Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03113/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, andamios, puntales, asnillas y otras instalaciones análogas
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Bodonal de la Sierra (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con
mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, andamios, puntales, asnillas y otras instalaciones análogas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre imposición de la tasa por ocupación de terrenos de uso
público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, andamios, puntales, asnillas y otras instalaciones
análogas, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del
artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
«TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS,
VALLAS, ANDAMIOS, PUNTALES, ASNILLAS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de
construcción, escombros, vallas, andamios, puntales, asnillas y otras instalaciones análogas, que se regirá por la presente
Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 1.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial o la utilización privativa del dominio público local
derivada de las ocupaciones de la vía pública o terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción,
escombros, vallas, andamios, puntales, asnillas y otras instalaciones análogas, especificadas en las tarifas.
Artículo 2.º.- Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes obligados al cumplimiento de la obligación tributaria, las personas físicas o
jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o
aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular en aquellos supuestos que constituyen el hecho
imponible de la tasa.
2. En consecuencia, quedan obligados al cumplimiento de la obligación tributaria:
a) Si las ocupaciones han sido autorizadas o concedidas, las personas o entidades que formalizaron la
oportuna declaración responsable.
b) Si se procedió sin el oportuno título habilitante, las personas o entidades que efectivamente realicen la
ocupación.
Artículo 3.º.- Cuota tributaria.
1. El importe de la cuota tributaria está fijado tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad
derivada de los aprovechamientos objeto de la tasa si las vías o terrenos ocupados no fueran de dominio público.
2. A estos efectos se entenderá por valor de la utilidad derivada de los diferentes aprovechamientos, el valor por metro
cuadrado en el mercado de los arrendamientos de locales, en la cuantía que proporcionalmente corresponda al valor del
suelo ocupado, teniendo en cuenta en su caso, la categoría fiscal de las vías y terrenos donde se realice la ocupación y la
temporalidad o permanencia de las ocupaciones.
• Ocupación de la vía pública o de cualquier terreno de uso público con mercancías, bidones, envases, etc.,
por metro cuadrado o fracción y día 1,00 euros.
• Ocupación de la vía pública con materiales de construcción o derribo, escombros, etc., por metro cuadrado o
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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