formatos
adecuados y de acuerdo con sus capacidades y circunstancias personales, siguiendo las pautas de marcadas con los
principios de accesibilidad universal y diseño para todos, de manera que les resulten accesibles, usables y comprensibles.
8.6- No tener antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida,
la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por
delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o por delitos de terrorismo. Estas circunstancias se
acreditarán mediante la aportación de una certificación de antecedentes penales negativo de estos delitos.
8.7.- No haber sido condenada por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, trata y explotación
de menores.
Este extremo se deberá acreditar mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes
Sexuales.
8.8.- Superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil, (G01/20 - Curso de formación básica para
voluntarios de protección civil / anexo 1) impartido por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, o por otra
entidad que imparta dicho curso de formación básica previamente homologado por la Academia de Seguridad Pública de
Extremadura.
No obstante, en caso de no haber superado dicho curso a fecha de presentación de la solicitud de ingreso, deberá cursarlo
obligatoriamente en la primera convocatoria que se celebre, integrándose provisionalmente en la agrupación bajo la figura
de Voluntario en prácticas.
Durante este período estarán habilitados para participar en actividades formativas y en el ámbito de la prevención definidas
en el capítulo 2 del presente estatuto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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7.1.- La vinculación de los voluntarios con el Ayuntamiento no tiene el carácter de relación laboral o administrativa, sino tan
solo de colaboración voluntaria para la prestación de servicios de modo gratuito y altruista, como medio de realización de
acciones humanitarias y de solidaridad social que constituyen el fundamento de las relaciones de buena vecindad.
7.2.- Las agrupaciones y organizaciones de voluntariado deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil por daños a
terceros derivados del cumplimiento de sus funciones propias, así como de un seguro de riesgo por accidente que cubra al
personal que las integra en el ejercicio de tales funciones.
7.3.- El Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero participará en el desarrollo, el mantenimiento y la operatividad de la
agrupación de voluntariado de protección civil mediante el encuadre operativo, la coordinación, el suministro y
mantenimiento de sedes y equipos, las transmisiones, el aseguramiento, la formación, el reconocimiento de las actividades y
otras acciones que puedan considerarse necesarias.
8. Requisitos.
Para obtener la condición de voluntario/a de la Agrupación de Protección Civil del Ayuntamiento de Torre de Miguel
Sesmero las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
8.1.- Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la agrupación.
8.2.- Los menores de edad podrán tener la condición de voluntarios en prácticas siempre que se respete su interés superior
y se cumplan los siguientes requisitos:
8.2.1.- Los mayores de 16 años y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento previo y expreso por escrito de
quien ejerza la patria potestad sobre las mismas, quienes ostenten su tutoría o su representación legal, atendiendo a
cuestiones de responsabilidad civil y penal y capacidad de mantenimiento de relación contractual.
8.2.1.- Los menores de 16 años y mayores de 12 años podrán llevar a cabo actividades de voluntariado de protección civil
siempre que estas no perjudiquen su desarrollo, formación y escolarización, o supongan un peligro para su integridad, y
cuenten con la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad sobre las mismas, quienes ostenten su tutoría o su
representación legal
8.3.- No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
8.4.- No haber sido expulsada de una agrupación por resolución administrativa firme.
8.5.- No padecer enfermedad, ni defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer normalmente las funciones propias
de su destino o puesto específico dentro de la agrupación.
En caso de personas voluntarias de avanzada edad, con discapacidad o en situación de dependencia, el consentimiento para
su incorporación, la información y formación y las actividades que se le encomienden, se deberán llevar a cabo en formatos
adecuados y de acuerdo con sus capacidades y circunstancias personales, siguiendo las pautas de marcadas con los
principios de accesibilidad universal y diseño para todos, de manera que les resulten accesibles, usables y comprensibles.
8.6- No tener antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida,
la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por
delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o por delitos de terrorismo. Estas circunstancias se
acreditarán mediante la aportación de una certificación de antecedentes penales negativo de estos delitos.
8.7.- No haber sido condenada por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, trata y explotación
de menores.
Este extremo se deberá acreditar mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes
Sexuales.
8.8.- Superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil, (G01/20 - Curso de formación básica para
voluntarios de protección civil / anexo 1) impartido por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, o por otra
entidad que imparta dicho curso de formación básica previamente homologado por la Academia de Seguridad Pública de
Extremadura.
No obstante, en caso de no haber superado dicho curso a fecha de presentación de la solicitud de ingreso, deberá cursarlo
obligatoriamente en la primera convocatoria que se celebre, integrándose provisionalmente en la agrupación bajo la figura
de Voluntario en prácticas.
Durante este período estarán habilitados para participar en actividades formativas y en el ámbito de la prevención definidas
en el capítulo 2 del presente estatuto.
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