Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03143/2024)
Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Las Veguillas"
17 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Higuera de Llerena
Anuncio 3143/2024
h) La ausencia al trabajo sin causa justificada.
i) El fraude, deslealtad o abuso de confianza, así como el hurto, robo, tanto a los trabajadores como al
programa/proyecto y a cualquier persona que se encuentre dentro o fuera del centro en el transcurso de la
jornada laboral o de cualquier actividad desarrollada por el programa/proyecto. En este sentido, se ponderará
y valorará la gravedad del hecho por el equipo formativo.
j) Reincidir en el comportamiento apático y/o falta de interés
k) Causar negligentemente daños a los locales, instalaciones, material y /o herramientas.
l) La falta reiterada (tres faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al normal desenvolvimiento del
programa/proyecto.
m) La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la atención de
los/as alumnos/as-trabajadores/as durante el horario de trabajo y formación.
n) Fotografiar o grabar imágenes y/o sonido dentro de las instalaciones, centro de trabajo y dentro de las
actividades del proyecto/programa.
o) La grave incorrección, desconsideración o falta de respeto hacia el equipo directivo-docente,
compañeros/as, usuarios de los servicios públicos en general, así como hacia los representantes y
trabajadores de la entidad promotora, personas ajenas al programa/proyecto que visiten el centro (personal
del SEXPE o, en su caso, de la correspondiente entidad gestora de la subvención concedida para la puesta en
marcha del programa/proyecto, comerciales, visitantes, proveedores, etc.).
3.- Son faltas muy graves:
a) Haber sido sancionado en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
c) El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación respecto de las órdenes impartidas por los
superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
d) La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
e) Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado durante el
horario del mismo.
f) El tráfico de sustancias prohibidas por las Leyes o por este Reglamento.
g) La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos o herramientas formativos, que
puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o ajena.
h) La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e instalaciones del
programa/proyecto.
i) Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser calificado como tal.
Artículo 17.- Sanciones.
Por la comisión de las faltas a que se refiere el presente Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:
- Por la primera falta leve, amonestación verbal y/o por escrito. (Parte de sanción)
- Por la segunda falta leve, exclusión de la actividad que esté realizando o adopción de aquella medida que en
su caso se considere y apercibimiento por escrito de la falta cometida al alumno/a-trabajador/a que se hará
constar en su expediente.
- Por la tercera falta leve, que tendrá consideración de falta grave. Expulsión durante un día o adopción de
aquella medida que en su caso considere y comunicación por escrito al alumno/a-trabajador/a.
- Por una falta grave, expulsión de dos a seis días y adopción de aquella medida que en su caso considere y
comunicación por escrito al alumno/a-trabajador/a.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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h) La ausencia al trabajo sin causa justificada.
i) El fraude, deslealtad o abuso de confianza, así como el hurto, robo, tanto a los trabajadores como al
programa/proyecto y a cualquier persona que se encuentre dentro o fuera del centro en el transcurso de la
jornada laboral o de cualquier actividad desarrollada por el programa/proyecto. En este sentido, se ponderará
y valorará la gravedad del hecho por el equipo formativo.
j) Reincidir en el comportamiento apático y/o falta de interés
k) Causar negligentemente daños a los locales, instalaciones, material y /o herramientas.
l) La falta reiterada (tres faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al normal desenvolvimiento del
programa/proyecto.
m) La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la atención de
los/as alumnos/as-trabajadores/as durante el horario de trabajo y formación.
n) Fotografiar o grabar imágenes y/o sonido dentro de las instalaciones, centro de trabajo y dentro de las
actividades del proyecto/programa.
o) La grave incorrección, desconsideración o falta de respeto hacia el equipo directivo-docente,
compañeros/as, usuarios de los servicios públicos en general, así como hacia los representantes y
trabajadores de la entidad promotora, personas ajenas al programa/proyecto que visiten el centro (personal
del SEXPE o, en su caso, de la correspondiente entidad gestora de la subvención concedida para la puesta en
marcha del programa/proyecto, comerciales, visitantes, proveedores, etc.).
3.- Son faltas muy graves:
a) Haber sido sancionado en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
c) El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación respecto de las órdenes impartidas por los
superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
d) La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
e) Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado durante el
horario del mismo.
f) El tráfico de sustancias prohibidas por las Leyes o por este Reglamento.
g) La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos o herramientas formativos, que
puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o ajena.
h) La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e instalaciones del
programa/proyecto.
i) Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser calificado como tal.
Artículo 17.- Sanciones.
Por la comisión de las faltas a que se refiere el presente Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:
- Por la primera falta leve, amonestación verbal y/o por escrito. (Parte de sanción)
- Por la segunda falta leve, exclusión de la actividad que esté realizando o adopción de aquella medida que en
su caso se considere y apercibimiento por escrito de la falta cometida al alumno/a-trabajador/a que se hará
constar en su expediente.
- Por la tercera falta leve, que tendrá consideración de falta grave. Expulsión durante un día o adopción de
aquella medida que en su caso considere y comunicación por escrito al alumno/a-trabajador/a.
- Por una falta grave, expulsión de dos a seis días y adopción de aquella medida que en su caso considere y
comunicación por escrito al alumno/a-trabajador/a.
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