Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03061/2024)
Extracto de las bases y convocatoria reguladoras de subvenciones del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera destinadas a asociaciones locales sin ánimo de lucro en el ejercicio 2024 en régimen de concurrencia competitiva
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
Anuncio 3061/2024
Todas las actividades integrantes del proyecto presentado han de realizarse en el municipio de Oliva de la Frontera.
Se podrá subvencionar hasta el 100% de los gastos del proyecto hasta un máximo individual por asociación de 1.800,00 €.
Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen desde el día 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024. Todos
los gastos deberán ser pagados antes del 31 de diciembre de 2024.
Siendo compatibles con otras subvenciones para la misma finalidad, en ningún caso los importes subvencionados podrán
ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el desarrollo y
ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Este supuesto podrá ser comprobado por el Ayuntamiento.
No se admitirán pagos en metálico.
No se admitirán los gastos relativos a proyectos consistentes en la realización de excursiones y viajes culturales fuera de la
localidad sede de la Asociación ni los gastos de viajes y salidas a lugares fuera de la localidad de ejecución del proyecto,
excepto cuando la actividad subvencionada requiera de forma explícita e imprescindible gastos de desplazamiento de los
participantes en la misma y estén contemplados en el presupuesto del proyecto presentado.
Base 6.- Criterios de valoración.
Para la valoración de los proyectos presentados se tomarán en cuenta los criterios que a continuación se relacionan:
- Continuidad de la entidad solicitante en la realización de actividades en el municipio. Se valorará el número
de años en que viene la asociación solicitante realizando actividades en el municipio. Este criterio se valorará
hasta diez puntos, obteniéndolos la asociación que acumule diez o más años realizando actividades, y
valorándose el resto de forma proporcional.
- Repercusión de la actividad o proyecto en el municipio, valorándose aspectos como el número aproximado
de beneficiarios o público objetivo de la actividad o proyecto, que suponga la asistencia de público no
residente en el municipio, etc. (Hasta veinte puntos)
- Proyección de la actuación. Actuaciones reconocidas a nivel Nacional, Regional, Comarcal o Local. (Hasta diez
puntos)
- Disponibilidad por parte de la asociación de los recursos técnicos, humanos y materiales, para realizar la
actividad con medios propios o ejecutar el proyecto presentado. (Hasta diez puntos)
- Esfuerzo organizativo desde el punto de vista humano y estructural. (Hasta diez puntos)
- Realización de actuaciones relacionadas con la revalorización del patrimonio cultural, etnográfico y natural,
actuaciones innovadoras en el municipio o relacionadas con la conservación del medio ambiente. (Hasta diez
puntos)
- Coherencia entre los objetivos perseguidos y las actividades propuestas. (Hasta quince puntos)
- Implicación y colaboración de la entidad en las actividades organizadas por el Ayuntamiento durante los tres
últimos años. (Hasta diez puntos)
- Número de socios con que cuente la asociación. Se valorará hasta cinco puntos, obteniendo cinco puntos la
asociación que tenga un mayor número de socios y valorándose el resto proporcionalmente.
Las actividades o proyectos presentados serán valorados en base a los criterios anteriormente descritos, pudiéndose
obtener una puntuación máxima de 100 puntos. Para recibir ayuda será necesario que el proyecto correspondiente obtenga
un mínimo de 50 puntos. El importe total, que será como máximo de 10.000,00 euros; se distribuirá proporcionalmente
entre todos los proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima en base a puntuación obtenida.
No obstante, en ningún caso se subvencionarán proyectos por encima de su coste de realización, deducidos los ingresos. Es
decir, el importe máximo a conceder será la diferencia entre el coste de la actividad o proyecto y la suma de los ingresos que
se obtengan de otras entidades públicas o de particulares destinados a financiar ese mismo proyecto o actividad.
En el caso de que, como consecuencia de la aplicación de las reglas anteriores, existiese crédito sobrante, el órgano
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Todas las actividades integrantes del proyecto presentado han de realizarse en el municipio de Oliva de la Frontera.
Se podrá subvencionar hasta el 100% de los gastos del proyecto hasta un máximo individual por asociación de 1.800,00 €.
Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen desde el día 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024. Todos
los gastos deberán ser pagados antes del 31 de diciembre de 2024.
Siendo compatibles con otras subvenciones para la misma finalidad, en ningún caso los importes subvencionados podrán
ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el desarrollo y
ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Este supuesto podrá ser comprobado por el Ayuntamiento.
No se admitirán pagos en metálico.
No se admitirán los gastos relativos a proyectos consistentes en la realización de excursiones y viajes culturales fuera de la
localidad sede de la Asociación ni los gastos de viajes y salidas a lugares fuera de la localidad de ejecución del proyecto,
excepto cuando la actividad subvencionada requiera de forma explícita e imprescindible gastos de desplazamiento de los
participantes en la misma y estén contemplados en el presupuesto del proyecto presentado.
Base 6.- Criterios de valoración.
Para la valoración de los proyectos presentados se tomarán en cuenta los criterios que a continuación se relacionan:
- Continuidad de la entidad solicitante en la realización de actividades en el municipio. Se valorará el número
de años en que viene la asociación solicitante realizando actividades en el municipio. Este criterio se valorará
hasta diez puntos, obteniéndolos la asociación que acumule diez o más años realizando actividades, y
valorándose el resto de forma proporcional.
- Repercusión de la actividad o proyecto en el municipio, valorándose aspectos como el número aproximado
de beneficiarios o público objetivo de la actividad o proyecto, que suponga la asistencia de público no
residente en el municipio, etc. (Hasta veinte puntos)
- Proyección de la actuación. Actuaciones reconocidas a nivel Nacional, Regional, Comarcal o Local. (Hasta diez
puntos)
- Disponibilidad por parte de la asociación de los recursos técnicos, humanos y materiales, para realizar la
actividad con medios propios o ejecutar el proyecto presentado. (Hasta diez puntos)
- Esfuerzo organizativo desde el punto de vista humano y estructural. (Hasta diez puntos)
- Realización de actuaciones relacionadas con la revalorización del patrimonio cultural, etnográfico y natural,
actuaciones innovadoras en el municipio o relacionadas con la conservación del medio ambiente. (Hasta diez
puntos)
- Coherencia entre los objetivos perseguidos y las actividades propuestas. (Hasta quince puntos)
- Implicación y colaboración de la entidad en las actividades organizadas por el Ayuntamiento durante los tres
últimos años. (Hasta diez puntos)
- Número de socios con que cuente la asociación. Se valorará hasta cinco puntos, obteniendo cinco puntos la
asociación que tenga un mayor número de socios y valorándose el resto proporcionalmente.
Las actividades o proyectos presentados serán valorados en base a los criterios anteriormente descritos, pudiéndose
obtener una puntuación máxima de 100 puntos. Para recibir ayuda será necesario que el proyecto correspondiente obtenga
un mínimo de 50 puntos. El importe total, que será como máximo de 10.000,00 euros; se distribuirá proporcionalmente
entre todos los proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima en base a puntuación obtenida.
No obstante, en ningún caso se subvencionarán proyectos por encima de su coste de realización, deducidos los ingresos. Es
decir, el importe máximo a conceder será la diferencia entre el coste de la actividad o proyecto y la suma de los ingresos que
se obtengan de otras entidades públicas o de particulares destinados a financiar ese mismo proyecto o actividad.
En el caso de que, como consecuencia de la aplicación de las reglas anteriores, existiese crédito sobrante, el órgano
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