Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03121/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por prestación de servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales de Badajoz y pedanías
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 3121/2024
Artículo 27.- Obligaciones de los usuarios.
1.- Conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza y en el Reglamento del Servicio, todo usuario de nuevo
suministro está obligado:
a) Al pago de los derechos de acometida.
b) A sufragar los derechos de contratación.
c) A depositar el importe de la fianza.
2.- Conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza y en el Reglamento del Servicio, todo usuario del
servicio de abastecimiento de agua viene obligado:
a) A abonar el importe de los consumos efectuados, con arreglo a las tarifas vigentes en cada
momento, aún cuando los consumos se hayan originado por fugas o averías, defectos de
construcción o conservación de las instalaciones interiores.
b) A interesar la baja del suministro que tenga concedido cuando se transmita la propiedad de
la finca o inmueble abastecido, o el titulo jurídico en virtud del cual ocupara la finca o inmueble
y, por tanto, disfrutara del servicio.
En caso de que el transmitente no interesara la baja, ésta surtirá efecto en el momento en que se produzca el
alta del nuevo titular del contrato de abastecimiento de agua, subsistiendo mientras tanto la obligación de
pago del titular anterior, si bien la Entidad Suministradora podrá considerar obligado al pago a quien
efectivamente se beneficie del servicio sin perjuicio de las sanciones pertinentes.
No obstante lo anterior, el cliente podrá dar por terminado en cualquier momento el contrato antes citado,
siempre que comunique expresamente a la Entidad Suministradora esta decisión con un mes de antelación.
En aquellos casos en que sea necesario acceder a la finca o inmueble para poder retirar el contador y, en su
caso, localizar la acometida, es obligación del peticionario de la baja facilitar el acceso al operario de la Entidad
Suministradora. Si la baja se demorase o no pudiese realizarse por problemas de acceso, es decir por causa
imputable al cliente, al suministro se le seguirán girando las facturas correspondientes hasta que se puedan
acometer las operaciones necesarias para la baja efectiva del mismo.
Artículo 28.- Liquidación por fraude.
La Entidad suministradora, como consecuencia del acta de inspección levantada al efecto, formulará la liquidación por
fraude pertinente, considerando los siguientes casos y de la siguiente forma:
1.- Que no exista contrato alguno para el suministro de agua.
Se formulará una liquidación por fraude, que incluirá un consumo equivalente a la capacidad nominal del
contador que reglamentariamente hubiese correspondido a las instalaciones utilizadas para la acción
fraudulenta, con un tiempo de ocho horas diarias de utilización ininterrumpida y durante el plazo que medie
entre la adquisición de la titularidad o derechos de usos de las instalaciones citadas, y el momento en que
haya subsanado la existencia del fraude detectado, sin que pueda extenderse en total a más de un año.
2.- Que, por cualquier procedimiento, se haya manipulado o alterado el registro del contador o aparato de
medida.
Si se ha falseado las indicaciones del contador o aparato de medida instalado, por cualquier procedimiento o
dispositivo que produzca un funcionamiento anormal del mismo, se tomará como base para la liquidación de
la cuantía del fraude la capacidad de medida del nominal, computándose el tiempo a considerar en ocho
horas diarias desde la fecha de la última verificación oficial del contador, sin que este tiempo exceda del año,
descontándose los consumos que durante ese período de tiempo hayan sido abonados por el autor del
fraude.
3.- Que se hayan realizado derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de los equipos de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 27.- Obligaciones de los usuarios.
1.- Conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza y en el Reglamento del Servicio, todo usuario de nuevo
suministro está obligado:
a) Al pago de los derechos de acometida.
b) A sufragar los derechos de contratación.
c) A depositar el importe de la fianza.
2.- Conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza y en el Reglamento del Servicio, todo usuario del
servicio de abastecimiento de agua viene obligado:
a) A abonar el importe de los consumos efectuados, con arreglo a las tarifas vigentes en cada
momento, aún cuando los consumos se hayan originado por fugas o averías, defectos de
construcción o conservación de las instalaciones interiores.
b) A interesar la baja del suministro que tenga concedido cuando se transmita la propiedad de
la finca o inmueble abastecido, o el titulo jurídico en virtud del cual ocupara la finca o inmueble
y, por tanto, disfrutara del servicio.
En caso de que el transmitente no interesara la baja, ésta surtirá efecto en el momento en que se produzca el
alta del nuevo titular del contrato de abastecimiento de agua, subsistiendo mientras tanto la obligación de
pago del titular anterior, si bien la Entidad Suministradora podrá considerar obligado al pago a quien
efectivamente se beneficie del servicio sin perjuicio de las sanciones pertinentes.
No obstante lo anterior, el cliente podrá dar por terminado en cualquier momento el contrato antes citado,
siempre que comunique expresamente a la Entidad Suministradora esta decisión con un mes de antelación.
En aquellos casos en que sea necesario acceder a la finca o inmueble para poder retirar el contador y, en su
caso, localizar la acometida, es obligación del peticionario de la baja facilitar el acceso al operario de la Entidad
Suministradora. Si la baja se demorase o no pudiese realizarse por problemas de acceso, es decir por causa
imputable al cliente, al suministro se le seguirán girando las facturas correspondientes hasta que se puedan
acometer las operaciones necesarias para la baja efectiva del mismo.
Artículo 28.- Liquidación por fraude.
La Entidad suministradora, como consecuencia del acta de inspección levantada al efecto, formulará la liquidación por
fraude pertinente, considerando los siguientes casos y de la siguiente forma:
1.- Que no exista contrato alguno para el suministro de agua.
Se formulará una liquidación por fraude, que incluirá un consumo equivalente a la capacidad nominal del
contador que reglamentariamente hubiese correspondido a las instalaciones utilizadas para la acción
fraudulenta, con un tiempo de ocho horas diarias de utilización ininterrumpida y durante el plazo que medie
entre la adquisición de la titularidad o derechos de usos de las instalaciones citadas, y el momento en que
haya subsanado la existencia del fraude detectado, sin que pueda extenderse en total a más de un año.
2.- Que, por cualquier procedimiento, se haya manipulado o alterado el registro del contador o aparato de
medida.
Si se ha falseado las indicaciones del contador o aparato de medida instalado, por cualquier procedimiento o
dispositivo que produzca un funcionamiento anormal del mismo, se tomará como base para la liquidación de
la cuantía del fraude la capacidad de medida del nominal, computándose el tiempo a considerar en ocho
horas diarias desde la fecha de la última verificación oficial del contador, sin que este tiempo exceda del año,
descontándose los consumos que durante ese período de tiempo hayan sido abonados por el autor del
fraude.
3.- Que se hayan realizado derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de los equipos de
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