Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03121/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por prestación de servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales de Badajoz y pedanías
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 3121/2024
Uso general: multiplicar por doce meses la cuota fija.
Uso industrial: multiplicar por veinticuatro meses la cuota fija.
Uso temporal obras: multiplicar 2 por mil, del presupuesto de ejecución material de la obra, que será
devuelto a su finalización una vez comprobada que no exista deuda alguna.
Artículo 18.- Verificaciones del contador.
Cuando la verificación del contador sea realizada a instancia de parte, los gastos que por todos los conceptos
se originen de la misma serán a cargo del peticionario, salvo en el caso en que se demuestre el anormal
funcionamiento del aparato y que el error sea favorable a la otra parte.
El importe a abonar será calculado según cuadro de precios aprobado por el Ayuntamiento.
Artículo 19.- Servicios específicos.
Se establece la posibilidad de cobro de servicios específicos. Independientemente de cualquier otro que se
pudiera concertar también de mutuo acuerdo, se relacionan los siguientes por ser los más habituales:
- Individualización de contadores: Se repercutirá el coste de individualización de contadores en
función de los Convenios de Aqualia con las Comunidades de Propietarios.
- Interrupciones temporales de suministro. Interrupción temporal del suministro mediante
cierre y posterior apertura de válvulas de red, o válvula de registro de acometida, motivada por
avería interior o por cualquier otro motivo solicitado por el cliente.
Cierre y apertura de válvula de acometida:
18,34 €
Cierre y apertura de válvulas de red:
36,68 €
Artículo 20.- Consumos a tanto alzado.
En aquellas instalaciones en las que, por su carácter temporal, por su situación de precariedad o por cualquier
otra causa de excepcionalidad, se haya contratado el suministro sin contador, por un volumen o caudal fijo, o
por cantidad predeterminada por unidad de tiempo de utilización, no podrán imputarse otros consumos que
los estrictamente pactados.
Igualmente, el contratante o usuario de estos suministros, no podrá aducir circunstancia alguna que pudiera
servir de base para posibles deducciones en los consumos o cantidades pactadas.
En estos casos se podrá efectuar su liquidación de forma anticipada, y coincidiendo con la concesión de los
mismos.
Artículo 21.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.
1.- No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con rango
de Ley, los derivados de la aplicación de los tratados internacionales y los establecidos en la presente
Ordenanza, en la cuantía que por cada uno de ellos se conceda.
Esta bonificación tendrá una vigencia anual, siendo necesario solicitarla cada año para poder beneficiarse de
ella.
Quedan excluidas de esta bonificación las cuotas por suministros colectivos o comunitarios.
Artículo 22.- Censo de la prestación patrimonial y devengo.
1.- La inclusión inicial en el censo de esta prestación se hará de oficio una vez concedida la licencia de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Uso general: multiplicar por doce meses la cuota fija.
Uso industrial: multiplicar por veinticuatro meses la cuota fija.
Uso temporal obras: multiplicar 2 por mil, del presupuesto de ejecución material de la obra, que será
devuelto a su finalización una vez comprobada que no exista deuda alguna.
Artículo 18.- Verificaciones del contador.
Cuando la verificación del contador sea realizada a instancia de parte, los gastos que por todos los conceptos
se originen de la misma serán a cargo del peticionario, salvo en el caso en que se demuestre el anormal
funcionamiento del aparato y que el error sea favorable a la otra parte.
El importe a abonar será calculado según cuadro de precios aprobado por el Ayuntamiento.
Artículo 19.- Servicios específicos.
Se establece la posibilidad de cobro de servicios específicos. Independientemente de cualquier otro que se
pudiera concertar también de mutuo acuerdo, se relacionan los siguientes por ser los más habituales:
- Individualización de contadores: Se repercutirá el coste de individualización de contadores en
función de los Convenios de Aqualia con las Comunidades de Propietarios.
- Interrupciones temporales de suministro. Interrupción temporal del suministro mediante
cierre y posterior apertura de válvulas de red, o válvula de registro de acometida, motivada por
avería interior o por cualquier otro motivo solicitado por el cliente.
Cierre y apertura de válvula de acometida:
18,34 €
Cierre y apertura de válvulas de red:
36,68 €
Artículo 20.- Consumos a tanto alzado.
En aquellas instalaciones en las que, por su carácter temporal, por su situación de precariedad o por cualquier
otra causa de excepcionalidad, se haya contratado el suministro sin contador, por un volumen o caudal fijo, o
por cantidad predeterminada por unidad de tiempo de utilización, no podrán imputarse otros consumos que
los estrictamente pactados.
Igualmente, el contratante o usuario de estos suministros, no podrá aducir circunstancia alguna que pudiera
servir de base para posibles deducciones en los consumos o cantidades pactadas.
En estos casos se podrá efectuar su liquidación de forma anticipada, y coincidiendo con la concesión de los
mismos.
Artículo 21.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.
1.- No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con rango
de Ley, los derivados de la aplicación de los tratados internacionales y los establecidos en la presente
Ordenanza, en la cuantía que por cada uno de ellos se conceda.
Esta bonificación tendrá una vigencia anual, siendo necesario solicitarla cada año para poder beneficiarse de
ella.
Quedan excluidas de esta bonificación las cuotas por suministros colectivos o comunitarios.
Artículo 22.- Censo de la prestación patrimonial y devengo.
1.- La inclusión inicial en el censo de esta prestación se hará de oficio una vez concedida la licencia de
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