Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03143/2024)
Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Las Veguillas"
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Ayuntamiento de Higuera de Llerena

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3.- Cuando se aporte justificante de ausencia donde se establezca claramente el período de tiempo justificado y, sin
embargo, se produzca retraso injustificado en su incorporación a las actividades del proyecto, podrá ser motivo de sanción.
5.- Todo el personal del proyecto está obligado a ser puntual.
6.- El silencio en horas de clase, junto con la limpieza y la conservación de espacio y materiales son inexcusables en un
centro de enseñanza o de trabajo. El alumnado-trabajador y el equipo directivo-docente velarán, por el buen uso de aulas,
instalaciones y material didáctico.
7.- Queda prohibida la entrada al interior de las instalaciones del centro a toda persona ajena al proyecto. Si algún familiar
necesita localizar a algún alumno/a, bastará con preguntar a cualquier miembro del equipo directivo-docente por la persona
que busca y se le facilitará la comunicación.
8.- Se considerarán faltas las cometidas dentro del centro formativo, en los entornos de trabajo o en cualquier otra actividad
organizada por el programa/proyecto.
TÍTULO CUARTO.- NORMAS DE SEGURIDAD
Artículo 15.- Seguridad laboral.
Para garantizar la seguridad y salud de los alumnos/trabajadores y del personal del proyecto a la hora de manejar los
diferentes equipos y máquinas de su taller, deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:
a) Está absolutamente prohibido el consumo de drogas ilegales y alcohol durante la jornada de trabajo, tenga
lugar o no en el recinto laboral. El consumo de dichas sustancias puede alterar a nivel cognitivo, emocional y
conductual y por lo tanto afectar a la ejecución de las tareas en condiciones de seguridad. La inobservancia de
este aspecto incurre en falta muy grave y conllevará o bien la suspensión de empleo y sueldo o la expulsión
del programa/proyecto, según se determine.
b) Cuando por el motivo que fuese (por ejemplo: Tomar ciertos medicamentos por prescripción facultativa)
los alumnos no se hallen en pleno uso de sus facultades, deberán comunicarlo al docente y presentar el
correspondiente justificante o informe médico y abstenerse de trabajar en situaciones de riesgo. Si la
situación es detectada por el personal técnico-docente, se procederá de igual manera.
c) El alumnado-trabajador deberá cumplir siempre la normativa de seguridad y salud relacionada con la
actividad que realicen, así como utilizar los equipos de protección individual y colectiva que se pongan a su
disposición y conservarlos en buenas condiciones de uso o solicitar la sustitución, si es necesario.
d) El alumnado-trabajador no podrá utilizar o poner en funcionamiento una máquina sin autorización expresa
de su monitor/a. Cuando se trate de actividades peligrosas o con cierto grado de dificultad, lo hará bajo la
supervisión directa del mismo.
e) No se podrá hacer uso, salvo autorización expresa, de los equipos o máquinas ajenos al proyecto.
f) No se permite el uso de máquinas sin sus protecciones, así como manipular las mismas o las protecciones
personales.
g) Al término de las clases, el alumnado-trabajador deberá dejar el puesto de trabajo, las dependencias donde
se desarrolla el proyecto y las herramientas ordenadas y limpias.
i) Deberá avisarse inmediatamente al personal docente de aquellas situaciones o circunstancias que puedan
producir accidentes.
j) El orden de utilización de cada máquina o equipo se establecerá por el personal docente correspondiente.
k) Las máquinas deberán estar encendidas únicamente durante su uso, y bajo la vigilancia del personal
docente, quedando estrictamente prohibido dejar encendidas las máquinas cuando el usuario no se
encuentre en su puesto de trabajo.
TÍTULO QUINTO.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 16.- Faltas.
Las faltas cometidas por los/as alumnos/as-trabajadores/as se clasificarán, atendiendo a su importancia, reincidencia e
intención, en leves, graves y muy graves.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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