Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03121/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por prestación de servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales de Badajoz y pedanías
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 3121/2024
€/trimestre/usuario
Cuota fija
1050
2. Cuota tarifaria variable:
C) Usos públicos municipales.
Cuota tarifaria variable: Bloque único: 0 €/m³.
Artículo 11.- Derechos de acometida.
Los derechos de acometida son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de
una acometida a las entidades suministradoras, para sufragar los gastos a realizar por éstas en la ejecución
de la acometida solicitada.
Artículo 12.- Derechos de acometida. Tarifas.
Conforme al cuadro de precios unitarios vigentes y aprobado por el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz,
anualmente.
Los derechos de acometida serán abonados por una sola vez, y una vez satisfechos, quedarán adscritos a
cada una de las instalaciones, fincas o inmuebles para los que se abonaron, aun cuando cambie el propietario
o usuario de los mismos.
La ampliación de sección de una acometida preexistente, solicitada por un abonado, devengará una cantidad
en función de la lista de precios unitarios.
Artículo 13.- Cuota de contratación.
La cuota de contratación son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un
suministro de agua a las entidades suministradoras, para sufragar los costes de carácter técnico y
administrativo derivados de la formalización del contrato.
Artículo 14.- Cuota de contratación. Tarifas.
Dicho importe será los aprobados en el cuadro de precios de Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, el cual será
actualizado anualmente.
Artículo 15.- Derechos de reconexión de suministro tras corte.
La cuantía de este concepto estará constituida por los derechos de reconexión del suministro que hubiere
sido suspendido y efectivamente cortado.
Artículo 16.- Derechos de reconexión de suministro tras corte. Tarifas.
Supondrá el pago de la cuota de contratación vigente, en el momento del restablecimiento, para un calibre
igual al instalado.
Artículo 17.- Fianzas.
De conformidad con lo establecido por el artículo XXXI del Reglamento del Servicio Municipal de
Abastecimiento de Aguas y Saneamiento de Badajoz, se aplicará, por una sola vez, al contratar el servicio, con
arreglo a lo siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. Cuota tarifaria variable:
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Artículo 11.- Derechos de acometida.
Los derechos de acometida son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de
una acometida a las entidades suministradoras, para sufragar los gastos a realizar por éstas en la ejecución
de la acometida solicitada.
Artículo 12.- Derechos de acometida. Tarifas.
Conforme al cuadro de precios unitarios vigentes y aprobado por el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz,
anualmente.
Los derechos de acometida serán abonados por una sola vez, y una vez satisfechos, quedarán adscritos a
cada una de las instalaciones, fincas o inmuebles para los que se abonaron, aun cuando cambie el propietario
o usuario de los mismos.
La ampliación de sección de una acometida preexistente, solicitada por un abonado, devengará una cantidad
en función de la lista de precios unitarios.
Artículo 13.- Cuota de contratación.
La cuota de contratación son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un
suministro de agua a las entidades suministradoras, para sufragar los costes de carácter técnico y
administrativo derivados de la formalización del contrato.
Artículo 14.- Cuota de contratación. Tarifas.
Dicho importe será los aprobados en el cuadro de precios de Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, el cual será
actualizado anualmente.
Artículo 15.- Derechos de reconexión de suministro tras corte.
La cuantía de este concepto estará constituida por los derechos de reconexión del suministro que hubiere
sido suspendido y efectivamente cortado.
Artículo 16.- Derechos de reconexión de suministro tras corte. Tarifas.
Supondrá el pago de la cuota de contratación vigente, en el momento del restablecimiento, para un calibre
igual al instalado.
Artículo 17.- Fianzas.
De conformidad con lo establecido por el artículo XXXI del Reglamento del Servicio Municipal de
Abastecimiento de Aguas y Saneamiento de Badajoz, se aplicará, por una sola vez, al contratar el servicio, con
arreglo a lo siguiente:
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