Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03113/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, andamios, puntales, asnillas y otras instalaciones análogas
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
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fracción y día 1,00 euros.
• Ocupación de la vía pública con vallas, puntales, asnillas, andamios, por metro cuadrado o fracción y día 3,00
euros.
• Ocupación de la vía pública con maquinaria para la construcción, grúas y otros aparatos análogos, por metro
cuadrado o fracción y día 1,00 euros.
• Ocupación de la vía pública con contenedores para el depósito de materiales de construcción y/o escombros
por contenedor y día 1,00 euros.
• Ocupación con vallas protectoras para actividades sobre las que se conceda autorización, mor m2, fracción y
día. 1,00 euros.
Artículo 4.º.- Devengo.
El devengo de la tasa de producirá:
a) Tratándose de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de la presentación de la
declaración responsable, o desde que se iniciaron si se efectuaron sin autorización.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados el día primero de cada uno
de los períodos de tiempo señalados en las tarifas.
Artículo 5.º.- Normas de gestión.
1. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán
presentar la correspondiente declaración responsable detallando naturaleza, duración y localización del aprovechamiento.
Podrán establecerse conciertos de carácter fiscal con las empresas propietarias o distribuidoras de contenedores de
materiales de construcción y escombros.
2. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán
irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados.
3. Las autorizaciones para ocupar la vía pública a que se refiere esta tasa quedarán subordinadas a las necesidades del
tráfico incurriendo en la sanción correspondiente quienes lo dificulten o impidan.
4. Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá
prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.
5. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo señalado en la tarifa que
corresponda.
6. De conformidad con lo prevenido en el articulo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando con
ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjere destrucción o deterioro del dominio público
local, los beneficiarios, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, vendrán sujetos al reintegro del coste total de
los gastos de reconstrucción o reparación de los daños o desperfectos y al depósito previo de su importe. El importe a
depositar, con carácter de ingreso no tributario, se cuantificará conforme se dispone en la nota 7.ª de las tarifas.
7. Las vagonetas o containers que se instalen en las vías públicas o terrenos de uso público tras la obtención de la oportuna
autorización municipal deberán disponer de forma visible del correspondiente distintivo identificativo oficial suministrado al
efecto por la Administración Municipal.
Artículo 6.º.- Pago.
Los sujetos pasivos deberán realizar el ingreso del importe de la tasa por el sistema de autoliquidación mediante el modelo
determinado al efecto por la Administración Tributaria Municipal, en el momento de la presentación de la declaración
responsable de ocupación de la vía pública, indicando el sujeto pasivo, ubicación, período de la ocupación, y cuantos datos
sean requeridos en el citado modelo. El citado ingreso tendrá carácter de liquidación provisional sujeta a comprobación.
Artículo 7.º.- Régimen de depósito previo.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, podrá establecerse el régimen
de autoliquidación para la exacción de esta tasa, en cuyo caso, los interesados deberán acompañar a la declaración
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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fracción y día 1,00 euros.
• Ocupación de la vía pública con vallas, puntales, asnillas, andamios, por metro cuadrado o fracción y día 3,00
euros.
• Ocupación de la vía pública con maquinaria para la construcción, grúas y otros aparatos análogos, por metro
cuadrado o fracción y día 1,00 euros.
• Ocupación de la vía pública con contenedores para el depósito de materiales de construcción y/o escombros
por contenedor y día 1,00 euros.
• Ocupación con vallas protectoras para actividades sobre las que se conceda autorización, mor m2, fracción y
día. 1,00 euros.
Artículo 4.º.- Devengo.
El devengo de la tasa de producirá:
a) Tratándose de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de la presentación de la
declaración responsable, o desde que se iniciaron si se efectuaron sin autorización.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados el día primero de cada uno
de los períodos de tiempo señalados en las tarifas.
Artículo 5.º.- Normas de gestión.
1. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán
presentar la correspondiente declaración responsable detallando naturaleza, duración y localización del aprovechamiento.
Podrán establecerse conciertos de carácter fiscal con las empresas propietarias o distribuidoras de contenedores de
materiales de construcción y escombros.
2. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán
irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados.
3. Las autorizaciones para ocupar la vía pública a que se refiere esta tasa quedarán subordinadas a las necesidades del
tráfico incurriendo en la sanción correspondiente quienes lo dificulten o impidan.
4. Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá
prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.
5. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo señalado en la tarifa que
corresponda.
6. De conformidad con lo prevenido en el articulo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando con
ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjere destrucción o deterioro del dominio público
local, los beneficiarios, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, vendrán sujetos al reintegro del coste total de
los gastos de reconstrucción o reparación de los daños o desperfectos y al depósito previo de su importe. El importe a
depositar, con carácter de ingreso no tributario, se cuantificará conforme se dispone en la nota 7.ª de las tarifas.
7. Las vagonetas o containers que se instalen en las vías públicas o terrenos de uso público tras la obtención de la oportuna
autorización municipal deberán disponer de forma visible del correspondiente distintivo identificativo oficial suministrado al
efecto por la Administración Municipal.
Artículo 6.º.- Pago.
Los sujetos pasivos deberán realizar el ingreso del importe de la tasa por el sistema de autoliquidación mediante el modelo
determinado al efecto por la Administración Tributaria Municipal, en el momento de la presentación de la declaración
responsable de ocupación de la vía pública, indicando el sujeto pasivo, ubicación, período de la ocupación, y cuantos datos
sean requeridos en el citado modelo. El citado ingreso tendrá carácter de liquidación provisional sujeta a comprobación.
Artículo 7.º.- Régimen de depósito previo.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, podrá establecerse el régimen
de autoliquidación para la exacción de esta tasa, en cuyo caso, los interesados deberán acompañar a la declaración
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