Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03143/2024)
Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Las Veguillas"
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Ayuntamiento de Higuera de Llerena

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1.- Son faltas leves:
a) La ligera incorrección o desconsideración hacia el equipo directivo-docente, compañeros/as, usuarios de los
servicios públicos en general, así como hacia los representantes y trabajadores de la entidad promotora,
personas ajenas al programa/proyecto que visiten el centro (personal del SEXPE o, en su caso, de la
correspondiente entidad gestora de la subvención concedida para la puesta en marcha del
programa/proyecto, comerciales, visitantes, proveedores, etc.).
c) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones formativo-laborales.
d) El abandono momentáneo del centro y/o del puesto de trabajo durante la jornada de trabajo sin causa
justificada y/o sin el permiso correspondiente. En caso de que se estén realizando tareas fuera del centro
formativo, su abandono tendrá la misma consideración.
e) El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las actividades formativas
como en el trabajo propio del programa/proyecto.
f) Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo.
g) Presentarse a clase sin los útiles necesarios por descuido inexcusable puntualmente.
h) El descuido en la conservación de los locales, el material y los documentos del servicio, siempre que no se
causen graves perjuicios, así como su utilización sin permiso previo.
i) El no usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su trabajo
durante la totalidad de la jornada laboral (incluido el tiempo de descanso).
j) La no presentación en tiempo oportuno y reglamentado de los justificantes, salvo que se pruebe la
imposibilidad de hacerlo.
k) Permanecer en la puerta del centro o de las aulas en horario de formación o de trabajo.
l) Fumar o comer en zonas no permitidas.
m) Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al programa/proyecto, sin previo aviso y el permiso
correspondiente por parte del equipo directivo-docente.
n) Uso del móvil en horario de formación o trabajo, salvo autorización expresa del monitor/a.
ñ) El incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que no tengan la calificación
de graves o muy graves.
o) En general el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuidos excusables.
2.- Son faltas graves:
a) Haber sido sancionado por tres faltas leves.
b) Tres faltas reiteradas de puntualidad, que no superen los 10 minutos.
c) La falta de obediencia debida al equipo directivo-docente y demás personal del programa/proyecto.
d) La posesión y consumo de alcohol o drogas ilegales durante la jornada de trabajo y formación, así como
mostrar los síntomas de estar bajo los efectos de drogas o alcohol cuando se acuda al puesto de trabajo.
e) El ataque a la integridad física y moral de los compañeros y compañeras y en general, mantener conductas
antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
f) El incumplimiento o abandono de normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo, salvo que de ellas
derivasen graves perjuicios al centro o comportasen riesgo de accidente laboral para otras personas, en cuyo
caso será considerada como falta muy grave.
g) La simulación de enfermedad o accidente.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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