Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03121/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por prestación de servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales de Badajoz y pedanías
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Ayuntamiento de Badajoz
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acometida y/o formalizada la póliza de abono, salvo que en virtud de acta de inspección se proceda a dicha
inclusión.
2.- El período de facturación coincidirá con el período en que se preste el servicio o se ejecuten las actividades
conexas al mismo.
3.- Respecto del suministro de agua potable, la prestación patrimonial de carácter público no tributario se
devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio,
entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en
funcionamiento el servicio público objeto de la presente regulación.
4.- Respecto de los derechos de acometida, la prestación patrimonial de carácter público no tributario se
devenga y nace la obligación de contribuir cuando la Entidad suministradora, a solicitud del interesado,
otorgue la concesión de acometida en los términos de Reglamento del Servicio.
Igualmente se devengará la prestación patrimonial de carácter público no tributario, sin perjuicio de otras
actuaciones que correspondan, cuando, dándose las circunstancias exigidas en la presente Ordenanza para
que se devengue la prestación patrimonial de carácter público no tributario por este concepto, no se
produzca la solicitud del interesado.
En supuestos de solicitudes de acometidas para inmuebles en construcción, se entenderá que la prestación
patrimonial de carácter público no tributario se devenga en la cuantía que resulte de aplicar los parámetros
de la presente Ordenanza a la capacidad definitiva a instalar en dicho inmueble, y nunca a la capacidad
necesaria para la realización de la obra, salvo que ésta sea mayor que la primera.
5.- Respecto de la cuota de contratación y la fianza, cuando la Entidad Suministradora comunique, en los
términos del artículo XXXI del Reglamento, las condiciones técnico-económicas para realizar el suministro, sin
perjuicio de que pueda actuar de oficio cuando descubra conexiones a la red realizadas sin contratación
previa.
6.- Respecto de los derechos de reconexión del suministro tras corte, cuando se produzca la suspensión del
suministro por alguna causa de las previstas en el Reglamento del Servicio que no sea imputable a la Entidad
Suministradora.
7.- Sobre los importes incluidos en la factura se liquidará el Impuesto sobre el Valor Añadido que proceda, y
cuantos otros impuestos y gravámenes le fueran de aplicación.
Artículo 23.- Lecturas, liquidación y facturación.
Respecto del suministro de agua potable, el pago de la prestación patrimonial de carácter público no tributario se efectuará
mediante recibo o factura.
El importe de las cuotas obrantes en el recibo se determinará aplicando las tarifas de abastecimiento vigentes en el período
considerado, a los volúmenes registrados. En los períodos de facturación en que hayan estado vigentes distintas tarifas, la
liquidación se efectuará por prorrateo.
No obstante, lo previsto en el correspondiente Reglamento de prestación del servicio, como norma general, la
determinación de los consumos que realice cada abonado se concretará por la diferencia entre las lecturas de dos períodos
consecutivos de facturación. La lectura de contadores, que servirá para establecer los volúmenes de agua consumidos por
los abonados, deberá realizarla la Entidad Suministradora con una periodicidad trimestral o bimestral, dejándolo a decisión
del Ayuntamiento.
Los consumos se liquidarán y facturarán a los abonados por el concesionario por igual periodo de suministro vencido que el
de lectura, esto es, trimestral o bimestralmente.
En el caso de suministros cuyo consumo en el año anterior haya sido igual o superior a 1500 m³ o el calibre del contador
contratado sea igual o superior a 25 mm, excepto para los suministros contraincendios y comunidades con contratos
divisionarios dependientes del contador general, se podrá liquidar la tarifa correspondiente a esta prestación patrimonial de
carácter público no tributario con periodicidad mensual.
A propuesta razonada del concesionario, cuando la conveniencia del servicio o circunstancias excepcionales sobrevenidas lo
hicieran preciso, el Ayuntamiento podrá modificar, discrecionalmente, los períodos de lectura, liquidación y facturación, y
previos los trámites legales correspondientes, periodicidad que no podrá ser inferior a un mes ni superior a tres meses.
Toda modificación llevará aparejada la obligación de dar publicidad a su implantación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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acometida y/o formalizada la póliza de abono, salvo que en virtud de acta de inspección se proceda a dicha
inclusión.
2.- El período de facturación coincidirá con el período en que se preste el servicio o se ejecuten las actividades
conexas al mismo.
3.- Respecto del suministro de agua potable, la prestación patrimonial de carácter público no tributario se
devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio,
entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en
funcionamiento el servicio público objeto de la presente regulación.
4.- Respecto de los derechos de acometida, la prestación patrimonial de carácter público no tributario se
devenga y nace la obligación de contribuir cuando la Entidad suministradora, a solicitud del interesado,
otorgue la concesión de acometida en los términos de Reglamento del Servicio.
Igualmente se devengará la prestación patrimonial de carácter público no tributario, sin perjuicio de otras
actuaciones que correspondan, cuando, dándose las circunstancias exigidas en la presente Ordenanza para
que se devengue la prestación patrimonial de carácter público no tributario por este concepto, no se
produzca la solicitud del interesado.
En supuestos de solicitudes de acometidas para inmuebles en construcción, se entenderá que la prestación
patrimonial de carácter público no tributario se devenga en la cuantía que resulte de aplicar los parámetros
de la presente Ordenanza a la capacidad definitiva a instalar en dicho inmueble, y nunca a la capacidad
necesaria para la realización de la obra, salvo que ésta sea mayor que la primera.
5.- Respecto de la cuota de contratación y la fianza, cuando la Entidad Suministradora comunique, en los
términos del artículo XXXI del Reglamento, las condiciones técnico-económicas para realizar el suministro, sin
perjuicio de que pueda actuar de oficio cuando descubra conexiones a la red realizadas sin contratación
previa.
6.- Respecto de los derechos de reconexión del suministro tras corte, cuando se produzca la suspensión del
suministro por alguna causa de las previstas en el Reglamento del Servicio que no sea imputable a la Entidad
Suministradora.
7.- Sobre los importes incluidos en la factura se liquidará el Impuesto sobre el Valor Añadido que proceda, y
cuantos otros impuestos y gravámenes le fueran de aplicación.
Artículo 23.- Lecturas, liquidación y facturación.
Respecto del suministro de agua potable, el pago de la prestación patrimonial de carácter público no tributario se efectuará
mediante recibo o factura.
El importe de las cuotas obrantes en el recibo se determinará aplicando las tarifas de abastecimiento vigentes en el período
considerado, a los volúmenes registrados. En los períodos de facturación en que hayan estado vigentes distintas tarifas, la
liquidación se efectuará por prorrateo.
No obstante, lo previsto en el correspondiente Reglamento de prestación del servicio, como norma general, la
determinación de los consumos que realice cada abonado se concretará por la diferencia entre las lecturas de dos períodos
consecutivos de facturación. La lectura de contadores, que servirá para establecer los volúmenes de agua consumidos por
los abonados, deberá realizarla la Entidad Suministradora con una periodicidad trimestral o bimestral, dejándolo a decisión
del Ayuntamiento.
Los consumos se liquidarán y facturarán a los abonados por el concesionario por igual periodo de suministro vencido que el
de lectura, esto es, trimestral o bimestralmente.
En el caso de suministros cuyo consumo en el año anterior haya sido igual o superior a 1500 m³ o el calibre del contador
contratado sea igual o superior a 25 mm, excepto para los suministros contraincendios y comunidades con contratos
divisionarios dependientes del contador general, se podrá liquidar la tarifa correspondiente a esta prestación patrimonial de
carácter público no tributario con periodicidad mensual.
A propuesta razonada del concesionario, cuando la conveniencia del servicio o circunstancias excepcionales sobrevenidas lo
hicieran preciso, el Ayuntamiento podrá modificar, discrecionalmente, los períodos de lectura, liquidación y facturación, y
previos los trámites legales correspondientes, periodicidad que no podrá ser inferior a un mes ni superior a tres meses.
Toda modificación llevará aparejada la obligación de dar publicidad a su implantación.
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