Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03121/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por prestación de servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales de Badajoz y pedanías
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Ayuntamiento de Badajoz

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En los casos en que por error la Entidad suministradora hubiera facturado cantidades inferiores a las debidas, se escalonará
el pago de la diferencia en un plazo que, salvo acuerdo en contrario, será de igual duración que el período a que se
extienden las facturaciones erróneas, con un tope máximo de dos años.
Artículo 24.- Información de los recibos.
En los recibos o facturas se especificará el desglose de su sistema tarifario, fijando claramente todos y cada uno de los
conceptos de facturación.
Siempre que se produzcan cambios sustanciales en los conceptos o forma de facturación, las Entidades suministradoras
informarán a sus abonados sobre la forma de aplicación de las tarifas, y disposiciones vigentes que amparen los conceptos
de facturación.
Al efecto de simplificar el cobro, podrán ser incluidos en un recibo único las cuotas o importes correspondientes a otras
prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarios que se devenguen en el mismo periodo, tales como
alcantarillado, depuración, o recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, siempre que se incluyan de forma
diferenciada.
Artículo 25.- Plazos de pago y recaudación.
1.- Respecto del suministro de agua potable, en beneficio del obligado al pago, adicionalmente al período de
pago en voluntaria regulado en el apartado 2 de éste artículo, y con carácter previo al mismo, se establece un
período ordinario de pago de recibos, que será de un mes contado a partir de la emisión de los mismos.
El inicio y finalización de este período ordinario de pago no será objeto de más notificaciones al obligado que
la simple remisión por correo ordinario y sin acuse de recibo de los avisos de pago correspondiente, en los
que se especificará la fecha límite de pago en período ordinario. Dicha fecha límite operará con
independencia de que el aviso de pago efectivamente llegue a poder de su destinatario.
2.- Los recibos que no hayan sido pagados en el período ordinario regulado en el apartado 1, entrarán en
período de recaudación voluntaria, a cuyo efecto se notificarán en forma a los obligados al pago.
El plazo de pago en voluntaria será el establecido en el artículo 62 de la Ley General Tributaria.
3.- Respecto de los derechos de acometida, la cuota de contratación, la fianza y los derechos de reconexión,
en las cuantías que se establecen en esta Ordenanza, el pago se realizará en período voluntario de acuerdo a
lo establecido en el apartado anterior.
4.- La falta de pago en período voluntario determinará el inicio de la recaudación en período ejecutivo, sin
perjuicio de las actuaciones que procedan respecto de la suspensión del suministro conforme al Reglamento
del Servicio.
Para la cuantificación de los recargos del periodo ejecutivo, de los intereses de demora y, en su caso, de las
costas que se produzcan, se estará a lo dispuesto por la Ley 58/2003 y por el Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
5.- La recaudación de la prestación patrimonial de carácter público no tributario, en periodo ordinario y en
periodo voluntario, se encomienda a la Entidad Suministradora, que actuará como entidad colaboradora de
recaudación.
El periodo ejecutivo corresponde su ejecución a la Entidad Local. Para el caso que el Ayuntamiento otorgare a
la Entidad Suministradora la vía de apremio para el cobro de las deudas de los abonados se estará al
procedimiento y la normativa que resulten de aplicación.
Artículo 26.- Forma de pago.
Los importes que, por cualquier concepto, deba satisfacer el abonado a la Entidad suministradora, se abonarán en metálico
en la oficina u oficinas que la misma tenga establecidas.
No obstante, la Entidad Suministradora formalizará, con las diferentes entidades bancarias, los convenios pertinentes para
que los abonados puedan hacer efectivo en las mismas el pago de los recibos no domiciliados.
Aquellos clientes que lo deseen, podrán efectuar el pago domiciliándolo en cualquiera de las entidades bancarias
designadas a tal fin por la Entidad Suministradora.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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