Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03121/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por prestación de servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales de Badajoz y pedanías
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Ayuntamiento de Badajoz
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Artículo 19.- Servicios específicos.
Artículo 20.- Consumos a tanto alzado.
Artículo 21.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.
Artículo 22.- Censo de la prestación patrimonial y devengo de la obligación de pago.
Artículo 23.- Lecturas, liquidación y facturación.
Artículo 24.- Información de los recibos.
Artículo 25.- Plazos de pago y recaudación.
Artículo 26.- Forma de pago.
Artículo 27.- Obligaciones de los usuarios.
Artículo 28.- Liquidación por fraude.
Artículo 29.- Protocolo consumo anormal.
Artículo 30.- Infracciones y sanciones.
Artículo 1.- Fundamento, naturaleza y objeto.
1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Badajoz establece la prestación
patrimonial de carácter público no tributario por prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de
agua potable y otras actividades conexas al mismo, que se regirá por la presente Ordenanza.
2.- Es objeto de esta prestación patrimonial de carácter público no tributario el abastecimiento domiciliario de
agua potable, la concesión y ejecución de las acometidas, la instalación de los contadores, las actividades
administrativas inherentes a la contratación del suministro, la puesta en servicio de las instalaciones, las
actuaciones de reconexión del servicio que hubiere sido suspendido, así como el resto de actividades técnicas
y administrativas conexas con la prestación del servicio y con la verificación de si se dan las condiciones para
acometer dicha prestación, todo ello de conformidad con lo establecido por el Reglamento del Servicio
Municipal de Abastecimiento de Aguas y Saneamiento de Badajoz.
Artículo 2.- Presupuesto de hecho de la prestación patrimonial
Constituye el presupuesto de hecho de esta prestación patrimonial la prestación del servicio de
abastecimiento domiciliario de agua potable, con cuantas actividades técnicas o administrativas sean
necesarias a dicho servicio, según lo siguiente: el abastecimiento domiciliario de agua potable, la concesión y
ejecución de las acometidas, la instalación de los contadores, las actividades administrativas inherentes a la
contratación del suministro, la puesta en servicio de las instalaciones, las actuaciones de reconexión del
servicio que hubiere sido suspendido, así como el resto de actividades técnicas y administrativas conexas con
la prestación del servicio y con la verificación de si se dan las condiciones para acometer dicha prestación,
todo ello de conformidad con lo establecido por el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de
Aguas y Saneamiento de Badajoz.
Así mismo, integran el presupuesto de hecho de esta prestación patrimonial aquellas otras prestaciones de servicio
individualizadas, relacionadas con el suministro domiciliario de agua, que se soliciten expresamente por los abonados y que,
siendo viables a juicio de la entidad gestora, se acepte por ésta su realización.
Artículo 3.- Área de cobertura.
1.- El área de cobertura para la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua es la definida
en el correspondiente Reglamento de prestación del servicio, que regula también los presupuestos no
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 20.- Consumos a tanto alzado.
Artículo 21.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.
Artículo 22.- Censo de la prestación patrimonial y devengo de la obligación de pago.
Artículo 23.- Lecturas, liquidación y facturación.
Artículo 24.- Información de los recibos.
Artículo 25.- Plazos de pago y recaudación.
Artículo 26.- Forma de pago.
Artículo 27.- Obligaciones de los usuarios.
Artículo 28.- Liquidación por fraude.
Artículo 29.- Protocolo consumo anormal.
Artículo 30.- Infracciones y sanciones.
Artículo 1.- Fundamento, naturaleza y objeto.
1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Badajoz establece la prestación
patrimonial de carácter público no tributario por prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de
agua potable y otras actividades conexas al mismo, que se regirá por la presente Ordenanza.
2.- Es objeto de esta prestación patrimonial de carácter público no tributario el abastecimiento domiciliario de
agua potable, la concesión y ejecución de las acometidas, la instalación de los contadores, las actividades
administrativas inherentes a la contratación del suministro, la puesta en servicio de las instalaciones, las
actuaciones de reconexión del servicio que hubiere sido suspendido, así como el resto de actividades técnicas
y administrativas conexas con la prestación del servicio y con la verificación de si se dan las condiciones para
acometer dicha prestación, todo ello de conformidad con lo establecido por el Reglamento del Servicio
Municipal de Abastecimiento de Aguas y Saneamiento de Badajoz.
Artículo 2.- Presupuesto de hecho de la prestación patrimonial
Constituye el presupuesto de hecho de esta prestación patrimonial la prestación del servicio de
abastecimiento domiciliario de agua potable, con cuantas actividades técnicas o administrativas sean
necesarias a dicho servicio, según lo siguiente: el abastecimiento domiciliario de agua potable, la concesión y
ejecución de las acometidas, la instalación de los contadores, las actividades administrativas inherentes a la
contratación del suministro, la puesta en servicio de las instalaciones, las actuaciones de reconexión del
servicio que hubiere sido suspendido, así como el resto de actividades técnicas y administrativas conexas con
la prestación del servicio y con la verificación de si se dan las condiciones para acometer dicha prestación,
todo ello de conformidad con lo establecido por el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de
Aguas y Saneamiento de Badajoz.
Así mismo, integran el presupuesto de hecho de esta prestación patrimonial aquellas otras prestaciones de servicio
individualizadas, relacionadas con el suministro domiciliario de agua, que se soliciten expresamente por los abonados y que,
siendo viables a juicio de la entidad gestora, se acepte por ésta su realización.
Artículo 3.- Área de cobertura.
1.- El área de cobertura para la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua es la definida
en el correspondiente Reglamento de prestación del servicio, que regula también los presupuestos no
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