Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03143/2024)
Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Las Veguillas"
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Ayuntamiento de Higuera de Llerena

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• Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores cuando puedan
llevarse a cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
k) Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de
género.
En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:
a) Permiso por parto: tendrá una duración de 16 semanas, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la
decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la
adopción. A partir del 01/01/2021, 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores
al parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción). La madre biológica puede
anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto. Las 10 semanas restantes se
disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al
parto o bien la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.
Además, se establecen determinados supuestos de ampliación de este plazo:
Ampliación en 1 semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de
nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
Ampliación en 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.
Ampliación por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a
continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la
Administración.
b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración
de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de
discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de
adopción o acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de
acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un
mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que
podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las
dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad
del menor adoptado o acogido.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo
permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos
de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de
duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto
contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente
o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la
adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la
Administración.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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