Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03121/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por prestación de servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales de Badajoz y pedanías
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 3121/2024

prestación del servicio.
Artículo 9.- Suministro de agua potable. Cuantías.
La cuantía de este concepto, estará constituida por dos elementos tributarios que cuantifican la prestación
patrimonial de carácter público no tributario:
- Uno representado por la disponibilidad del servicio de abastecimiento, que se concreta en la cuota de
servicio o cuota fija.
- Y otro determinable en función de la cantidad de agua consumida efectivamente en la finca o inmueble o
suministrados al mismo, medida en metros cúbicos, que se concreta en la cuota variable.
Artículo 10.- Suministro de agua potable. Tarifas.
La cuota por este concepto resultará de la aplicación de las tarifas aprobadas, a las que se le añadirá el IVA en vigor.
La cuota por este concepto resultará de la aplicación de las siguientes tarifas, a las que se le añadirá el IVA en vigor:
A) Uso general.
1. Cuota tarifaria de servicio o fija:

€/trimestre/usuario
Cuota fija

14,9

2.1. Cuota tarifaria variable:

Cuota variable
Tramo

Importe €/m³

0-15

0,56

16-30

0,76

31-60

1,20

61-90

1,60

>90

1,90

2.2. Cuota tarifaria de familias numerosas:
La solicitud se presentará ante el Ayuntamiento en el impreso que se facilite al efecto, a la que habrá de
acompañarse la documentación que determine cada convocatoria anual con objeto de justificar todos los
extremos determinantes de la concesión de la bonificación.
Será órgano competente para su resolución la Junta de Gobierno Local o quien se determine, a la vista de la
documentación presentada y de cuantos informes requiera al respecto, resolverá si procede conceder la
bonificación en la prestación patrimonial de carácter público no tributario o, por el contrario, la denegará. En
todo caso, se entenderá denegada si dicho Órgano no resuelve en el plazo de tres meses contados desde la
fecha de la solicitud. No serán de aplicación a un mismo titular de contrato para más de una vivienda en un
mismo núcleo de población, debiendo acompañar en todo caso el certificado de ocupación del Ayuntamiento
que corresponda a la vivienda afectada. En suministros de un contador para varias viviendas no podrá
aplicarse esta tarifa.
Esta bonificación tendrá una vigencia anual, siendo necesario solicitarla cada año para poder beneficiarse de
ella.
Quedan excluidas de esta bonificación las cuotas por suministros colectivos o comunitarios.
2.2.1. Cuota tarifaria de servicio o fija:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 24