Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03121/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por prestación de servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales de Badajoz y pedanías
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 3121/2024

€/trimestre/usuario
Cuota fija

9,9

2.2.2. Cuota tarifaria variable

Cuota Variable
Tramo

Importe €/m³

0-15

0,56

16-30

0,66

31-60

0,90

61-90

1,30

>90

1,60

Cuota tarifaria Social:
La solicitud se presentará ante el Ayuntamiento en el impreso que se facilite al efecto, a la que habrá de
acompañarse la documentación que determine cada convocatoria anual con objeto de justificar todos los
extremos determinantes de la concesión de la bonificación.
Será órgano competente para su resolución la Junta de Gobierno Local o quien se determine, a la vista de la
documentación presentada y de cuantos informes requiera al respecto, resolverá si procede conceder la
bonificación en la prestación patrimonial de carácter público no tributario o, por el contrario, la denegará. En
todo caso, se entenderá denegada si dicho Órgano no resuelve en el plazo de tres meses contados desde la
fecha de la solicitud. No serán de aplicación a un mismo titular de contrato para más de una vivienda en un
mismo núcleo de población, debiendo acompañar en todo caso el certificado de ocupación del Ayuntamiento
que corresponda a la vivienda afectada. En suministros de un contador para varias viviendas no podrá
aplicarse esta tarifa.
Esta bonificación tendrá una vigencia anual, siendo necesario solicitarla cada año para poder beneficiarse de
ella.
Quedan excluidas de esta bonificación las cuotas por suministros colectivos o comunitarios.
2.3.1. Cuota tarifaria de servicio o fija:

€/trimestre/usuario
Cuota fija

3,675

2.3.2. Cuota tarifaria variable

Cuota variable
Tramo

Importe €/m³

0-15

0,01

16-30

0,01

31-60

0,67

61-90

0,75

>90

1,00

B) Usos especiales (comerciales, industriales y organismos oficiales excepto usos públicos municipales).
Los requisitos para la aplicación de dicha tarifa serán, aquellos grandes consumidores, con calibres superiores
a DN 50. Teniendo un consumo anual igual o superior a 1.500 m³.T
1. Cuota tarifaria de servicio o fija:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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