Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03181/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento para la creación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 3181/2024
14.7.- La uniformidad del voluntariado de protección civil de Torre de Miguel Sesmero, será de uso exclusivo de sus
miembros.
14.8.- La uniformidad de los miembros de la agrupación tendrá las siguientes características básicas:
a) Atenderá a los colores internacionales de protección civil: azul y naranja.
b) Dispondrá del distintivo del voluntariado de protección civil.
c) Dispondrá del distintivo de Torre de Miguel Sesmero.
d) Todas las prendas superiores dispondrán en la espalda la inscripción "Protección Civil" y bajo ella el "Torre
de Miguel Sesmero" debiendo ser adecuadas a la prenda y fácilmente identificables.
14.9.- El periodo de duración de las prendas y equipo de uniforme será el establecido por el Ayuntamiento de Torre de
Miguel Sesmero, a la vez que repondrá aquellos componentes del uniforme que hubieran sido deteriorados
involuntariamente en el servicio de voluntariado.
EQUIPAMIENTO E INSTALACIONES DE LA AGRUPACIÓN.
15.1.- La entidad local de Torre de Miguel Sesmero garantizará a la agrupación de voluntarios/as de protección civil de la
localidad el equipamiento necesario para el desarrollo de sus funciones.
15.2.- Los voluntarios/as dispondrán de una acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria.
15.3.- Las herramientas y equipamiento que se utilicen deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones
legales que les sean de aplicación, en particular en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, debiéndose
en todo caso, adaptarse a las diferencias y necesidades morfológicas de hombres y mujeres.
15.4.- La agrupación estará obligada a elaborar y mantener un inventario de todo el material y equipamiento de su
propiedad, que deberá ser almacenado de forma ordenada, numerada y ser conservado en buenas condiciones.
15.5.- Los equipos de protección individual atenderán a los colores internacionales de protección civil, azul y naranja.
Deberán incorporar elementos de alta visibilidad y reflectantes.
15.6.- El uso que darán los miembros del voluntariado al equipamiento será adecuado en todo momento, no debiendo
hacer uso del mismo fuera de las actuaciones propias de la agrupación.
El Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero regulará lo necesario para el cumplimiento de esta obligación.
RECOMPENSAS Y SANCIONES.
16.1.- Las conductas de los componentes de la Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil serán objeto de valoración
por los procedimientos que se establezcan en las correspondientes instrucciones de desarrollo de este Reglamento.
Se distinguirán como proceda las conductas meritorias y se sancionarán las infracciones conforme a lo previsto en el
Reglamento.
16.2- La valoración corresponderá al Pleno Municipal a propuesta del coordinador de la Agrupación, y a iniciativa del mando
natural de la unidad correspondiente.
Las recompensas y sanciones se anotarán en el expediente-personal del interesado.
16.3.- Las infracciones se sancionarán previa la tramitación del correspondiente expediente.
No se podrán imponer sanciones sin audiencia del interesado.
Las faltas se considerarán leves, graves y muy graves.
16.4.- Se estimarán como faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de hasta un mes, atendiendo a las
circunstancias que concurran, las siguientes:
16.4.1.- El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo en el cumplimiento de
las misiones encomendadas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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miembros.
14.8.- La uniformidad de los miembros de la agrupación tendrá las siguientes características básicas:
a) Atenderá a los colores internacionales de protección civil: azul y naranja.
b) Dispondrá del distintivo del voluntariado de protección civil.
c) Dispondrá del distintivo de Torre de Miguel Sesmero.
d) Todas las prendas superiores dispondrán en la espalda la inscripción "Protección Civil" y bajo ella el "Torre
de Miguel Sesmero" debiendo ser adecuadas a la prenda y fácilmente identificables.
14.9.- El periodo de duración de las prendas y equipo de uniforme será el establecido por el Ayuntamiento de Torre de
Miguel Sesmero, a la vez que repondrá aquellos componentes del uniforme que hubieran sido deteriorados
involuntariamente en el servicio de voluntariado.
EQUIPAMIENTO E INSTALACIONES DE LA AGRUPACIÓN.
15.1.- La entidad local de Torre de Miguel Sesmero garantizará a la agrupación de voluntarios/as de protección civil de la
localidad el equipamiento necesario para el desarrollo de sus funciones.
15.2.- Los voluntarios/as dispondrán de una acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria.
15.3.- Las herramientas y equipamiento que se utilicen deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones
legales que les sean de aplicación, en particular en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, debiéndose
en todo caso, adaptarse a las diferencias y necesidades morfológicas de hombres y mujeres.
15.4.- La agrupación estará obligada a elaborar y mantener un inventario de todo el material y equipamiento de su
propiedad, que deberá ser almacenado de forma ordenada, numerada y ser conservado en buenas condiciones.
15.5.- Los equipos de protección individual atenderán a los colores internacionales de protección civil, azul y naranja.
Deberán incorporar elementos de alta visibilidad y reflectantes.
15.6.- El uso que darán los miembros del voluntariado al equipamiento será adecuado en todo momento, no debiendo
hacer uso del mismo fuera de las actuaciones propias de la agrupación.
El Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero regulará lo necesario para el cumplimiento de esta obligación.
RECOMPENSAS Y SANCIONES.
16.1.- Las conductas de los componentes de la Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil serán objeto de valoración
por los procedimientos que se establezcan en las correspondientes instrucciones de desarrollo de este Reglamento.
Se distinguirán como proceda las conductas meritorias y se sancionarán las infracciones conforme a lo previsto en el
Reglamento.
16.2- La valoración corresponderá al Pleno Municipal a propuesta del coordinador de la Agrupación, y a iniciativa del mando
natural de la unidad correspondiente.
Las recompensas y sanciones se anotarán en el expediente-personal del interesado.
16.3.- Las infracciones se sancionarán previa la tramitación del correspondiente expediente.
No se podrán imponer sanciones sin audiencia del interesado.
Las faltas se considerarán leves, graves y muy graves.
16.4.- Se estimarán como faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de hasta un mes, atendiendo a las
circunstancias que concurran, las siguientes:
16.4.1.- El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo en el cumplimiento de
las misiones encomendadas.
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