Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03061/2024)
Extracto de las bases y convocatoria reguladoras de subvenciones del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera destinadas a asociaciones locales sin ánimo de lucro en el ejercicio 2024 en régimen de concurrencia competitiva
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
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competente para resolver podrá acordar su distribución proporcional entre las solicitudes presentadas que hayan obtenido
la puntuación mínima, siempre teniendo en cuenta que ningún proyecto se subvencionará por encima de su coste de
realización, deducidos los ingresos.
Base 7.- Instrucción, órgano de valoración y resolución de la convocatoria.
El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, a través de la comparación de las
solicitudes presentadas y posterior establecimiento de una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de
valoración recogidos en la presente convocatoria.
La gestión y valoración de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por un órgano colegiado constituido por un
representante de la Presidencia de la Corporación, por el Concejal delegado o persona en la que delegue, por la Secretaria la
Corporación o persona en la que delegue, por el Agente de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento y por un
representante de la Intervención que podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos a valorar.
En el caso de que la solicitud presentada o la documentación adjuntada sean incompletas o adolezcan de algún otro defecto
subsanable, se requerirá al solicitante para que proceda a su subsanación otorgándole un plazo de diez días hábiles,
indicándole que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Una vez valoradas las solicitudes, este órgano remitirá la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.
El órgano competente para resolver será la Presidencia del Ayuntamiento, debiendo dictar resolución en el plazo máximo de
tres meses, a contar desde el fin del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin
que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se publicará en el tablón de anuncios
de la sede electrónica del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia del Ayuntamiento otorgando las ayudas, ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por Ley
Reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución de otorgamiento de una subvención podrá ser revisada por el Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, una vez
transcurrido el plazo de audiencia de 10 días concedido al beneficiario, en caso que se produzca una alteración en las
condiciones que determinaron la concesión de la subvención o cuando éste haya obtenido para la misma actuación otras
subvenciones, ayudas o aportaciones de cualquier origen, público o privado, que sumados a la del Ayuntamiento superen el
coste total de la actuación subvencionada.
Base 8.- Forma de pago de las subvenciones.
El pago de las subvenciones se efectuará tras la presentación de las justificaciones de la actividad subvencionada de acuerdo
con lo establecido en la base 10, pudiéndose realizar excepcionalmente el pago anticipado si así se establece en la
resolución de concesión, con la opción de exigir garantía por el Ayuntamiento, en este último caso.
En el caso de producirse un supuesto sobrevenido de sobrefinanciación por concurrencia de subvenciones u otros ingresos,
el beneficiario deberá comunicarlo al Ayuntamiento y tendrá la obligación de reintegro de la cuantía correspondiente.
Base 9.- Obligaciones de la entidad beneficiaria.
Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones y artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento y en todo caso estarán sujetos a las
siguientes obligaciones:
a) Destinar la ayuda recibida exclusivamente a la realización del proyecto o actividad subvencionada en la
localidad Oliva de la Frontera.
b) Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la actividad ha sido subvencionada por
el Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Para ello deberán hacer constar que ha sido subvencionada e incluir
la imagen corporativa del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera en todo el material documental (gráfico,
digital o audiovisual) a que dé lugar el proyecto, así como en cualquier acto, documentación o acción de
difusión del proyecto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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competente para resolver podrá acordar su distribución proporcional entre las solicitudes presentadas que hayan obtenido
la puntuación mínima, siempre teniendo en cuenta que ningún proyecto se subvencionará por encima de su coste de
realización, deducidos los ingresos.
Base 7.- Instrucción, órgano de valoración y resolución de la convocatoria.
El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, a través de la comparación de las
solicitudes presentadas y posterior establecimiento de una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de
valoración recogidos en la presente convocatoria.
La gestión y valoración de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por un órgano colegiado constituido por un
representante de la Presidencia de la Corporación, por el Concejal delegado o persona en la que delegue, por la Secretaria la
Corporación o persona en la que delegue, por el Agente de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento y por un
representante de la Intervención que podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos a valorar.
En el caso de que la solicitud presentada o la documentación adjuntada sean incompletas o adolezcan de algún otro defecto
subsanable, se requerirá al solicitante para que proceda a su subsanación otorgándole un plazo de diez días hábiles,
indicándole que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Una vez valoradas las solicitudes, este órgano remitirá la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.
El órgano competente para resolver será la Presidencia del Ayuntamiento, debiendo dictar resolución en el plazo máximo de
tres meses, a contar desde el fin del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin
que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se publicará en el tablón de anuncios
de la sede electrónica del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia del Ayuntamiento otorgando las ayudas, ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por Ley
Reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución de otorgamiento de una subvención podrá ser revisada por el Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, una vez
transcurrido el plazo de audiencia de 10 días concedido al beneficiario, en caso que se produzca una alteración en las
condiciones que determinaron la concesión de la subvención o cuando éste haya obtenido para la misma actuación otras
subvenciones, ayudas o aportaciones de cualquier origen, público o privado, que sumados a la del Ayuntamiento superen el
coste total de la actuación subvencionada.
Base 8.- Forma de pago de las subvenciones.
El pago de las subvenciones se efectuará tras la presentación de las justificaciones de la actividad subvencionada de acuerdo
con lo establecido en la base 10, pudiéndose realizar excepcionalmente el pago anticipado si así se establece en la
resolución de concesión, con la opción de exigir garantía por el Ayuntamiento, en este último caso.
En el caso de producirse un supuesto sobrevenido de sobrefinanciación por concurrencia de subvenciones u otros ingresos,
el beneficiario deberá comunicarlo al Ayuntamiento y tendrá la obligación de reintegro de la cuantía correspondiente.
Base 9.- Obligaciones de la entidad beneficiaria.
Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones y artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento y en todo caso estarán sujetos a las
siguientes obligaciones:
a) Destinar la ayuda recibida exclusivamente a la realización del proyecto o actividad subvencionada en la
localidad Oliva de la Frontera.
b) Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la actividad ha sido subvencionada por
el Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Para ello deberán hacer constar que ha sido subvencionada e incluir
la imagen corporativa del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera en todo el material documental (gráfico,
digital o audiovisual) a que dé lugar el proyecto, así como en cualquier acto, documentación o acción de
difusión del proyecto.
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