Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03113/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, andamios, puntales, asnillas y otras instalaciones análogas
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 3113/2024
responsable, autoliquidación de la tasa en el impreso habilitado al efecto por la Administración Municipal, con la
certificación mecánica acreditativa del ingreso de la cuota autoliquidada.
2. El ingreso referido en el número anterior tiene naturaleza de depósito previo, siendo de carácter provisional la
autoliquidación practicada y a cuenta de la que definitivamente corresponda. La falta de ingreso del depósito previo
determinará la paralización de las actuaciones administrativas y, en caso de no ser subsanado el defecto, la caducidad del
expediente.
3. Solo la autorización administrativa faculta al interesado a realizar los aprovechamientos exaccionados, sin que el mero
ingreso del depósito previo otorgue legitimación alguna a este efecto.
4. En caso de denegación de la autorización solicitada, el administrado tendrá derecho a la devolución del depósito previo
ingresado, a excepción de los supuestos en que la obligación de pago hubiera ya nacido por haberse iniciado efectivamente
el aprovechamiento sin autorización.
Artículo 8.º.- Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones y sanciones tributarias, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General
Tributaria y en las disposiciones complementarias o dictadas en desarrollo de la misma.
Disposición final.La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia.
Bodonal de la Sierra, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Lourdes Linares Matito.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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responsable, autoliquidación de la tasa en el impreso habilitado al efecto por la Administración Municipal, con la
certificación mecánica acreditativa del ingreso de la cuota autoliquidada.
2. El ingreso referido en el número anterior tiene naturaleza de depósito previo, siendo de carácter provisional la
autoliquidación practicada y a cuenta de la que definitivamente corresponda. La falta de ingreso del depósito previo
determinará la paralización de las actuaciones administrativas y, en caso de no ser subsanado el defecto, la caducidad del
expediente.
3. Solo la autorización administrativa faculta al interesado a realizar los aprovechamientos exaccionados, sin que el mero
ingreso del depósito previo otorgue legitimación alguna a este efecto.
4. En caso de denegación de la autorización solicitada, el administrado tendrá derecho a la devolución del depósito previo
ingresado, a excepción de los supuestos en que la obligación de pago hubiera ya nacido por haberse iniciado efectivamente
el aprovechamiento sin autorización.
Artículo 8.º.- Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones y sanciones tributarias, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General
Tributaria y en las disposiciones complementarias o dictadas en desarrollo de la misma.
Disposición final.La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia.
Bodonal de la Sierra, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Lourdes Linares Matito.
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