Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (03133/2024)
Bases de la convocatoria que han de regir la cobertura de ocho plazas de Auxiliar de ayuda a la dependencia incluida en la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal 2022, mediante el sistema de concurso
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Llerena
Anuncio 3133/2024
con sujeción a las reglas de derecho administrativo; personal vinculado por un contrato no
laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil; alumno trabajador y
funcionarios en prácticas si no hubieran superado el período de prácticas.
Un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración por más
de uno de los subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para la persona
candidata.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios
prestados proporcionalmente conforme al porcentaje de la jornada efectivamente
desarrollada. No obstante lo anterior, los servicios prestados bajo la modalidad de reducción
de jornada por cuidado de hijos se computarán como jornada completa, excepto los prestados
como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del titular, que se computarán
conforme a lo señalado para los servicios prestados a tiempo parcial. Además, se considerarán
servicios prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de excedencia voluntaria
por cuidado de hijos, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de
violencia terrorista, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de
riesgo durante el embarazo, así como la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como
permanente.
En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se
valorará únicamente aquel del que se derive la puntuación más favorable para la persona
candidata, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se
computarán hasta completar el 100% de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda
ser valorado.
II.- Méritos de formación: Se valorarán hasta un máximo de 30 puntos conforme a las reglas que se exponen a
continuación.
Se valorarán hasta un máximo de 30 puntos los cursos, jornadas y talleres de formación, especialización y
perfeccionamiento recibidos o impartidos, siempre que se encuentren directamente relacionados con las
funciones y tareas indicadas en el apartado 1.2 de las presentes bases, así como las acciones formativas que
se refieran a la adquisición de competencias y habilidades transversales (a estos efectos se considera materia
transversal: Prevención de riesgos laborales e igualdad y no discriminación) y que hayan sido impartidos por
administraciones públicas territoriales, sus OO.AA. y entidades de derecho público dependientes de las
mismas, universidades, colegios profesionales, asociaciones previstas en la disposición adicional quinta de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y organizaciones sindicales en
colaboración con una Administración Pública.
Por cada 1 hora de formación se otorgarán 0,3 puntos, hasta un máximo de 30 puntos.
Cuando la acreditación figure en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas.
No serán objeto de valoración en este apartado, las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, máter, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a
seminarios, congresos, simposios y similares.
Tampoco se valorarán los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción
interna independiente. En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquellos utilizados para
cumplir alguno de los requisitos de acceso a la plaza objeto de la convocatoria.
Se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repitiera su participación o
impartición. Por tanto, en el caso de haberse realizado o impartido más de un curso/jornada/taller sobre una
misma materia, se valorará el que otorgue mayor puntuación a la persona participante.
Los méritos de formación se acreditarán mediante copia simple/fotocopia de los diplomas o certificados
correspondientes a la formación alegada, que deberán expresar el número de horas o créditos de la misma.
Por tanto, no serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración o
créditos.
Séptima.- Calificación final y criterios de desempate.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 16
Anuncio 3133/2024
con sujeción a las reglas de derecho administrativo; personal vinculado por un contrato no
laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil; alumno trabajador y
funcionarios en prácticas si no hubieran superado el período de prácticas.
Un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración por más
de uno de los subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para la persona
candidata.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios
prestados proporcionalmente conforme al porcentaje de la jornada efectivamente
desarrollada. No obstante lo anterior, los servicios prestados bajo la modalidad de reducción
de jornada por cuidado de hijos se computarán como jornada completa, excepto los prestados
como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del titular, que se computarán
conforme a lo señalado para los servicios prestados a tiempo parcial. Además, se considerarán
servicios prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de excedencia voluntaria
por cuidado de hijos, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de
violencia terrorista, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de
riesgo durante el embarazo, así como la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como
permanente.
En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se
valorará únicamente aquel del que se derive la puntuación más favorable para la persona
candidata, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se
computarán hasta completar el 100% de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda
ser valorado.
II.- Méritos de formación: Se valorarán hasta un máximo de 30 puntos conforme a las reglas que se exponen a
continuación.
Se valorarán hasta un máximo de 30 puntos los cursos, jornadas y talleres de formación, especialización y
perfeccionamiento recibidos o impartidos, siempre que se encuentren directamente relacionados con las
funciones y tareas indicadas en el apartado 1.2 de las presentes bases, así como las acciones formativas que
se refieran a la adquisición de competencias y habilidades transversales (a estos efectos se considera materia
transversal: Prevención de riesgos laborales e igualdad y no discriminación) y que hayan sido impartidos por
administraciones públicas territoriales, sus OO.AA. y entidades de derecho público dependientes de las
mismas, universidades, colegios profesionales, asociaciones previstas en la disposición adicional quinta de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y organizaciones sindicales en
colaboración con una Administración Pública.
Por cada 1 hora de formación se otorgarán 0,3 puntos, hasta un máximo de 30 puntos.
Cuando la acreditación figure en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas.
No serán objeto de valoración en este apartado, las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, máter, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a
seminarios, congresos, simposios y similares.
Tampoco se valorarán los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción
interna independiente. En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquellos utilizados para
cumplir alguno de los requisitos de acceso a la plaza objeto de la convocatoria.
Se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repitiera su participación o
impartición. Por tanto, en el caso de haberse realizado o impartido más de un curso/jornada/taller sobre una
misma materia, se valorará el que otorgue mayor puntuación a la persona participante.
Los méritos de formación se acreditarán mediante copia simple/fotocopia de los diplomas o certificados
correspondientes a la formación alegada, que deberán expresar el número de horas o créditos de la misma.
Por tanto, no serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración o
créditos.
Séptima.- Calificación final y criterios de desempate.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 16