Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03181/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento para la creación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 3181/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Torre de Miguel Sesmero (Badajoz)
Anuncio 3181/2024
Aprobación definitiva del Reglamento para la creación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de imposición del Reglamento para la creación de la
agrupación local de voluntarios de protección civil de Torre de Miguel Sesmero, adoptado en sesión ordinaria celebrada por
el Pleno del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero el día 14 de mayo de 2024, y publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia número 94 de 17 de mayo de 2024, y no habiéndose presentado reclamaciones a dicho acuerdo, queda elevado a
definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, publicándose el texto
íntegro.
Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
«REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE TORRE DE
MIGUEL SESMERO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española, en su artículo 16 establece como derecho fundamental el derecho a la vida y a la integridad física y
moral, derecho éste cuya protección y garantía constituye, tal y como reconoce la exposición de motivos de la Ley 2/85, de
Protección Civil, de 21 de enero, el fundamento de la Protección Civil en nuestro ordenamiento jurídico.
Asimismo, en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, se determina que podrá crearse un Servicio Civil
para el cumplimiento de fines de interés general y que mediante los artículos 7, 7 bis y 7 quáter, y en la Disposición Adicional
Primera de la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, se determina el deber y el derecho de los ciudadanos a
participar activamente en las labores aludidas anteriormente, y donde se regularán los deberes de los ciudadanos en los
casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, por lo que parece necesario que, sin perjuicio de lo que pueda
establecerse en la legislación reguladora del Servicio Civil y de la Protección Civil sobre cuanto antecede, se completen los
recursos municipales mencionados con la incorporación de los ciudadanos a la Protección Civil, ofreciéndoles así
oportunidades para asumir y realizar, voluntariamente, el cumplimiento de los deberes que la Constitución les atribuye en
las circunstancias aludidas anteriormente.
La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, en sus artículos 21.1.m, 25.2.c y
26.1.c, atribuye a los Ayuntamientos y los Alcaldes competencias en materia de protección civil, facultándoles para la
realización de actividades diversas para la protección de las personas y de los bienes en situaciones de emergencia. El
ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo a través del Plan de Emergencia Municipal que estructura,
coordina y organiza los medios y los recursos existentes en este municipio para hacer frente a los riesgos previsibles.
La reciente Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, establece en su artículo 8.7 que reglamentariamente se establecerá un estatuto del voluntariado de
protección civil de Extremadura, en el que se recogerá todos los aspectos relativos a la definición del voluntariado de
protección civil, su papel colaborador en las emergencias, las actividades que desarrollaran en el ámbito de la protección
civil, las entidades en que se integran, el aseguramiento en el desarrollo de su actividad, la participación de los municipios y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su desarrollo y promoción, un registro de
agrupaciones, su uniformidad, distintivos y medios de identificación.
Esta norma se adecua a los principios de necesidad y eficacia, y resulta la alternativa más adecuada para establecer para las
entidades locales un marco normativo que les sirva para elaborar sus propios reglamentos de funcionamiento, alcanzando
un nivel mínimo de homogeneidad entre todas las agrupaciones comprendidas dentro del territorio de la de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, respetando siempre su autonomía y con aspectos básicos como son los requisitos que deben
cumplir las personas voluntarias que las integran, así como las labores que pueden desarrollar dentro de su marco
competencial.
Cumple también este decreto el principio de proporcionalidad, al suponer el medio necesario y suficiente para conseguir su
objetivo sin suponer una innovación que pueda ser innecesaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de imposición del Reglamento para la creación de la
agrupación local de voluntarios de protección civil de Torre de Miguel Sesmero, adoptado en sesión ordinaria celebrada por
el Pleno del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero el día 14 de mayo de 2024, y publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia número 94 de 17 de mayo de 2024, y no habiéndose presentado reclamaciones a dicho acuerdo, queda elevado a
definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, publicándose el texto
íntegro.
Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
«REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE TORRE DE
MIGUEL SESMERO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española, en su artículo 16 establece como derecho fundamental el derecho a la vida y a la integridad física y
moral, derecho éste cuya protección y garantía constituye, tal y como reconoce la exposición de motivos de la Ley 2/85, de
Protección Civil, de 21 de enero, el fundamento de la Protección Civil en nuestro ordenamiento jurídico.
Asimismo, en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, se determina que podrá crearse un Servicio Civil
para el cumplimiento de fines de interés general y que mediante los artículos 7, 7 bis y 7 quáter, y en la Disposición Adicional
Primera de la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, se determina el deber y el derecho de los ciudadanos a
participar activamente en las labores aludidas anteriormente, y donde se regularán los deberes de los ciudadanos en los
casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, por lo que parece necesario que, sin perjuicio de lo que pueda
establecerse en la legislación reguladora del Servicio Civil y de la Protección Civil sobre cuanto antecede, se completen los
recursos municipales mencionados con la incorporación de los ciudadanos a la Protección Civil, ofreciéndoles así
oportunidades para asumir y realizar, voluntariamente, el cumplimiento de los deberes que la Constitución les atribuye en
las circunstancias aludidas anteriormente.
La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, en sus artículos 21.1.m, 25.2.c y
26.1.c, atribuye a los Ayuntamientos y los Alcaldes competencias en materia de protección civil, facultándoles para la
realización de actividades diversas para la protección de las personas y de los bienes en situaciones de emergencia. El
ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo a través del Plan de Emergencia Municipal que estructura,
coordina y organiza los medios y los recursos existentes en este municipio para hacer frente a los riesgos previsibles.
La reciente Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, establece en su artículo 8.7 que reglamentariamente se establecerá un estatuto del voluntariado de
protección civil de Extremadura, en el que se recogerá todos los aspectos relativos a la definición del voluntariado de
protección civil, su papel colaborador en las emergencias, las actividades que desarrollaran en el ámbito de la protección
civil, las entidades en que se integran, el aseguramiento en el desarrollo de su actividad, la participación de los municipios y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su desarrollo y promoción, un registro de
agrupaciones, su uniformidad, distintivos y medios de identificación.
Esta norma se adecua a los principios de necesidad y eficacia, y resulta la alternativa más adecuada para establecer para las
entidades locales un marco normativo que les sirva para elaborar sus propios reglamentos de funcionamiento, alcanzando
un nivel mínimo de homogeneidad entre todas las agrupaciones comprendidas dentro del territorio de la de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, respetando siempre su autonomía y con aspectos básicos como son los requisitos que deben
cumplir las personas voluntarias que las integran, así como las labores que pueden desarrollar dentro de su marco
competencial.
Cumple también este decreto el principio de proporcionalidad, al suponer el medio necesario y suficiente para conseguir su
objetivo sin suponer una innovación que pueda ser innecesaria.
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