Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (03133/2024)
Bases de la convocatoria que han de regir la cobertura de ocho plazas de Auxiliar de ayuda a la dependencia incluida en la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal 2022, mediante el sistema de concurso
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Ayuntamiento de Llerena
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7.1.- La puntuación de todos los méritos será como máximo de 100 puntos.
7.2.- En caso de producirse empates en la puntuación total entre 2 o más aspirantes, el Tribunal procederá a
dirimirlo atendiendo:
1.º.- A la puntuación obtenida en los distintos subapartados de los méritos previstos en la base
sexta, según el orden jerárquico en que se organiza el baremo (en primer lugar se atenderá a la
puntuación obtenida en subapartado I.a; en segundo lugar, de persistir el empate, se atenderá
a la puntuación obtenida en el subapartado I.b; en tercer lugar, de continuar el empate, se
atenderá a la puntuación obtenida en el subapartado I.c y, en último lugar, de mantenerse el
empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el apartado II).
La puntuación que se tome en consideración en cada subapartado del apartado I no podrá
exceder de la puntuación que corresponda, como máximo, a dicho apartado I en que se hallan
incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno de los subapartados alcance la máxima
puntuación otorgada al apartado al que pertenecen, no se tomarán en consideración las
puntuaciones del resto de subapartados.
La puntuación que se tome en consideración en el apartado II no podrá exceder de la
puntuación máxima establecida para dicho apartado.
2.º. En caso de que, habiendo aplicado los criterios anteriores, persiste el empate, este se
deshará mediante sorteo público entre los aspirantes en situación de empate por el sistema de
insaculación.
Octava.- Resolución de la convocatoria y presentación de documentos.
8.1.- Una vez finalizada la baremación de méritos, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes
por orden de puntuación, publicándose esta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón
electrónico de la sede electrónica https://sede.llerena.es/ (https://sede.llerena.es/).
Igualmente, el Tribunal remitirá al órgano convocante (la Alcaldía), una propuesta para la contratación como
personal laboral fijo para ocupar las plazas convocadas de quienes hayan obtenido la mayor puntuación total.
El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo a un número superior de
aspirantes al de las plazas convocadas, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta
limitación.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se produzca la renuncia de
alguna persona aspirante seleccionada o cuando de la documentación aportada por esta se deduzca que no
cumple los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de su
incorporación, antes de su contratación, la Alcaldía podrá requerir del Tribunal una propuesta
complementaria de la persona aspirante que siga en puntuación a la inicialmente propuesta, para su posible
contratación como personal laboral fijo.
8.2.- Los aspirantes propuestos por parte del Tribunal, para su contratación como personal laboral fijo,
deberán presentar ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, a contar partir de la
publicación en el tablón electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento la relación comprensiva de los
aspirantes por orden de puntuación, los siguientes documentos acreditativos del cumplimiento de los
requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria (debiendo aportar copia auténtica del documento
que se en cada caso se trata o entregar una copia simple, requiriéndose en este caso, la exhibición del
documento original para su cotejo - a excepción de la declaración responsable del apartado b -):
a) Titulación académica exigida o resguardo de haber abonado los derechos para la expedición
de dicho título o, en su caso, credencial de homologación o correspondiente certificado de
equivalencia.
b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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7.1.- La puntuación de todos los méritos será como máximo de 100 puntos.
7.2.- En caso de producirse empates en la puntuación total entre 2 o más aspirantes, el Tribunal procederá a
dirimirlo atendiendo:
1.º.- A la puntuación obtenida en los distintos subapartados de los méritos previstos en la base
sexta, según el orden jerárquico en que se organiza el baremo (en primer lugar se atenderá a la
puntuación obtenida en subapartado I.a; en segundo lugar, de persistir el empate, se atenderá
a la puntuación obtenida en el subapartado I.b; en tercer lugar, de continuar el empate, se
atenderá a la puntuación obtenida en el subapartado I.c y, en último lugar, de mantenerse el
empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el apartado II).
La puntuación que se tome en consideración en cada subapartado del apartado I no podrá
exceder de la puntuación que corresponda, como máximo, a dicho apartado I en que se hallan
incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno de los subapartados alcance la máxima
puntuación otorgada al apartado al que pertenecen, no se tomarán en consideración las
puntuaciones del resto de subapartados.
La puntuación que se tome en consideración en el apartado II no podrá exceder de la
puntuación máxima establecida para dicho apartado.
2.º. En caso de que, habiendo aplicado los criterios anteriores, persiste el empate, este se
deshará mediante sorteo público entre los aspirantes en situación de empate por el sistema de
insaculación.
Octava.- Resolución de la convocatoria y presentación de documentos.
8.1.- Una vez finalizada la baremación de méritos, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes
por orden de puntuación, publicándose esta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón
electrónico de la sede electrónica https://sede.llerena.es/ (https://sede.llerena.es/).
Igualmente, el Tribunal remitirá al órgano convocante (la Alcaldía), una propuesta para la contratación como
personal laboral fijo para ocupar las plazas convocadas de quienes hayan obtenido la mayor puntuación total.
El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo a un número superior de
aspirantes al de las plazas convocadas, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta
limitación.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se produzca la renuncia de
alguna persona aspirante seleccionada o cuando de la documentación aportada por esta se deduzca que no
cumple los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de su
incorporación, antes de su contratación, la Alcaldía podrá requerir del Tribunal una propuesta
complementaria de la persona aspirante que siga en puntuación a la inicialmente propuesta, para su posible
contratación como personal laboral fijo.
8.2.- Los aspirantes propuestos por parte del Tribunal, para su contratación como personal laboral fijo,
deberán presentar ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, a contar partir de la
publicación en el tablón electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento la relación comprensiva de los
aspirantes por orden de puntuación, los siguientes documentos acreditativos del cumplimiento de los
requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria (debiendo aportar copia auténtica del documento
que se en cada caso se trata o entregar una copia simple, requiriéndose en este caso, la exhibición del
documento original para su cotejo - a excepción de la declaración responsable del apartado b -):
a) Titulación académica exigida o resguardo de haber abonado los derechos para la expedición
de dicho título o, en su caso, credencial de homologación o correspondiente certificado de
equivalencia.
b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las
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