Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03181/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento para la creación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

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2.3.- Dentro del ámbito de la prevención, las agrupaciones desarrollarán las siguientes funciones:
2.3.1.-Colaborar en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación de los planes de protección civil de
ámbito local y de los planes de autoprotección.
2.3.2.- Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de protección civil.
2.3.3.- Complementar y apoyar tanto a los servicios públicos esenciales como a otros servicios complementarios de
emergencias de protección civil en dispositivos de carácter preventivo.
2.4.- El ámbito de actuación podrá ser ampliado si la intervención de la Agrupación fuera requerida por otro municipio
previa autorización del Alcalde o, en su caso, del Concejal Delegado.
A estos efectos, podrán celebrarse convenios, al amparo de lo dispuesto por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen
Local.
2.5.- Asimismo, se podrá ampliar en aquellos casos en que esté activado un Plan de Protección Civil de ámbito autonómico y
la movilización de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil sea requerida por el Director del Plan de Protección
Civil a través del Director de la Emergencia, siendo necesaria la autorización previa del Alcalde-Presidente.
CONCEPTO DE VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL.
3.1.- Se entiende por voluntariado de protección civil, el que colabora regularmente en la gestión de las emergencias, en las
actuaciones que se determinen por el Sistema Nacional de Protección Civil sin perjuicio del deber de los ciudadanos en los
casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, como expresión y medio eficaz de participación ciudadana en la
respuesta social a esos fenómenos, en los términos que establezcan las normas aplicables.
3.2.- Tendrán la consideración de Voluntario de Protección Civil del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero las personas
físicas residentes en el municipio de Torre de Miguel Sesmero que, libre y desinteresadamente, colaboren y realicen las
actuaciones indicadas en el párrafo anterior y además cumplan los requisitos recogidos en el presente reglamento, así como
en cualquier otra normativa dictada por el Órgano competente en materia de Protección Civil de la Junta de Extremadura.
3.3.- Estas personas se integrarán en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de este Ayuntamiento, desde donde
desarrollarán las funciones propias de la protección civil, que se citan en este reglamento.
3.4.- La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente reglamento es independiente de la obligación que, como
ciudadano, pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme a
lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Constitución Española.
3.5.- El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al reembolso, previa justificación,
de los gastos que ocasione su desempeño.
3.6.- La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir al trabajo retribuido.
3.7.- Según el Decreto 100/2021, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el estatuto del voluntariado de protección civil y
emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículo 11. Los miembros del voluntariado de protección civil se
integrarán, a su elección, en la agrupación de la localidad en la que residan o en alguna otra que, por razones de
operatividad, conocimiento del término municipal, lugar de trabajo, proximidad a su residencia o cualquier otro motivo se
considere oportuno, no pudiendo pertenecer a más de una agrupación simultáneamente.
3.8.- Las funciones del voluntariado de protección civil se desarrollarán siempre dentro de la estructura orgánica de la
agrupación, obedeciendo las instrucciones de las personas responsables de la agrupación, autoridades y personal
competente en materia de protección civil y siempre dentro del ámbito de las funciones que se atribuyen a estas
agrupaciones en el presente estatuto de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección civil, del
voluntariado y de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, así como en lo
establecido en el correspondiente acuerdo de incorporación.
3.9.- Cuando la agrupación realice sus funciones fuera del ámbito territorial de la entidad local a la que pertenezca atenderá,
según proceda, a las instrucciones dictadas por la entidad local correspondiente al territorio en el que esté actuando, a la
persona titular de la Dirección del plan de protección civil activado, a la entidad pública competente en la organización del
dispositivo de protección civil de un determinado evento o a la persona o entidad establecida en los instrumentos de
colaboración administrativos, según lo establecido en el presente estatuto de conformidad con la normativa aplicable en
materia de protección civil y del voluntariado, así como en lo establecido en el correspondiente acuerdo de incorporación.
3.10.- Los miembros del voluntariado de protección civil no tendrán en ningún caso la condición de autoridad en el
desarrollo de sus funciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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