Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03121/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por prestación de servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales de Badajoz y pedanías
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Ayuntamiento de Badajoz

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Artículo 4.- Obligados al Pago.
1.- Son obligados al pago de esta prestación patrimonial de carácter público no tributario, en concepto de
obligado principal y directo, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, las comunidades de bienes
y las demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una comunidad económica o un
patrimonio separado susceptible de imposición, que siendo titulares del derecho de ocupación o uso de la
finca o inmueble abastecido, resulten beneficiados por la prestación del servicio.
El derecho de ocupación o uso de la finca o inmueble abastecido puede ser a título de propietario,
usufructuario, habitacionista, arrendatario o cualquier otro permitido en Derecho, incluso en precario.
Son igualmente obligados al pago los peticionarios de las acometidas, contratos y reconexiones.
2.- En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos del obligado al pago principal, los propietarios de los
inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios
del servicio.
Artículo 5.- Responsables solidarios y subsidiarios.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones del obligado al pago, las personas, físicas y jurídicas, y las
entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los
supuestos y con el alcance que señala dicho artículo.
2.- Serán responsables subsidiarios las personas, físicas y jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo
43 de la Ley 58/2003, en los supuestos y con el alcance que señala dicho artículo.
Artículo 6.- Relación entre los abonados y la Entidad suministradora.
Las relaciones entre la Entidad suministradora y el abonado vendrán reguladas por el correspondiente
Reglamento de prestación del servicio, por las disposiciones de esta Ordenanza, aplicándose en lo no
previsto, las Normas Técnicas que regulen este servicio.
Artículo 7.- Elementos cuantitativos de la prestación patrimonial de carácter público no tributario.
1.- Para la determinación de la prestación, se tomarán en consideración, los elementos cuantitativos que
vienen especificados en el pliego de condiciones que rige la concesión administrativa del servicio.
2.- Podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a
satisfacerla.
3.- La prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio de abastecimiento
domiciliario de agua no excluye la exacción de las contribuciones especiales que, en su caso, puedan
establecerse por la mejora, refuerzo o ampliación de este servicio, conforme al TRLRHL.
Artículo 8.- Régimen económico.
Las tarifas se establecen bajo los principios de legalidad, progresividad y suficiencia.
Legalidad en cuanto que para su creación y aplicación se ha elaborado y aprobado la presente Ordenanza por
parte del Ayuntamiento de Badajoz en cumplimiento de la legislación aplicable.
Progresividad en la consideración de que al ser el agua un bien económico escaso, particularmente en
nuestra zona, sin perjuicio de su empleo para cubrir necesidades vitales, se establecen una tarifa progresiva,
en orden a limitar o disuadir el consumo excesivo, con el fin de racionalizar su uso.
Suficiencia en el sentido de asumir el principio legal de mantener, en todo momento, los niveles adecuados de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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