Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03061/2024)
Extracto de las bases y convocatoria reguladoras de subvenciones del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera destinadas a asociaciones locales sin ánimo de lucro en el ejercicio 2024 en régimen de concurrencia competitiva
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
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c) Deberán comunicar a través de correo electrónico (info@olivafrontera.com) al Ayuntamiento cualquier acto
público de presentación que pueda realizarse con motivo de la ejecución del proyecto.
d) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que
aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que
resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
e) Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte del Ayuntamiento, tal y como
se recoge en el título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en
el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
f) Comunicar la concesión al proyecto subvencionado de otras subvenciones por parte de cualquier otra
institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del proyecto, la entidad
beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante al Ayuntamiento.
g) Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases, así como en la Ordenanza municipal de
Subvenciones.
Base 10.- Justificación de la subvención. Plazo.
La realización de la actividad y presentación de la documentación justificativa deberá realizarse antes del día 31 de
diciembre de 2024.
La acreditación de la realización de proyecto o actividad subvencionada se realizará mediante la aportación de la siguiente
documentación:
- Cumplimentación del modelo de justificación (anexo IV), que incluye:
- Declaración de las actividades realizadas financiadas con la subvención concedida y su valoración
económica.
- Declaración en la que se haga constar que el importe de la subvención concedida, por si sola o en
concurrencia con subvenciones o ayudas concedidas por distintos agentes financiadores y otros ingresos, no
excede del importe total de actividad o proyecto subvencionado.
- Declaración de no encontrarse incursa en ninguna de las causas que imposibilitan ser persona o entidad
beneficiaria de la ayuda, recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
- Facturas o justificantes del gasto realizado que deberán cumplir los requisitos que establece el Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones
de facturación.
- Justificantes de pago de los gastos realizados, que deberán efectuarse ordinariamente mediante
transferencia bancaria.
- Documentación gráfica y ejemplares del material documental de los proyectos donde se demuestre la
utilización de la imagen corporativa y que indique que la actividad ha sido subvencionada por el
Ayuntamiento de Oliva de la Frontera.
Se podrá requerir a la entidad beneficiaria que subsane defectos, complete la documentación o amplíe la información para
realizar la comprobación de la justificación entregada.
El incumplimiento de las obligaciones de justificación llevará consigo el inicio del procedimiento de reintegro de la cantidad
percibida o no justificada, en su caso.
Base 11.- Control, reintegro y sanciones.
Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la Ley 38/2003, de 1
de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de dicha Ley y la Ordenanza reguladora de concesión de subvenciones del Ayuntamiento.
Base 12.- Protección de datos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) Deberán comunicar a través de correo electrónico (info@olivafrontera.com) al Ayuntamiento cualquier acto
público de presentación que pueda realizarse con motivo de la ejecución del proyecto.
d) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que
aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que
resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
e) Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte del Ayuntamiento, tal y como
se recoge en el título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en
el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
f) Comunicar la concesión al proyecto subvencionado de otras subvenciones por parte de cualquier otra
institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del proyecto, la entidad
beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante al Ayuntamiento.
g) Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases, así como en la Ordenanza municipal de
Subvenciones.
Base 10.- Justificación de la subvención. Plazo.
La realización de la actividad y presentación de la documentación justificativa deberá realizarse antes del día 31 de
diciembre de 2024.
La acreditación de la realización de proyecto o actividad subvencionada se realizará mediante la aportación de la siguiente
documentación:
- Cumplimentación del modelo de justificación (anexo IV), que incluye:
- Declaración de las actividades realizadas financiadas con la subvención concedida y su valoración
económica.
- Declaración en la que se haga constar que el importe de la subvención concedida, por si sola o en
concurrencia con subvenciones o ayudas concedidas por distintos agentes financiadores y otros ingresos, no
excede del importe total de actividad o proyecto subvencionado.
- Declaración de no encontrarse incursa en ninguna de las causas que imposibilitan ser persona o entidad
beneficiaria de la ayuda, recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
- Facturas o justificantes del gasto realizado que deberán cumplir los requisitos que establece el Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones
de facturación.
- Justificantes de pago de los gastos realizados, que deberán efectuarse ordinariamente mediante
transferencia bancaria.
- Documentación gráfica y ejemplares del material documental de los proyectos donde se demuestre la
utilización de la imagen corporativa y que indique que la actividad ha sido subvencionada por el
Ayuntamiento de Oliva de la Frontera.
Se podrá requerir a la entidad beneficiaria que subsane defectos, complete la documentación o amplíe la información para
realizar la comprobación de la justificación entregada.
El incumplimiento de las obligaciones de justificación llevará consigo el inicio del procedimiento de reintegro de la cantidad
percibida o no justificada, en su caso.
Base 11.- Control, reintegro y sanciones.
Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la Ley 38/2003, de 1
de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de dicha Ley y la Ordenanza reguladora de concesión de subvenciones del Ayuntamiento.
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