Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (03133/2024)
Bases de la convocatoria que han de regir la cobertura de ocho plazas de Auxiliar de ayuda a la dependencia incluida en la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal 2022, mediante el sistema de concurso
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Llerena
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que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que
imposibilite para el servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
d) Permiso de trabajo en vigor (en su caso).
e) Documento de afiliación a la Seguridad Social, en caso de disponer del mismo, y acreditación
de número de cuenta bancaria para el abono de retribuciones.
f) DNI o pasaporte en vigor o documento equivalente para los aspirantes no nacionales.
g) Documentos acreditativos de los méritos puntuados en el concurso.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación
aportada, o solicitar aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
8.3.- Si dentro del plazo indicado en el apartado 8.2, y salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado,
algún aspirante propuesto no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá
ser contratado como personal laboral fijo y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
8.4.- Del presente proceso selectivo no se derivará en ningún caso la creación de una bolsa de trabajo.
Novena.- Formalización del contrato e incorporación.
9.1.- Presentada la documentación por los interesados y siendo esta conforme, la Alcaldía dictará resolución
disponiendo la contratación como personal laboral fijo a referidos aspirantes. Dicha resolución se publicará
en el DOE, en el tablón de anuncios y en el tablón electrónico de la sede electrónica https://sede.llerena.es/.
9.2.- La formalización del contrato de trabajo en calidad de personal laboral fijo e incorporación se deberá
efectuar en el plazo de treinta (30) días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de
la declaración de la condición de personal laboral fijo en el DOE.
Si transcurrido referido plazo, alguna persona aspirante no ha suscrito el contrato de trabajo, sin causa
debidamente justificada, se entenderá que renuncia a la plaza, perdiendo, por ende, todos los derechos
adquiridos durante el proceso selectivo y quedando anuladas todas sus actuaciones.
9.3.- En el indicado plazo, si procede, a quien se le declare la condición de personal laboral fijo deberá
ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que
opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que viniera desempeñado.
Décima.- Incidencias.
10.1.- Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las
personas interesadas legitimadas uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Llerena, en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Badajoz o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Extremadura,
dentro del plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases en
el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las presentes bases podrán ser
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que
imposibilite para el servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
d) Permiso de trabajo en vigor (en su caso).
e) Documento de afiliación a la Seguridad Social, en caso de disponer del mismo, y acreditación
de número de cuenta bancaria para el abono de retribuciones.
f) DNI o pasaporte en vigor o documento equivalente para los aspirantes no nacionales.
g) Documentos acreditativos de los méritos puntuados en el concurso.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación
aportada, o solicitar aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
8.3.- Si dentro del plazo indicado en el apartado 8.2, y salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado,
algún aspirante propuesto no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá
ser contratado como personal laboral fijo y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
8.4.- Del presente proceso selectivo no se derivará en ningún caso la creación de una bolsa de trabajo.
Novena.- Formalización del contrato e incorporación.
9.1.- Presentada la documentación por los interesados y siendo esta conforme, la Alcaldía dictará resolución
disponiendo la contratación como personal laboral fijo a referidos aspirantes. Dicha resolución se publicará
en el DOE, en el tablón de anuncios y en el tablón electrónico de la sede electrónica https://sede.llerena.es/.
9.2.- La formalización del contrato de trabajo en calidad de personal laboral fijo e incorporación se deberá
efectuar en el plazo de treinta (30) días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de
la declaración de la condición de personal laboral fijo en el DOE.
Si transcurrido referido plazo, alguna persona aspirante no ha suscrito el contrato de trabajo, sin causa
debidamente justificada, se entenderá que renuncia a la plaza, perdiendo, por ende, todos los derechos
adquiridos durante el proceso selectivo y quedando anuladas todas sus actuaciones.
9.3.- En el indicado plazo, si procede, a quien se le declare la condición de personal laboral fijo deberá
ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que
opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que viniera desempeñado.
Décima.- Incidencias.
10.1.- Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las
personas interesadas legitimadas uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Llerena, en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Badajoz o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Extremadura,
dentro del plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases en
el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las presentes bases podrán ser
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