Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03143/2024)
Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Las Veguillas"
17 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Higuera de Llerena
Anuncio 3143/2024
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente o simple, previstos en este
artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades
Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.
c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de 16
semanas, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión
administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. A
partir del 01/01/2021, 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas. Las 10 semanas restantes, en periodos
semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes.
Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y
b).
En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos
se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos
económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor, durante todo el periodo de duración del
permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa
aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del
permiso.
d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: las faltas de asistencia de las
trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por
el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según
proceda.
Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su
derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución
proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario,
de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean
aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la administración pública competente en
cada caso.
e) Por razones de matrimonio o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el
Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o equivalente, se tendrá derecho a
una licencia retribuida de quince días naturales, pudiendo ser inmediatamente anteriores o posteriores, en
todo o en parte, al día en que se celebre el matrimonio o se produzca la inscripción. Condicionado a las
necesidades del proyecto, se podrá acumular el periodo vacacional no disfrutado a la licencia por razón de
matrimonio o pareja de hecho.
Especial mención a las consultas médicas:
Los alumnos-trabajadores, cuando acudan a la consulta del médico o especialista, deberán
presentar un justificante en el que figuren la hora de salida de la consulta, el sello y firma del
médico. Deberán acudir a su puesto de trabajo con anterioridad a la consulta e incorporarse
posteriormente al mismo, siempre que la hora lo permita.
Si la dolencia impidiera acudir al trabajo, el falcultativo deberá dar la correspondiente baja
médica durante los días que dure la incapacidad.
De no presentar dicha baja médica, la falta al trabajo tendrá la consideración de falta
injustificada, lo que conlleva la pertinente deducción en el salario.
El acompañar a consulta médica a hijos menores de edad, o a otros familiares de primer grado,
si fuese estrictamente necesario, se deberá acreditar mediante certificación del facultativo en la
que se hagan constar las horas de citación y consulta.
Artículo 14.- Normas generales.
1.- Toda ausencia al proyecto deberá ser justificada documentalmente.
2.- En el caso de que el alumno/a-trabajador/a sepa con antelación que va a faltar, deberá ponerlo en conocimiento del
equipo del proyecto, además de aportar el justificante correspondiente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente o simple, previstos en este
artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades
Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.
c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de 16
semanas, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión
administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. A
partir del 01/01/2021, 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas. Las 10 semanas restantes, en periodos
semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes.
Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y
b).
En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos
se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos
económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor, durante todo el periodo de duración del
permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa
aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del
permiso.
d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: las faltas de asistencia de las
trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por
el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según
proceda.
Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su
derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución
proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario,
de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean
aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la administración pública competente en
cada caso.
e) Por razones de matrimonio o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el
Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o equivalente, se tendrá derecho a
una licencia retribuida de quince días naturales, pudiendo ser inmediatamente anteriores o posteriores, en
todo o en parte, al día en que se celebre el matrimonio o se produzca la inscripción. Condicionado a las
necesidades del proyecto, se podrá acumular el periodo vacacional no disfrutado a la licencia por razón de
matrimonio o pareja de hecho.
Especial mención a las consultas médicas:
Los alumnos-trabajadores, cuando acudan a la consulta del médico o especialista, deberán
presentar un justificante en el que figuren la hora de salida de la consulta, el sello y firma del
médico. Deberán acudir a su puesto de trabajo con anterioridad a la consulta e incorporarse
posteriormente al mismo, siempre que la hora lo permita.
Si la dolencia impidiera acudir al trabajo, el falcultativo deberá dar la correspondiente baja
médica durante los días que dure la incapacidad.
De no presentar dicha baja médica, la falta al trabajo tendrá la consideración de falta
injustificada, lo que conlleva la pertinente deducción en el salario.
El acompañar a consulta médica a hijos menores de edad, o a otros familiares de primer grado,
si fuese estrictamente necesario, se deberá acreditar mediante certificación del facultativo en la
que se hagan constar las horas de citación y consulta.
Artículo 14.- Normas generales.
1.- Toda ausencia al proyecto deberá ser justificada documentalmente.
2.- En el caso de que el alumno/a-trabajador/a sepa con antelación que va a faltar, deberá ponerlo en conocimiento del
equipo del proyecto, además de aportar el justificante correspondiente.
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