Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03061/2024)
Extracto de las bases y convocatoria reguladoras de subvenciones del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera destinadas a asociaciones locales sin ánimo de lucro en el ejercicio 2024 en régimen de concurrencia competitiva
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
Anuncio 3061/2024
No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias
recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
La acreditación por parte de las entidades solicitantes de no estar en las situaciones descritas en el párrafo anterior deberá
realizarse mediante declaración responsable suscrita por su representante legal, efectuada conforme al Anexo II de las
presentes bases.
Base 4.- Plazo de presentación de solicitudes y documentación.
Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera en el plazo de un mes a
partir del día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, mediante instancia
normalizada debidamente cumplimentada, que figura como Anexo I de las presentes bases.
Las entidades interesadas deberán entregar la documentación en el Registro General del Ayuntamiento o enviarla a través
del Registro electrónico del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, al que se accede desde la sede electrónica
(https://olivafrontera.sedelectronica.es/info.0).
La presentación podrá también realizarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cada entidad sólo podrá presentar una solicitud para concurrir al presente proceso en el que puede presentar actividades
concretas o un proyecto anual.
El modelo de solicitud y los restantes anexos que deban cumplimentarse de acuerdo con las presentes bases se
encontrarán disponibles en la página web del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera (www.olivafrontera.com) y en la sede
electrónica.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Declaración responsable conforme al anexo II, de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias locales, estatales y autonómicas, y con la seguridad social; de no estar incurso en ninguno de los
supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de
beneficiario de una subvención y declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y
compromiso de comunicar al Ayuntamiento las que se obtengan en el futuro.
- Memoria detallada de la actividad o proyecto para la que se solicita la subvención conforme al anexo III, en el
que de manera clara y precisa se detallen los aspectos a tener en cuenta en la valoración conforme a los
criterios que se recogen en las presentes bases.
- Certificado de la Secretaría de la entidad acreditativo de la representación legal que ostenta el firmante de la
solicitud y del número de socios actuales.
- CIF de la entidad, NIF de la persona representante y de la escritura, documento o acta de constitución de la
asociación y los estatutos de la misma.
- Certificación de estar inscrito en el Registro de Asociaciones de la Junta de Extremadura o registro
correspondiente según su naturaleza y fecha de inscripción en el mismo.
- Certificado de la entidad financiera en el que figure como titular la entidad solicitante y número de la cuenta
donde se haga efectivo el ingreso de la subvención concedida, en su caso.
En caso de haber presentado esta documentación en anteriores convocatorias o en el Registro de Asociaciones del
Ayuntamiento, bastará con comunicar que esta documentación ya fue presentada, junto con declaración responsable de
que ésta no ha sufrido modificación desde la última presentación.
El Ayuntamiento podrá, en atención a cada caso concreto, requerir al solicitante cualquier otra documentación
complementaria que considere oportuno.
Base 5.- Gastos subvencionables.
Para la determinación de los gastos subvencionables, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de
Subvenciones. El Ayuntamiento podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, utilizando los criterios
señalados en el artículo 33 de la Ley General de Subvenciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias
recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
La acreditación por parte de las entidades solicitantes de no estar en las situaciones descritas en el párrafo anterior deberá
realizarse mediante declaración responsable suscrita por su representante legal, efectuada conforme al Anexo II de las
presentes bases.
Base 4.- Plazo de presentación de solicitudes y documentación.
Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera en el plazo de un mes a
partir del día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, mediante instancia
normalizada debidamente cumplimentada, que figura como Anexo I de las presentes bases.
Las entidades interesadas deberán entregar la documentación en el Registro General del Ayuntamiento o enviarla a través
del Registro electrónico del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, al que se accede desde la sede electrónica
(https://olivafrontera.sedelectronica.es/info.0).
La presentación podrá también realizarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cada entidad sólo podrá presentar una solicitud para concurrir al presente proceso en el que puede presentar actividades
concretas o un proyecto anual.
El modelo de solicitud y los restantes anexos que deban cumplimentarse de acuerdo con las presentes bases se
encontrarán disponibles en la página web del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera (www.olivafrontera.com) y en la sede
electrónica.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Declaración responsable conforme al anexo II, de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias locales, estatales y autonómicas, y con la seguridad social; de no estar incurso en ninguno de los
supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de
beneficiario de una subvención y declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y
compromiso de comunicar al Ayuntamiento las que se obtengan en el futuro.
- Memoria detallada de la actividad o proyecto para la que se solicita la subvención conforme al anexo III, en el
que de manera clara y precisa se detallen los aspectos a tener en cuenta en la valoración conforme a los
criterios que se recogen en las presentes bases.
- Certificado de la Secretaría de la entidad acreditativo de la representación legal que ostenta el firmante de la
solicitud y del número de socios actuales.
- CIF de la entidad, NIF de la persona representante y de la escritura, documento o acta de constitución de la
asociación y los estatutos de la misma.
- Certificación de estar inscrito en el Registro de Asociaciones de la Junta de Extremadura o registro
correspondiente según su naturaleza y fecha de inscripción en el mismo.
- Certificado de la entidad financiera en el que figure como titular la entidad solicitante y número de la cuenta
donde se haga efectivo el ingreso de la subvención concedida, en su caso.
En caso de haber presentado esta documentación en anteriores convocatorias o en el Registro de Asociaciones del
Ayuntamiento, bastará con comunicar que esta documentación ya fue presentada, junto con declaración responsable de
que ésta no ha sufrido modificación desde la última presentación.
El Ayuntamiento podrá, en atención a cada caso concreto, requerir al solicitante cualquier otra documentación
complementaria que considere oportuno.
Base 5.- Gastos subvencionables.
Para la determinación de los gastos subvencionables, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de
Subvenciones. El Ayuntamiento podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, utilizando los criterios
señalados en el artículo 33 de la Ley General de Subvenciones.
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