Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03061/2024)
Extracto de las bases y convocatoria reguladoras de subvenciones del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera destinadas a asociaciones locales sin ánimo de lucro en el ejercicio 2024 en régimen de concurrencia competitiva
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
Anuncio 3061/2024
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de
Protección de Datos, el tratamiento de los datos de carácter personal será necesario para el cumplimiento de la actividad
administrativa de concesión de subvenciones o premios.
◦ Información sobre protección de datos:
Responsable:
Ayuntamiento de Oliva de la Frontera.
Plaza del Ayuntamiento, 1 06120 Badajoz
924 740 000
Finalidad del tratamiento: Procedimiento de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Oliva de la
Frontera destinadas a Asociaciones sin fines de lucro.
Legitimación del tratamiento:
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento.
Destinatarios de cesiones o transferencias: No se prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.
Derechos de los interesados: Derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos,
limitación u oposición, así como otros.
Base 13.- Publicidad e interpretación. Normativa aplicable.
Las presentes bases y el correspondiente extracto de la Convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, en la
dirección: https://www.olivafrontera.com para general conocimiento de los interesados.
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan surgir
en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que queda autorizado para dictar
aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
En todo caso, se aplicará supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la legislación en materia de régimen local que resulte de aplicación, las bases de ejecución del presupuesto
del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera así como
cuantas otras normas de carácter general o procedimental que resulten de aplicación.
Oliva de la Frontera, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Juan Antonio García Torres.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Frontera destinadas a Asociaciones sin fines de lucro.
Legitimación del tratamiento:
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento.
Destinatarios de cesiones o transferencias: No se prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.
Derechos de los interesados: Derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos,
limitación u oposición, así como otros.
Base 13.- Publicidad e interpretación. Normativa aplicable.
Las presentes bases y el correspondiente extracto de la Convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, en la
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En todo caso, se aplicará supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la legislación en materia de régimen local que resulte de aplicación, las bases de ejecución del presupuesto
del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera así como
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