Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03121/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por prestación de servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales de Badajoz y pedanías
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 3121/2024
medida.
Si el fraude se ha efectuado derivado el caudal antes del apartado contador, se liquidará como en el caso
primero, de no existir contrato de suministro y sin hacerse descuento por el agua medida por el contador.
4.- Que se utilice el agua para usos distintos de los contratados, afectando a la liquidación de los consumos
según la tarifa a aplicar.
En este caso, la liquidación de la cuantía del agua utilizada en forma indebida se practicará a favor de la
Entidad suministradora, aplicando al consumo la diferencia existente entre la tarifa que en cada período
correspondiese al uso real que se está dando al agua, y las que, en dicho período, se han aplicado con base
en el uso contratado. Dicho período no podrá ser computado en más de un año.
En todos los casos, el importe del fraude deducido con arreglo a los preceptos establecidos en los párrafos
anteriores, estará sujeto a los impuestos que le fueran repercutibles, debiéndose consignar la cuantía de los
mismos en las correspondientes liquidaciones.
Así mismo, y también para todos los casos, las liquidaciones se incrementarán con la parte correspondiente a
las cuotas defraudadas en los residuos urbanos, y en el alcantarillado y depuración.
Las liquidaciones que formule la Entidad Suministradora serán notificadas a los interesados que, contra las
mismas, podrán formular reclamación ante el Ayuntamiento en el plazo de un mes a contar desde la
notificación de dicha liquidación, sin perjuicio de las demás acciones y recursos en que se considere asistidos.
Artículo 29.- Protocolo consumo anormal.
Cuando por causa de avería interna en la red de abastecimiento del usuario se detecte un consumo anormal o excesivo
sobre la media de consumo habitual, se aplicará lo siguiente:
Se considera avería interna, cuando el consumo medido en el contador, supera 3 veces el consumo medido en el mismo
periodo del año anterior y que además el consumo debe ser como mínimo de 125 m³, en un bimestre.
La consideración de fugas, se efectuará previa tramitación del expediente a solicitud del interesado, en el que quede
demostrado, con arreglo a los informes pertinentes por parte de la Empresa Suministradora, que la avería obedece a causas
naturales no imputables al usuario, y no exista mala fe, imprudencia o negligencia por su parte y con la presentación de la
factura que acredite que la fuga ha sido reparada. Si el expediente resulta informado favorablemente por los técnicos de la
Empresa Suministradora se remitirá al Ayuntamiento para visto bueno del técnico municipal competente, quedando
definitivamente conforme una vez aprobado y firmado por dicho técnico municipal valorando la situación socio-económica
de la unidad familiar.
Solo se modificará una factura de las afectadas por la fuga dentro de dos periodos de facturación consecutivos y además en
una sola ocasión que se computará o bien desde la fecha de alta de suministro o bien, de haber existido una fuga anterior,
transcurridos al menos tres años desde la reclamación anterior por el mismo motivo.
En todo lo restante, se estará a lo dispuesto en el Reglamento del Servicio, Normas Técnicas de Abastecimiento, y demás
normas y reglamentos del Ayuntamiento de Badajoz. Solo podrá realizar la petición el titular de la instalación.
En orden a evitar pérdidas innecesarias de agua, y sin perjuicio de lo establecido al respecto en el Reglamento del Servicio,
Normas Técnicas de Abastecimiento y demás normas y reglamentos del Ayuntamiento de Badajoz, la Empresa
Suministradora tomará las medidas oportunas para interrumpir el suministro de agua a aquellos inmuebles en los que se
detecte un consumo anormalmente elevado y de los que se tenga constancia que están vacíos, o sin actividad para el caso
de instalaciones industriales o comerciales.
Forma de facturar. Aprobado el expediente, de acuerdo al protocolo anterior, se procederá a re facturar de la siguiente
manera:
Se procederá a facturar todo los m³ que exceda del consumo del mismo periodo del año anterior, al precio del segundo
bloque de la tarifa General.
Quedará excluida de esta bonificación, todo suministro que no tenga un uso doméstico particular.
Por cada expediente, se emitirá por parte de la Empresa Suministradora, acompañando a la factura el siguiente informe:
Que como consecuencia de una avería de agua en la instalación interior de D .............................................................., con
código de cliente n.º........................................., domiciliado en.............................., con NIF n.º............................, se emitiófactura
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 12 de 24
Anuncio 3121/2024
medida.
Si el fraude se ha efectuado derivado el caudal antes del apartado contador, se liquidará como en el caso
primero, de no existir contrato de suministro y sin hacerse descuento por el agua medida por el contador.
4.- Que se utilice el agua para usos distintos de los contratados, afectando a la liquidación de los consumos
según la tarifa a aplicar.
En este caso, la liquidación de la cuantía del agua utilizada en forma indebida se practicará a favor de la
Entidad suministradora, aplicando al consumo la diferencia existente entre la tarifa que en cada período
correspondiese al uso real que se está dando al agua, y las que, en dicho período, se han aplicado con base
en el uso contratado. Dicho período no podrá ser computado en más de un año.
En todos los casos, el importe del fraude deducido con arreglo a los preceptos establecidos en los párrafos
anteriores, estará sujeto a los impuestos que le fueran repercutibles, debiéndose consignar la cuantía de los
mismos en las correspondientes liquidaciones.
Así mismo, y también para todos los casos, las liquidaciones se incrementarán con la parte correspondiente a
las cuotas defraudadas en los residuos urbanos, y en el alcantarillado y depuración.
Las liquidaciones que formule la Entidad Suministradora serán notificadas a los interesados que, contra las
mismas, podrán formular reclamación ante el Ayuntamiento en el plazo de un mes a contar desde la
notificación de dicha liquidación, sin perjuicio de las demás acciones y recursos en que se considere asistidos.
Artículo 29.- Protocolo consumo anormal.
Cuando por causa de avería interna en la red de abastecimiento del usuario se detecte un consumo anormal o excesivo
sobre la media de consumo habitual, se aplicará lo siguiente:
Se considera avería interna, cuando el consumo medido en el contador, supera 3 veces el consumo medido en el mismo
periodo del año anterior y que además el consumo debe ser como mínimo de 125 m³, en un bimestre.
La consideración de fugas, se efectuará previa tramitación del expediente a solicitud del interesado, en el que quede
demostrado, con arreglo a los informes pertinentes por parte de la Empresa Suministradora, que la avería obedece a causas
naturales no imputables al usuario, y no exista mala fe, imprudencia o negligencia por su parte y con la presentación de la
factura que acredite que la fuga ha sido reparada. Si el expediente resulta informado favorablemente por los técnicos de la
Empresa Suministradora se remitirá al Ayuntamiento para visto bueno del técnico municipal competente, quedando
definitivamente conforme una vez aprobado y firmado por dicho técnico municipal valorando la situación socio-económica
de la unidad familiar.
Solo se modificará una factura de las afectadas por la fuga dentro de dos periodos de facturación consecutivos y además en
una sola ocasión que se computará o bien desde la fecha de alta de suministro o bien, de haber existido una fuga anterior,
transcurridos al menos tres años desde la reclamación anterior por el mismo motivo.
En todo lo restante, se estará a lo dispuesto en el Reglamento del Servicio, Normas Técnicas de Abastecimiento, y demás
normas y reglamentos del Ayuntamiento de Badajoz. Solo podrá realizar la petición el titular de la instalación.
En orden a evitar pérdidas innecesarias de agua, y sin perjuicio de lo establecido al respecto en el Reglamento del Servicio,
Normas Técnicas de Abastecimiento y demás normas y reglamentos del Ayuntamiento de Badajoz, la Empresa
Suministradora tomará las medidas oportunas para interrumpir el suministro de agua a aquellos inmuebles en los que se
detecte un consumo anormalmente elevado y de los que se tenga constancia que están vacíos, o sin actividad para el caso
de instalaciones industriales o comerciales.
Forma de facturar. Aprobado el expediente, de acuerdo al protocolo anterior, se procederá a re facturar de la siguiente
manera:
Se procederá a facturar todo los m³ que exceda del consumo del mismo periodo del año anterior, al precio del segundo
bloque de la tarifa General.
Quedará excluida de esta bonificación, todo suministro que no tenga un uso doméstico particular.
Por cada expediente, se emitirá por parte de la Empresa Suministradora, acompañando a la factura el siguiente informe:
Que como consecuencia de una avería de agua en la instalación interior de D .............................................................., con
código de cliente n.º........................................., domiciliado en.............................., con NIF n.º............................, se emitiófactura
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 12 de 24