Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03181/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento para la creación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 3181/2024
Se trata de una disposición que pretende facilitar la gestión, pero tratando de contener únicamente la regulación
imprescindible para evitar la reproducción de preceptos ya contenidos en leyes estatales dictados al amparo de una
competencia exclusiva, así como se ha tenido especial atención en el respeto al principio de autonomía local.
Desde el punto de vista del principio de seguridad jurídica, la propuesta es coherente con la Ley 17/2015, de 9 de julio, del
Sistema Nacional de Protección Civil, así como con la normativa de la Unión Europea.
El objetivo es facilitar el conocimiento y compresión de aquellos aspectos específicos para las agrupaciones locales de
voluntariado de protección civil y emergencias integradas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y ya por último, el decreto 100/2021, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el estatuto del voluntariado de protección
civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura viene a fijar el marco normativo actualizado que regule en
su totalidad la organización y funcionamiento de las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil y emergencias
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así pues no sólo compete a los poderes públicos y a los Ayuntamientos la Protección Civil; han de ser también los
ciudadanos no sólo beneficiarios de la Protección Civil, sino también actores de la misma participando en las tareas a ella
inherentes y siendo, por ende, no sólo sujetos pasivos sino también activos en esta labor, labor que tiene su base en la
solidaridad social y en la movilización de las conciencias ciudadanas.
Para ello, este Ayuntamiento realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los
Servicios municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las
necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad
pública.
Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la Protección Civil
municipal, parece conveniente reglamentar la organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección
Civil de este municipio, dependiente del Ayuntamiento para realizar las tareas que procedan, sin perjuicio de lo que pueda
establecerse en las Leyes sobre prestación personal y de los servicios con carácter obligatorio.
La Protección Civil Municipal tiene como fin la configuración de una organización en base a los recursos municipales y a la
colaboración de las entidades privadas y de los ciudadanos, para garantizar la coordinación preventiva y operativa respecto
de la protección de personas y bienes ante determinadas situaciones tales como: emergencia en los casos de grave riesgo,
catástrofe o calamidad pública, dispositivos de carácter preventivo, etc. así como mediante la realización de actividades que
permitan evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas que los
produjeron.
Estas actividades se desarrollarán en colaboración con entidades públicas y, en su caso, privadas siempre en el marco de lo
dispuesto por el Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero en ejercicio de sus facultades de dirección y fiscalización.
DISPOSICIONES GENERALES.
La organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil se regirá por lo establecido en el
presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, se dicten por el
Ministerio del Interior o por la Dirección General de Protección Civil.
1.1.- La Agrupación es una organización creada por el Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero orientada a canalizar la
participación de los ciudadanos dentro de la organización de Protección Civil descrita en este Reglamento.
Por su carácter finalista y voluntarista no podrá desviarse de los fines y medios establecidos en este Reglamento.
1.2.- Su finalidad es colaborar en las misiones asignadas a la protección civil municipal de forma colegiada y subordinada, y
favorecer la participación ciudadana mediante la prestación libre, altruista y solidaria de servicio por parte de los ciudadanos
en aquellas misiones.
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
2.1.- El presente Reglamento regula la organización, funciones y actividad de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil
de Torre de Miguel Sesmero, así como los derechos y deberes de los voluntarios en cuanto miembros de la Agrupación, y su
régimen de incorporación, separación, formación y disciplinario.
2.2.- El ámbito de actuación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Torre de Miguel
Sesmero será el término municipal que constituye la entidad local, distinta al municipio y prevista en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la
modernización del gobierno local.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Se trata de una disposición que pretende facilitar la gestión, pero tratando de contener únicamente la regulación
imprescindible para evitar la reproducción de preceptos ya contenidos en leyes estatales dictados al amparo de una
competencia exclusiva, así como se ha tenido especial atención en el respeto al principio de autonomía local.
Desde el punto de vista del principio de seguridad jurídica, la propuesta es coherente con la Ley 17/2015, de 9 de julio, del
Sistema Nacional de Protección Civil, así como con la normativa de la Unión Europea.
El objetivo es facilitar el conocimiento y compresión de aquellos aspectos específicos para las agrupaciones locales de
voluntariado de protección civil y emergencias integradas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y ya por último, el decreto 100/2021, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el estatuto del voluntariado de protección
civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura viene a fijar el marco normativo actualizado que regule en
su totalidad la organización y funcionamiento de las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil y emergencias
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así pues no sólo compete a los poderes públicos y a los Ayuntamientos la Protección Civil; han de ser también los
ciudadanos no sólo beneficiarios de la Protección Civil, sino también actores de la misma participando en las tareas a ella
inherentes y siendo, por ende, no sólo sujetos pasivos sino también activos en esta labor, labor que tiene su base en la
solidaridad social y en la movilización de las conciencias ciudadanas.
Para ello, este Ayuntamiento realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los
Servicios municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las
necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad
pública.
Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la Protección Civil
municipal, parece conveniente reglamentar la organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección
Civil de este municipio, dependiente del Ayuntamiento para realizar las tareas que procedan, sin perjuicio de lo que pueda
establecerse en las Leyes sobre prestación personal y de los servicios con carácter obligatorio.
La Protección Civil Municipal tiene como fin la configuración de una organización en base a los recursos municipales y a la
colaboración de las entidades privadas y de los ciudadanos, para garantizar la coordinación preventiva y operativa respecto
de la protección de personas y bienes ante determinadas situaciones tales como: emergencia en los casos de grave riesgo,
catástrofe o calamidad pública, dispositivos de carácter preventivo, etc. así como mediante la realización de actividades que
permitan evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas que los
produjeron.
Estas actividades se desarrollarán en colaboración con entidades públicas y, en su caso, privadas siempre en el marco de lo
dispuesto por el Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero en ejercicio de sus facultades de dirección y fiscalización.
DISPOSICIONES GENERALES.
La organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil se regirá por lo establecido en el
presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, se dicten por el
Ministerio del Interior o por la Dirección General de Protección Civil.
1.1.- La Agrupación es una organización creada por el Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero orientada a canalizar la
participación de los ciudadanos dentro de la organización de Protección Civil descrita en este Reglamento.
Por su carácter finalista y voluntarista no podrá desviarse de los fines y medios establecidos en este Reglamento.
1.2.- Su finalidad es colaborar en las misiones asignadas a la protección civil municipal de forma colegiada y subordinada, y
favorecer la participación ciudadana mediante la prestación libre, altruista y solidaria de servicio por parte de los ciudadanos
en aquellas misiones.
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
2.1.- El presente Reglamento regula la organización, funciones y actividad de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil
de Torre de Miguel Sesmero, así como los derechos y deberes de los voluntarios en cuanto miembros de la Agrupación, y su
régimen de incorporación, separación, formación y disciplinario.
2.2.- El ámbito de actuación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Torre de Miguel
Sesmero será el término municipal que constituye la entidad local, distinta al municipio y prevista en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la
modernización del gobierno local.
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